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lunes, 24 de febrero de 2014

Proyecto de Ley sobre la preservación de las empresas en crisis que sean viables (Noticia del Diario "Cinco Dias", del pasado día 18 de febrero de 2014)

Hace unos días salió una noticia en el Diario Cinco Días, el 18 de febrero pasado http://cincodias.com/cincodias/2014/02/18/economia/1392704954_714448.html), y cuyo texto transcribo más abajo, y como motivo de ello una alumna de Derecho, de mi clase de cooperativas, me plantea una serie de dudas, éste es su mensaje: 

«Le mando en este correo un link de un artículo de prensa que está relacionado con la "Responsabilidad Social de la Empresa", aunque imagino que quizás usted ya lo conozca, se lo mando por si me puede aclarar las siguientes dudas que tengo respecto al mismo:  ¿Cómo sería posible que las deudas se transformasen en capital? ¿Esto conllevaría que los acreedores pasaran a tener derechos y obligaciones dentro de la empresa deudora? ¿Podrían llegar a tomar decisiones los acreedores que afectasen al funcionamiento de la empresa deudora? y por último, si es posible me gustaría saber cual es su opinión respecto a la solución que puede ser implantada por el Estado, tal y como se recoge en el artículo.»

EL TEXTO DEL DIARIO CINCO DÍAS.- 

¿Cómo salvar una empresa viable? El Gobierno propondrá una Ley de Refinanciación para empresas que atraviesen por dificultades financieras que posibilitará que, previo acuerdo entre los acreedores, la deuda se convierta en capital.
La nueva norma, según fuentes del Ejecutivo, permitirá que los acreedores conviertan la deuda en capital. El cambio pretende evitar que empresas viables se vean abocadas a cerrar por el peso excesivo de una deuda que, reestructuración mediante, puede ser asumible. La ley llegará acompañada, además, de medidas para fomentar que el crédito llega a la economía real, como las adelantadas por CincoDías el pasado 3 de febrero.
El FMI ya había instado repetidas veces a España a flexibilizar el sistema de reestructuración de deuda privada, con el objeto de permitir una negociación más ágil y menos traumática entre acreedores y deudores. Fuentes del Gobierno consideran que la ley a punto de aprobarse sigue esa recomendación. Y auguran que permitirá resolver mucho más rápidamente casos como el de Pescanova, en los cuales se puede recuperar la estabilidad de una empresa con la colaboración de sus principales acreedores.
El Ejecutivo descarta que esta nueva ley vaya a lastrar los balances de las entidades financieras. Pronostican que será más bien al contrario, pues permitirá revalorizar unos activos cuyo deterioro sería inevitable sin una reestructuración. El cambio, añaden, permitirá salvar empresas que son perfectamente viables si se les ofrece un alivio coyuntural sobre sus números rojos, lo que redundará en beneficio, según esas fuentes, tanto de la propia empresa como de las entidades bancarias que la financian.
Las mismas fuentes recuerdan que el sector privado español ha avanzado muy rápidamente en su desapalancamiento, que había alcanzado cifras récord en el año 2010 (con unos números rojos entre las empresas, excluida la banca, equivalentes al 140% del PIB). Al comienzo del euro el ratio de endeudamiento era de poco más del 45% del PIB. Tras la crisis se sitúa en torno al 120% y sigue cayendo. Pero el Gobierno no quiere que ese proceso se lleve por delante empresas que podrían sobrevivir.
Ya en el mes de septiembre el Ejecutivo modificó la Ley Concursal para facilitar los acuerdos de refinanciación de las empresas y evitar los concursos de acreedores. Con el nuevo texto legal, basta el acuerdo de un 55% de bonistas para activar una reestructuración de la deuda vinculante para todos los acreedores, cuanto este porcentaje estaba antes en el 75%.
De este modo es menos sencillo que algunos acreedores bloqueen los acuerdos con la empresa y fuercen el concurso de acreedores y la posible liquidación de la sociedad. De hecho, la norma también evitaba que, iniciado el proceso de refinanciación, uno de los acreedores instase el concurso.
YO OS PREGUNTARÍA SI ESTA INICIATIVA LEGISLATIVA SE ENCUADRA O NO EN LA LLAMADA RSE/RSC. Y, POR LO DEMÁS, NO QUIERO CONTESTARLE YO, PREFIERO QUE HAYA DEBATE Y SE LE CONTESTE POR PARTE DE QUIEN/ES SEA/IS MÁS OSAD@/S, GENEROS@/S Y SOLIDARI@/S SE SIENTA/N. Cordialmente.

