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lunes, 7 de abril de 2014

La necesidad de una Ley de Segunda Oportunidad (A propósito de una entrada de Elena Alfaro Aguila-Real en su Blog [INQUIETANZAS, http://inquietanzas.blogspot.com.es/])


Tengo que dar noticia de una excelente entrada de Elena Alfaro Águila-Real, que es hermana del catedrático de D. Mercantil, Jesús Alfaro, autor del blog más notorio e importante de este país en materia de Derecho privado, como es bien sabido por quienes nos dedicamos a esta parcela del ordenamiento jurídico :)).

Hago esta entrada aquí, aunque también lo haré más escuetamente en su blog, por supuesto, porque Elena se expresa clara y contundentemente en pro de la necesidad de aprobar ya una Ley de Segunda Oportunidad. Una entrada que invito a leer y, si se tiene materia prima suficiente, incluso a empatizar (v. http://inquietanzas.blogspot.com.es/2014/04/segunda-oportunidad.html ).

Yo también lo creo igual. De hecho así también lo he defendido ya en otros blogs y en otros foros académicos (en concreto así lo he manifestado en una comunicación a unas excelentes y prestigiosas Jornadas realizadas en Valladolid con motivo de un más que merecido Homenaje al tristemente desaparecido Emilio Beltrán, catedrático de Derecho Mercantil tristemente desparecido, y que tuvieron lugar a principios de marzo pasado) y, asimismo, es algo que también defiendo ya con ocasión de un más extenso comentario crítico a nuestro Derecho Concursal (es una contribución de próxima aparición, pues es una aportación más densa y académica que se integra en el marco una obra colectiva dirigida por Gemma Patón García, La liquidación de empresas en crisis: aspectos laborales, fiscales y mercantiles, Editorial Bosch, 2014, ya en prensa y de próxima aparición). En ambas ocasiones me he mostrado favorable a la iniciativa que apunta Elena Alfaro, pero que también se propugna desde distintos foros y ámbitos, institucionales o no, una posición favorable a una pronta e imprescindible reforma de nuestra vigente Ley Concursal de 2003 a fin de evitar, como bien postulara la propia defensora del Pueblo en su informe del pasado octubre de 2013 a fin de impedir lo más pronto posible que se extienda el creciente, obsceno e inaceptable fenómeno social de suicidios vinculados a las ejecuciones hipotecarias y, más aún, el consustancial y/o no menos frecuente y preocupante fenómeno de "Exclusión Social" por parte de los concursados, quienes se aíslan ante estos difíciles momentos y se ven y perciben personalmente como una suerte de "apestados sociales".

No podemos permanecer como insensibles espectadores ante tal falla social. Es preciso abogar en pro del "Nuevo Comienzo", del llamado por los americanos "Fresh Start". En esta precisa línea reformista hemos abogado por la necesidad de modificar cuanto antes la vigente Ley Concursal, para hacer factible lo más pronto posible esos inequívocamente sociales y loables fines de política jurídica, unos objetivos que cualquier persona con un mínimo de empatía no puede sino reclamar ya, abiertamente ya. No para después del verano, ni para el año próximo. Ya es ya. Estamos ante un problema real que exige de una respuesta no pronta sino inmediata, porque no hay razón para demorar lo que el sentido común reclama hacer inmediatamente. Ninguna consideración secundaria para obstar a la reforma, ni una. Invito a que me digan qué razones adjetivas se oponen al fin sustantivo que enunciamos aquí.

Pero mientras que ello no acontezca, debo indicar que ya he postulado la conveniencia de extender la RSE al ámbito concursal, para hacer de ese nicho socioeconómico y jurídico una nueva "veta" en el que extender (en especial las grandes corporaciones de este país, con sus pigües cuentas de resultados y reparto de sabrosos dividendos a sus accionistas, a pesar de la crisis mundial tan feroz y depredadora en la que habitamos el resto de mortales) sus honestas. auténticas y solidarias campañas de RSE. No tiene mucho sentido que grandes corporaciones, ingentes empresas que cotizan en Bolsa y, asimismo, en mayor o menor medida también las distintas Administraciones Públicas (Gobiernos Europeo, Central y Autonómicos, Diputaciones así como también ciertos Ayuntamientos, por supuesto, siempre me refiero a las AAPP "que estén más saneadas y holgadas financieramente hablando") que aunque abogan abiertamente por el cumplimento y promoción de fines sociales, sin embargo se hagan las completas desentendidas cuando más es preciso, allí donde más lo es. Cuando las personas no les queda nada y se ven abocadas al ostracismo social, sea o no por un error subjetivo o no de cómo la sociedad los percibe ante su fracaso económico (eso da igual, francamente, pues lo importante es que se aislan y se salen del sistema, por la razón que sea, más subjetiva o menos). Lo trascendente es que cada día más nuestros vecinos, amigos y hermanos se hallan al borde de la desesperación y quienes tienen brillantes y resplandecientes planes de RSE en sus páginas web o en sus Parlamentos correspondientes no sientan la menor empatía por quienes les deben dinero y/o de quienes saben que, muy probablemente, no podrán llegar a pagárselo jamás. Nunca. Nunca. 