sábado, 15 de febrero de 2014

«La responsabilidad social de las empresas y cómo arrimar voluntariamente el hombro también en las crisis financieras, preconcursales o concursales»


[Esta entrada es un extracto de mi contribución «La creación de empresas societarias de Economía social (cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales) en el marco concursal o preconcursal de las empresas en crisis financieras y patrimoniales», con destino a un libro colectivo coordinado por la Profesora Gemma Patón García bajo el título de “La liquidación de empresas en crisis: aspectos laborales, fiscales y mercantiles”, que se editará en breve por la Editorial Bosch, pues ya se halla en prensa, nos remitimos allí para mayor aparato o detalle bibliográficos, que aquí se ahorran, para facilitar su lectura]

En el ámbito del Derecho concursal y preconcursal de los empresarios (y, por supuesto, también de los consumidores y/o usuarios, aunque nuestro objeto de atención en esta sede se cifra en el análisis de las crisis financieras y patrimoniales de los empresarios, individuales o colectivos) tiene, en nuestra opinión, mucho –o, prácticamente, todo– el recorrido por hacer la mal llamada «Responsabilidad Social Corporativa o RSC», pues aún, por desgracia para los principales damnificados –los deudores en grave crisis financiera o ya concursados–, es un aspecto lamentablemente inexplorado.

Decimos la mal denominada RSC, pues, en rigor, se la debería llamar con un mejor y más plausible criterio, simplemente «Responsabilidad Social de la Empresa o RSE», como se ha advertido ya de forma generalizada por la doctrina (cfr. ESTEBAN, RIVERO, GONDRA, EMBID, etc.), pues aunque esta cultura empresarial surgiera y fuera promovida como una innovadora forma de gestión principal aunque no exclusivamente por las grandes empresas (es decir, por aquellas que cotizan en bolsa y tienen vocación de ser multinacionales, es decir, todas las que evidencian una impronta funcional menos social o, lo que es lo mismo, un marchamo más egoísta, dado que están concebidas para maximizar sus beneficios e incrementar lo máximo posible el valor patrimonial de las acciones suscritas por sus socios), lo cierto es que pian piano, paulatinamente, con el paso del tiempo, es una cultura que notoriamente ha gozado de un mayor y más extenso predicamento, al trascender su marco empresarial originario de partida para venir a ser asumida ya actualmente por parte de cualquier modalidad de empresa (rectius: de su titular, sea una persona física o jurídica, que es quien a la postre responderá socialmente, llegado el caso). Hoy esta política de gestión empresarial es llevada a cabo por las grandes empresas cotizadas, por aquellas otras grandes aún no cotizadas, familiares o no, por las pymes, por las llamadas microempresas y, por supuesto, también hasta por muchos empresarios individuales. No tiene sentido, por tanto, ya hablar de RSC, de modo que esta expresión habría que reservarla para aludir a la RSE de las grandes corporaciones. Y si se emplea para cualquier empresario, entonces debe estimarse que es una mera licencia literaria y que es un término sinónimo del de RSE.

Hecha esta aclaración terminológica, volvemos de nuevo a las posibilidades de la RSE en el ámbito de las crisis financieras, preconcursales o ya concursales, de los diferentes empresarios, individuales o sociales. Como es sabido, hablar de empresarios socialmente responsables es referirse a aquellos titulares de empresas que optan por gestionarlas no sólo con un afán de lucro o, cuanto menos, de mera cobertura de costes, sino también con una novedosa y empática finalidad o decidido propósito de procurar (simultánea y compatiblemente con su tradicional y natural aspiración crematística –la de maximizar sus beneficios tanto cuanto legalmente fuere posible– o economicista –la de obtener cuanto menos la cobertura de los costes de producción–) una más adecuada promoción y satisfacción de los intereses de otros grupos de personas que concurren con el empresario en el desarrollo de su actividad económica o profesional, es decir, se pretender satisfacer los intereses concurrentes –y las más de las veces tradicionalmente concebidos como enfrentados a los del empresario– de unos colectivos de personas o de comunidades a los que se llaman «grupos de interés o stakeholders», a saber: clientes, proveedores, trabajadores, accionariado o socios minoritarios, empresas competidoras, comunidades en las que se implanten, administraciones públicas de todo rango, etc. Por lo que las políticas de RSE abarcan –o son susceptibles hipotéticamente al menos de– los más variados temas, pero que se traducen en políticas de sensibilización hacia los intereses, aspiraciones, deseos y necesidades de esos grupos de intereses.

Un campo aún pendiente de abordar en la RSE es el de las crisis financieras y patrimoniales de las variopintas empresas (y, reitero, asimismo de los particulares, consumidores y usuarios, aunque ahora no toca hablar de ellos, si bien también respecto de ellos se postula cuanto aquí se diga para los empresarios en dificultades financieras, pues, en realidad, hemos de confesar que la idea que aquí postulamos nos ha surgido con ocasión de las nuevas corrientes institucionales que se avecina para una mejor protección y tutela por parte de los legisladores, nacionales y foráneos, hacia la problemática concursal que la crisis global ha generado en consumidores y usuarios). Sabemos que la Ley Concursal de 2003 se orienta hacia la satisfacción de los acreedores del deudor concursado, que ese es el fin nuclear de la legislación concursal. Por lo que los acreedores no tienen por qué renunciar a los fines que dice promover y tutelar la propia Ley Concursal, pero, sin duda, si quieren, si es que realmente pueden, quieren y están dispuestos (otra cosa es que quieran y no puedan, por supuesto, porque asumir esas políticas ponga en riesgo financiero, precisamente, a ellos, los propios acreedores), muy bien cabría hacerlo y, por ende, matizar sus legítimas aspiraciones en esa sede, es decir, aquellas que están tuteladas legislativamente.

Si así son las cosas, si ha habido una sucesiva serie de reformas legislativas de la Ley Concursal, como se han apuntado a lo largo de este trabajo, tendentes a hacer posible el “fin principal” (aún el de la promoción y plena satisfacción o pago de los créditos correspondientes a los diferentes acreedores concurrentes) con “otros fines instrumentales y secundarios”, que se tienen por loables, plausibles y, en buena medida, atendibles, a saber: en primer lugar, «el principio de la conservación de la empresa» del deudor, en aras de mantener la riqueza ya creada y de evitar ineficiencias en la reasignación de los recursos (BISBAL); en segundo lugar, con el afán de que el mantenimiento de la empresa propicie, facilite o conlleve la consagración de un nuevo principio, «el principio de conservación o preservación del mayor número posible de empleos». Si bien, y ello debe ser especialmente resaltado y subrayado, también este segundo principio no deja de ser o tener un carácter adjetivo, al igual que lo tiene el principio anterior de la conservación de la empresa, por muy loables y plausibles que ambos sean o nos parezcan. Es decir, ambos principios sólo se revelan posibles por parte del legislador actual –o son plenamente actuables y factibles– en tanto que instrumentales del sacrosanto principio basilar de la plena satisfacción de los créditos de los acreedores concurrentes, lo que se hace patente tanto por vía de la proposición de la administración concursal como, por su puesto, en última instancia a la hora de dar el visto bueno por parte de la autoridad judicial.

Esto es lo que es exigible a los acreedores que acuden forzosamente a un procedimiento concursal o a aquellos sobre quienes gravita la mera posibilidad de que ese procedimiento tenga lugar más pronto o más tarde. No se les puede exigir ser empáticos y sensibles con la situación del deudor concursado, pues ello coartaría de manera aberrante su libertad y el libre desarrollo de su personalidad. El legislador ha decidido que no, a la vista de las posibilidades que le permite el actual sistema político y jurídico de que nos hemos dotado constitucionalmente, y, por tanto, el legislador entiende que es una mera opción personal y libre de cada uno a adoptar en la gestión de su patrimonio, esto es, cada cual habrá de decidir de qué modo contribuye a hundir o no financieramente al deudor en una próxima crisis o, incluso, ya concursado (o, por no parecer tan injustos, en qué medida su situación económica, sus balances de ejercicio, le permiten ser empáticos y sensibles con sus deudores a la hora de darles más oxígeno o privárselo, financieramente hablando, claro). Si esto es así, ¿por qué no cabe también en esta sede la asunción de políticas de responsabilidad social por parte de los empresarios que acudieren hipotéticamente como acreedores y/o, por supuesto, por parte de las mismas administraciones públicas? Es evidente que es posible, tan sólo hace falta voluntad de hacerlo, si hay infraesctructura financiera y, además no se olvide, ello resulta eficiente de cara a su consolidación en el mercado, pues la RSE no puede confundirse con la filantropía, es una cultura empresarial que responde a un modelo de gestión eficaz y, más aún, eficiente, que se presenta como una vía de consolidación en el mercado y, por mor de ser justos, una opción de gestión que se revele no sólo éticamente más atendible sino financiera y económicamente más viable: una mejor opción o, cuanto menos, una opción que garantiza la consolidación en el mercado por parte de los empresarios que arrostran este tipo de políticas empresariales innovadoras.