Al final todo se reduce a una doble opción: es el perdón o la justicia. Frente a la ordinaria y convencional regla de la "Justicia" (esto es, la aplicación de la norma insensible que vela por la recta opción solutoria en fase concursal, a saber: "la promoción y consecución del pago de las deudas lo más puntual, íntegra y, a ser posible, también educadamente que sea posible por parte de los concursados") se plantea el "Perdón" (es decir, en términos jurídicos, la quita mayor o menor medida o, llegado el caso, incluso de alcance total, es decir, la "condonación", una categoría juridica que encerraría abiertamente una donación --en este caso, quasi pietatis causa--; e incluso, si se es cristiano católico apostólico, directamente se invocaria a la "misericordia", sí, sí, esa loable virtud de que tanto se nos ha apelado en nuestro día a día en las iglesias para que la alberguemos y construyamos en nuestro interior). Pues en esta última lógica me muevo, nos movemos muchos, como, p. ej., Elena Alfaro o, antes ya, la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, de ascendencia popular como es sabido. Hay que venir a sumar(se) a esta línea de pensamiento y sentimiento, hay que venir a sumar, no a restar. Es muy simple: o bien lo haces o bien eres cómplice del status quo en que nos hallamos. No parece que quepan más visiones. Pero admito sugerencias correctoras de mi miopía emocional, por supuesto.

Así que mi propuesta es el recurso, como forma más inmediata, a la RSE, al menos, mientras que los gobernantes no se decidan a corregir la Justicia y hacerla más social. Pero no soy muy optimista, porque "las cosas de palacio van despacio"... eso al menos dice el dicho "popular", así que no es de extrañar que el PP no se precipite en dar respuesta a este evidente, sangrante y ya luctuoso problema social o no, al menos, hasta que hayan más suicidios o, incluso, mientras que nuestras calles no empiecen a parecerse a las calles norteamericanas, donde los homeless, los "populares sintecho" patrimonial, empiecen a vagabundear o, más allá, a crear sus propios submundos y apartarse ignominiosamente de una pétrea sociedad que nos le entiende, ni les da, precisamente, una segunda oportunidad, un nuevo comienzo, un fresh start.

Quiero dejar claro que esta crítica la hago al partido en el Gobierno (sé, me consta que hay algunos amigos populares que comparten esta línea política, pero sé que son aún neta minoría en el PP, vaya ya por delante, pues una cuestión de justicia reconocerlo, ya que, también en este tema, las generalizaciones siempre son odiosas y torticeras), pero no supone, en modo alguno, que esté convencido simultáneamente que los políticos que están ahora en la oposición se fueran a comportar de otro modo, por tanto, quiero dejar meridianamente claro que no quiero que, oportunistamente, alguien "accidentalmente y como el que no quiere la cosa" venga a manipular mis palabras y que, por tanto, se lea esto como una invitación política por otra diferente opción partidista (PSOE, UPyD, IU, Partidos Autonómicos relevantes que actúen de bisagra en el poder central, etc.), en modo alguno, pues como es bien sabido... la historia nos ha demostrado sobradas veces que la "Responsabilidad de Gobierno" --o el "Sentido de Estado" como les gusta decir grandilocuentemente a los políticos de turno que ocupen el poder-- tiene la "extraña y maligna virtud" de transformar o mutar las ideologías que inicialmente eran cristalinas, para enturbiarlas y decir aquello del "Donde dije digo.. -ahora- digo Diego".

Me complace la entrada de Elena Alfaro y se viene a sumar a una corriente de gente que quiere cambiar la realidad social de este país, cuando más se necesita hacer. Al final para entenderlo y para implicarse todo se explica y justifica de forma muy simple, vamos que casi no precisa ni explicación, bastan tan sólo tener claras unas cuantas decenas, centenas o millares de palabras que están bien definidas en el diccionario: Empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía... "e così vía", que dicen los italianos.