Por eso, nos limitamos en este momento a apuntar esa posibilidad, nada más. Creemos que la RSE tiene un inmenso campo en este ámbito de crisis financieras, pues se puede facilitar que muchas personas puedan evitar caer en situaciones de exclusión social. En este sentido, nos remitimos al último informe de la Defensora del Pueblo, ya que aboga por la adopción de fines de política jurídica que hagan factible «un nuevo comienzo» para los consumidores o usuarios que sean declarados en concurso, apuntándose así a la inercia existente en Derecho comparado de la conocida política anglosajona del “fresh start”, predicada profusamente para los deudores no empresarios, esto es, consumidores y/o usuarios, en el ámbito de la ordenación legislativa de los procesos concursales.

Repárese en que las tendencias legislativas hacia la obtención de «un nuevo comienzo del deudor concursado» –y, en su caso, ampliamos nosotros, también respecto de aquellos empresarios más sometidos a ese mismo riesgo de exclusión social, como, p. ej., los individuales– no deja de erigirse en un excelente y loable fin de política jurídica, que precisa ulterior o posteriormente del necesario diseño de aquellos mecanismos jurídicos más idóneos o adecuados de política legislativa para su consecución. Pero eso es otro estadio legislativo: primero fijar objetivos, luego idear medios lo más eficiente posible para hacerlos factibles.

Pues bien, ni siquiera nos movemos en este análisis de las propuestas de lege ferenda de los legisladores, en absoluto. En este foro estamos hablando de RSE, lo que no exige necesariamente de la actuación promocional por parte del Estado para ser asumidas por los acreedores empresarios que quieran y puedan hacer políticas de RSE, aunque el legislador muy bien podría hacerlo (p. ej., la obtención de ciertas ventajas fiscales, de subvenciones, o de deducciones en las cuotas de la Segurididad social, etc.). No, nos movemos simplemente en el ámbito más estricto de las iniciativas sobre RSE, es decir, en aquel en que su actuación depende exclusivamente de la mera voluntad del empresario. De nadie más.

Para concluir, simplemente, queremos reiterar que no sólo en para el marco de los deudores consumidores o usuarios de los que habla el Informe de la Defensora del Pueblo es posible la RSE. No sólo cabría la RSE para los deudores consumidores y usuarios, sino también para cualquier empresario, basta con tener voluntad –y posibilidad financiera, por supuesto– de hacerlo y asumir políticas de RSE claras que demuestren a todos nuestros clientes que somos empresas socialmente responsables también en el momento de mayor crisis financiera de la gente, allí cuando ésta se plantea dudar de su propia autoestima e, incluso, aislarse socialmente para no ver la pesada mirada de aquellos que los conocen, huyendo así del estigma social asociada a la vergüenza del fracasado en los negocios o, peor aún si cabe, en la actividad de un consumo irresponsable. Se trata de contribuir voluntariamente, en la medida que cada acreedor esté dispuesto a hacerlo –esto que vaya por delante–, a hacer que el mundo sea un poco menos injusto y severo con quienes lo han perdido todo, hasta su propia estima. Se trata de evitar la exclusión social, como mínimo, pero no sólo de eso, se trata de hacerse socialmente responsable con mayúsculas: se trata de tener el poder para decir si pierdo o no dinero –no siempre al margen de que ello sea una medida en mayor o medida rentable en términos de negocio propio– pero hago que este mundo sea mejor o más torticero.

Al final, como casi todo en esta vida, es simplemente una decisión personal, ¿cuál es la tuya?

De la RSE y los Derechos Fundamentales de los Trabajador@s (A propósito de una entrada del Blog del Profesor Antonio Baylos)

El más que recomendable Blog de Antonio Baylos, del que damos noticia también en esta página, aborda en su última entrada denominada "La dimensión internacional de los Derechos Laborales en la crisis" (el link puede verse en la sección de este blog llamada "Otros blogs que sigo", pero pongo aqui directamente el vínculo del blog: http://baylos.blogspot.com.es/2014/02/la-dimension-internacional-de-los.html).