Dije bien que eran unas cuantas decenas, centena o millares de palabras, cuantas más mejor, aunque sé que alguno me pudiera decir plausiblemente que yerro, que bien pudieran todas ellas reducirse a una sola palabra, a un sólo término: EMPATÍA. Pero no creo que una sóla empatía fuera suficiente, se ha demostrada que una sóla no lo ha logrado. Un sólo término implica el término del camino empático. Por eso sé que se precisan muchas empatías para cambiar esto... asi que, por favor, trata de hacer un ejercicio de empatía, de ponerte --como dicen los indios, al menos treinta días los zapatos del eventual enjuiciado antes de juzgarlo-- y, por favor, trata de imaginarte "a ti, sí a tí, a tí"... al borde del precipicio, en la tesitura de salir del sistema o ser, no ya un antisistema, sino un extrasistema... un marginado social. ¿Te parece lejos? Pues no lo está... nadie sabe qué vueltas dará la vida, nadie... hagamos posible un nuevo escenario de vida o de mundo, de modo que si se nos vuelca la vida... no queramos quitarnos del medio o salirnos de este, pese a todo, magnifíco "Primer Mundo", en el por un azar la de la -¡¿diosa!?- fortuna, (no quiero decir o emplear la palabra Providencia, porque no podría ni sabría explicar por qué una Voluntad Superior y Divina quiso que yo mereciera el supremo don de no estar ahora intentando saltar la valla de Ceuta o Melilla) nos tocó privilegiadamente nacer y vivir, pero confiemos que no nos toque morir por falta de una mínima empatía.

Súmate, no restes, por favor... si no lo haces por ell@s --ya dramática o trágicamente implicados--, o por nosotr@s --también potenciales y/o eventuales concursados--, al menos hazlo por tí, sí, "hipotéticamente por tí", si te quieres al menos. Y si lo haces te daré las gracias, qué menos que dar muchas gracias a quien intente hacer de este injusto mundo un lugar mejor en el que vivir.

lunes, 24 de febrero de 2014

Proyecto de Ley sobre la preservación de las empresas en crisis que sean viables (Noticia del Diario "Cinco Dias", del pasado día 18 de febrero de 2014)

Hace unos días salió una noticia en el Diario Cinco Días, el 18 de febrero pasado http://cincodias.com/cincodias/2014/02/18/economia/1392704954_714448.html), y cuyo texto transcribo más abajo, y como motivo de ello una alumna de Derecho, de mi clase de cooperativas, me plantea una serie de dudas, éste es su mensaje: 

«Le mando en este correo un link de un artículo de prensa que está relacionado con la "Responsabilidad Social de la Empresa", aunque imagino que quizás usted ya lo conozca, se lo mando por si me puede aclarar las siguientes dudas que tengo respecto al mismo:  ¿Cómo sería posible que las deudas se transformasen en capital? ¿Esto conllevaría que los acreedores pasaran a tener derechos y obligaciones dentro de la empresa deudora? ¿Podrían llegar a tomar decisiones los acreedores que afectasen al funcionamiento de la empresa deudora? y por último, si es posible me gustaría saber cual es su opinión respecto a la solución que puede ser implantada por el Estado, tal y como se recoge en el artículo.»

EL TEXTO DEL DIARIO CINCO DÍAS.- 

¿Cómo salvar una empresa viable? El Gobierno propondrá una Ley de Refinanciación para empresas que atraviesen por dificultades financieras que posibilitará que, previo acuerdo entre los acreedores, la deuda se convierta en capital.
La nueva norma, según fuentes del Ejecutivo, permitirá que los acreedores conviertan la deuda en capital. El cambio pretende evitar que empresas viables se vean abocadas a cerrar por el peso excesivo de una deuda que, reestructuración mediante, puede ser asumible. La ley llegará acompañada, además, de medidas para fomentar que el crédito llega a la economía real, como las adelantadas por CincoDías el pasado 3 de febrero.
El FMI ya había instado repetidas veces a España a flexibilizar el sistema de reestructuración de deuda privada, con el objeto de permitir una negociación más ágil y menos traumática entre acreedores y deudores. Fuentes del Gobierno consideran que la ley a punto de aprobarse sigue esa recomendación. Y auguran que permitirá resolver mucho más rápidamente casos como el de Pescanova, en los cuales se puede recuperar la estabilidad de una empresa con la colaboración de sus principales acreedores.
El Ejecutivo descarta que esta nueva ley vaya a lastrar los balances de las entidades financieras. Pronostican que será más bien al contrario, pues permitirá revalorizar unos activos cuyo deterioro sería inevitable sin una reestructuración. El cambio, añaden, permitirá salvar empresas que son perfectamente viables si se les ofrece un alivio coyuntural sobre sus números rojos, lo que redundará en beneficio, según esas fuentes, tanto de la propia empresa como de las entidades bancarias que la financian.
Las mismas fuentes recuerdan que el sector privado español ha avanzado muy rápidamente en su desapalancamiento, que había alcanzado cifras récord en el año 2010 (con unos números rojos entre las empresas, excluida la banca, equivalentes al 140% del PIB). Al comienzo del euro el ratio de endeudamiento era de poco más del 45% del PIB. Tras la crisis se sitúa en torno al 120% y sigue cayendo. Pero el Gobierno no quiere que ese proceso se lleve por delante empresas que podrían sobrevivir.
Ya en el mes de septiembre el Ejecutivo modificó la Ley Concursal para facilitar los acuerdos de refinanciación de las empresas y evitar los concursos de acreedores. Con el nuevo texto legal, basta el acuerdo de un 55% de bonistas para activar una reestructuración de la deuda vinculante para todos los acreedores, cuanto este porcentaje estaba antes en el 75%.
De este modo es menos sencillo que algunos acreedores bloqueen los acuerdos con la empresa y fuercen el concurso de acreedores y la posible liquidación de la sociedad. De hecho, la norma también evitaba que, iniciado el proceso de refinanciación, uno de los acreedores instase el concurso.
YO OS PREGUNTARÍA SI ESTA INICIATIVA LEGISLATIVA SE ENCUADRA O NO EN LA LLAMADA RSE/RSC. Y, POR LO DEMÁS, NO QUIERO CONTESTARLE YO, PREFIERO QUE HAYA DEBATE Y SE LE CONTESTE POR PARTE DE QUIEN/ES SEA/IS MÁS OSAD@/S, GENEROS@/S Y SOLIDARI@/S SE SIENTA/N. Cordialmente.