La cuestión que se aborda por el Prof. Baylos, que compartimos absolutamente, por lo que esta entrada --que también ha constituido tres comentarios en su blog-- sólo viene a abundar en su postulado: o nos ponemos a trabajar ideando vías jurídicas para proteger los derechos fundamentales de los trabajadores o éstos quedarán pogresivamente más indefensos a la vista de la actitud de los órganos juriddiccionales patrios.

Para quienes siguen este blog quedaría una pregunta que responder: ¿por qué se trata en este blog de RSE esta cuestión? Espero que os atreváis a hacer conjeturas y, más aún, a explicar el porqué de lo adecuado u oportuno de ser tratado en esta sede de la Responsabilidad Social Corporativa.

Esta entrada se corresponde con los tres comentarios realizados en el blog de Antonio Baylos, a saber:

Excelente entrada, il mio caro amico Antonio, como suele ser tu costumbre y nuestra fortuna al leerte. Pues sí, efectivamente, los derechos de los trabajador@s están en entredicho en los últimos tiempos por mor de la maltrecha economía que todo lo explica, que no justifica, por supuesto.

Los neoliberales han sacado pecho y postulan que los recortes económicos son imprescindibles y, no sólo eso, sino que también la amputación de los derechos sociales les parece imprescindible. Ello permite entender, que –reitero– no justificar, que la degeneración del estatuto jurídico de cualquier ciudadano sea más que patente, galopANTE y preocupANTE... sí, sí, vaya ya todo ello por delANTE!!! ¡¿Huy cuántos ANTES me han salido!? :–)), Quizá sea porque vamos abocados irremediablemente, si nadie lo evita hacia una situación de ANTES (OJO: no que erré el uso de la tercera persona ya que debe hacerse en primera persona, el interlocutor, por tanto, corrijo: si no lo evitamos y nos ponemos las pilas para luchar de nuevo frente a estas nuevas hordas neoliberales depredadoras y voraces de los siempre incómodos y poco rentables derechos fundamentales de los trabajadores). Sí, sí, vamos en un viaje en el tiempo hacia una situación ANTErior, la que había ANTES de ANTES. Puesto que, si esto sigue tal cual, al final quedará vacío todo lo relativo a derechos fundamentales de los trabajadores, aquellos que en el más inmediato ANTES –el del inicio de la crisis financiera mundial– eran al menos en apariencia eran cuasi plenos o, por así decir, si se me permite la licencia literaria, rebosANTES (aunque, lo reitero, incluso cuando ello fuera más en apariencia que del todo real, pues tan poco hay que pasarse en la exaltación del grado de consecución real ANTE nuestros Tribunales de nuestros derechos laborales).

Pero es que la cosa es muy preocupANTE, como dices ANTONIO, las instituciones están impregnadas de esa filosofía neoliberal que todo lo aborda y desarma, especialmente todo aquello que supone un coste en los procesos empresariales y de gestión de intereses colectivos, y, en este sentido, los derechos laborales no son gratis para el empresario o las Administraciones Públicas, por mucho que siempre impenitentemente lo hayan intentado –e, incluso, algunas veces logrado de facto–.

Ahora estamos en eso, en los recortes económicos y, por ende, también sociales. Es más, recortes de derechos fundamentales, de los más elementales, de esos que en todo sitio y lugar se proclaman, como bien nos ilustras Antonio. ¡¡¡Vamos que sólo falta que mi tocayo el afamado Papa Francisco dijera aquello del Urbi et orbe y lo “predicara” de los derechos de los trabajadores!!!

Así las cosas, sólo nos queda una cosa que hacer a los juristas más convencidos ANTE este incesANTE desmontaje institucional de los derechos fundamentales, unos embates iniciados desde todas las instancias (local, provincial, regional, nacional, comunitaria, glogal)... pues sí, ANTE esto, sólo nos queda por reivindicar aquellas vías jurídicas existentes –aún... aún– y de las que hacerse eco para articular vías efectivas de defensa de los trabajadores. Si no lo hacemos el procedimento nos fagocitará... o hallamos caminos en el procedimiento o este nos digerirá (como bien decía C. Marx el Derecho siempre es un superestructura que vehicula y trata de legitimar el ejercicio –abusivo, inclemente, vil– del poder político). Así que toca luchar e idear huecos en los procedimientos tutelares de los derechos fundamentales, aquellos que muy bien apuntas y nos enseñas en tu magnífica entrada, querido Antonio. Hay que esforzarse porque sea así, porque no nos recorten más que aquello que nosotros aceptemos de buen grado y, obviamente, no habrá representante alguno de los trabajadores que se siente a negociar la expropiación de los derechos civiles y humanos que cualquier ciudadano del mundo puede reinvindicar como expresión de la común y más mínima dignidad del ser humano. Otra cosa es que en poco tiempo nos clasifiquen, siempre a la fuerza en otra categoría jurídica (sin duda, ya que no puede haber connivencia, aunque también podría ser casi tolerado si nos volvemos apáticos y no luchamos), que nos tipifiquen como un subproducto, bueno, serán menos directos, apelarán al sujeto a la hora de degradarnos jurídicamente en lugar del objeto (por más que se nos considere materialmente un mero objeto), por lo que nos tildarán de subciudadanos, de una subespecie (seremos como un mal necesario pero que molesta al bien común del mercado) y, por ende, se nos acabaría por privar del estatus jurídico de ciudadanos, de sujetos de derechos constitucionalmente reconocidos a las personas. No hay que alarmarse, la historia es cíclica y se nutre de experiencia pasadas, más o menos remotas o próximas. En Roma ya pasaba, estaban los ciudadanos romanos, con todos sus privilegios y, en otro submundo, se hallaban el resto de seres (sub)humanos, quienes, precisamente por no ser quienes (sujetos) sino objetos (que), no tenían derechos y tan sólo eran una mercancía más, corrijo, un bien mueble susceptible de tráfico económico pero privado del más elemental derecho, es decir, eran esos a quienes (rectius: los objetos a los que) se les llamaba esclavos.

Pues o nos quitamos la pereza, agudizamos el ingenio y nos ponemos las pilas o lo que está por venir no va a ser lo de ANTEs de lo de ANTEs, es decir, aquello en lo que la mayoría está pensado, a saber: en mi otro tocayo, el otrora Dictador de esa ansiada y evocada España de los beligerANTEs (de esos que te ponían el garrote si te quejabas o de los que te mandaban al paredón si eras rojo o republicano). No me refiero a ese ANTEs tan relativamente inmediato, no, no, no se trata de Francisco Franco, no... Vamos mucho más allá, sin duda, pues esta ola neoliberal habla de acometer la verdadera revolución del mercado global, no debemos ni podemos permitirnos el lujo de dejar de prestar atención a sus intenciones... porque por mor de la economía se va intentar paulatina y lo más inadvertidamente posible la expropiación paulatina, progresiva y, a la postre, más absoluta de derechos fundamentales del ser humano. Pues se quiere descafeinar, primero, para hacer ineficaces, después, y concluir con evitar el ejercicio puro y duro, por último, de  los derechos fundamentales de los trabajadores. Y, por esa vía, imperceptible... casi, con “el síndrome de la rana que ignora que está en la olla y que está siendo cocida”, es decir, sin que se advierta que la temperatura –el daño paulatino o recorte– se le sube paulatinamente, para que a la postre de este taimado y cruel proceso expropiador, al final, muy al final... sólo nos quede un término huero, sin contenido, sí claro, existirán los sacrosantos “derechos fundamentales”, claro, claro, pero, en realidad, debajo tan sólo habrá la triste y trágica realidad del más remoto ANTES: sólo habrá material o sustantivamente unos “privilegios fundamentales”, puesto que los formal y constitucionalmente proclamados como derechos fundamentales de cualquier ciudadano sólo los ostentarán de facto, como siempre suele ocurrir cuando no hay igualdad entre sujetos, aquellos poderosos y afines. Nadie más.

O no echamos a las barricadas –jurídicas– o me temos que nos abocan irremisiblemente a la vieja Roma, querid@s amig@s, pues se ha iniciado un viaje, que confiemos que no sea sin retorno, sino que aún sea retornable –de nosotros dependerá en gran medida, sin duda–, para nuestro bien y el de nuestras sucesivas generaciones. Los juristas debemos actuar cuanto ANTES, porque de lo contrario, estaremos ANTE la nada jurídica, ANTE ciudadanos de primera y subciudadanos, ANTE dominadores y súbitos, ANTE la ALIENACIÓN. Demasiados ANTES. Me sumo al parecer de Antonio, sí. No nos contentemos con ese futuro no gris... sino de los más oscuro. Así que sólo nos queda un grito de guerra, el que siempre han enarbolado los más pobres y vulnerables: ¡¡A luchar, a luchar y... p’alANTE!

Francis

@fjmsegovia



jueves, 13 de febrero de 2014

Sobre la "voluntariedad" como elemento capital de caracterización de la RSE/RSC



No siempre aparece claro entre los autores e instituciones políticas y socio económicas que la Responsabilidad Social Empresarial o de las Empresas (RSE) debe fundamentarse en el carácter voluntario o facultativo de sus actores. Esto es, no puede hablarse en rigor de RSE si el sujeto lleva a cabo "a la fuerza u obligatoriamente" un comportamiento con tintes sociales o de promoción de intereses concurrentes al titular de la empresa y que, sin embargo, conviven con éste. Una obligación de comportarse así que puede derivarse de la Ley, de un negocio jurídico o de cualquier otra fuentes de vínculos juridicos. Así las cosas:

No lleva a cabo RSE quien cumple religiosamente con sus obligaciones de Hacienda, de exigencias de preservación del medio ambiente, de sumisión a programas de promoción forzosa como requisito para conservar el  propio titulo de empresario. 

Para que esta idea de "voluntariedad" versus "obligatoriedad", así como otros aspectos jurídico-económicos que se conectan con esta noción de una alternativa cultura de empresa, que deja de perseguir fines exclusivamente egoistas para atender, al menos, mediatamente los intereses de otros colectivos que interactúan o se relacionan con el empresario. De ahí que se recomiende la lectura y posterior comentario en este blog. 

A estos efectos, se ha dejado en el Fotocopiadora "Fuente del Burgo" dos documentos sobre RSE/RSC que habrán de ser leído y comentados, a saber:

(1) Gaudencio ESTEBAN VELASCO: "Interés social, buen gobierno y responsabilidad social corporativa (algunas consideraciones desde una perspectiva jurídico-societaria", en AA. VV.: Responsabilidad Social Corporativa., Aspectos jurídico-económicos", Biblioteca de la Universitat Jaume I, Madrid, 2004, pp. 13 ss.

(2) Pedro RIVERO TORRE: "Responsabilidad Social Corporativa", en AA. VV.: Responsabilidad Social Corporativa., Aspectos jurídico-económicos, Biblioteca de la Universitat Jaume I, Madrid, 2004, pp. 63 ss.

Hasta el próximo jueves, día 20 de febrero, habrá plazo para proceder a esa lectura detenida de sendos trabajos y, posteriormente, manifestar en este foro (no en el campusvirtual), los comentarios, dudas o sugerencias que suscite su detenida y atenta lectura.

 Cordialmente.


Francisco J. Martínez Segovia

domingo, 2 de febrero de 2014

Concepto Jurídico de Responsabilidad Social (Introducción)

Adjunto en esta primera entrada con ocasión de un trabajo de mi maestro, Gaudencio Esteban Velasco, Catedrático de Derecho Mercantil. Se trata de una reciente contribución dirigida al Libro Homenaje del malogrado Prof. Iglesias Prada. El documento está en versión pdf en el campusvirtual, donde se podrá ver, pero no así descargar, si bien podrá leerse on line y trabajar con él.

En este trabajo, el Prof. Esteban Velasco aborda minuciosamente el concepto jurídico de la llamada "Responsabilidad Social de la Empresa" (RSE, en adelante) o, asimismo, "Responsabilidad Social Corporativa" (RSC, en lo sucesivo), más en concreto: desmenuza su interior, nos ilustra con sus notas definitorias más características y, por ende, nos traza los contornos de esta novedosa cultura empresarial. Lo hace, ello debe quedar muy claro, desde el prisma del Derecho de Sociedades y, más precisamente, desde la perspectiva del Gobierno corporativo (Corporate governance). Pero siempre desde los estrictos fundamentos de la Ciencia Jurídica.

En nuestra opinión, a día de hoy, es el mejor análisis de la RSE/RSC que puede manejarse, sin perjuicio, obviamente de otras aproximaciones jurídicas anteriores también llevadas a cabo por este mismo autor y otra doctrina autorizada.


Recomiendo una lectura detenida de este trabajo y, posteriormente, espero que se viertan en este foro (no en el campusvirtual), los comentarios, dudas o sugerencias que suscite su detenida y atenta lectura.

 Cordialmente.

Francisco J. Martínez Segovia