sábado, 15 de febrero de 2014

«La responsabilidad social de las empresas y cómo arrimar voluntariamente el hombro también en las crisis financieras, preconcursales o concursales»


[Esta entrada es un extracto de mi contribución «La creación de empresas societarias de Economía social (cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales) en el marco concursal o preconcursal de las empresas en crisis financieras y patrimoniales», con destino a un libro colectivo coordinado por la Profesora Gemma Patón García bajo el título de “La liquidación de empresas en crisis: aspectos laborales, fiscales y mercantiles”, que se editará en breve por la Editorial Bosch, pues ya se halla en prensa, nos remitimos allí para mayor aparato o detalle bibliográficos, que aquí se ahorran, para facilitar su lectura]

En el ámbito del Derecho concursal y preconcursal de los empresarios (y, por supuesto, también de los consumidores y/o usuarios, aunque nuestro objeto de atención en esta sede se cifra en el análisis de las crisis financieras y patrimoniales de los empresarios, individuales o colectivos) tiene, en nuestra opinión, mucho –o, prácticamente, todo– el recorrido por hacer la mal llamada «Responsabilidad Social Corporativa o RSC», pues aún, por desgracia para los principales damnificados –los deudores en grave crisis financiera o ya concursados–, es un aspecto lamentablemente inexplorado.

Decimos la mal denominada RSC, pues, en rigor, se la debería llamar con un mejor y más plausible criterio, simplemente «Responsabilidad Social de la Empresa o RSE», como se ha advertido ya de forma generalizada por la doctrina (cfr. ESTEBAN, RIVERO, GONDRA, EMBID, etc.), pues aunque esta cultura empresarial surgiera y fuera promovida como una innovadora forma de gestión principal aunque no exclusivamente por las grandes empresas (es decir, por aquellas que cotizan en bolsa y tienen vocación de ser multinacionales, es decir, todas las que evidencian una impronta funcional menos social o, lo que es lo mismo, un marchamo más egoísta, dado que están concebidas para maximizar sus beneficios e incrementar lo máximo posible el valor patrimonial de las acciones suscritas por sus socios), lo cierto es que pian piano, paulatinamente, con el paso del tiempo, es una cultura que notoriamente ha gozado de un mayor y más extenso predicamento, al trascender su marco empresarial originario de partida para venir a ser asumida ya actualmente por parte de cualquier modalidad de empresa (rectius: de su titular, sea una persona física o jurídica, que es quien a la postre responderá socialmente, llegado el caso). Hoy esta política de gestión empresarial es llevada a cabo por las grandes empresas cotizadas, por aquellas otras grandes aún no cotizadas, familiares o no, por las pymes, por las llamadas microempresas y, por supuesto, también hasta por muchos empresarios individuales. No tiene sentido, por tanto, ya hablar de RSC, de modo que esta expresión habría que reservarla para aludir a la RSE de las grandes corporaciones. Y si se emplea para cualquier empresario, entonces debe estimarse que es una mera licencia literaria y que es un término sinónimo del de RSE.

Hecha esta aclaración terminológica, volvemos de nuevo a las posibilidades de la RSE en el ámbito de las crisis financieras, preconcursales o ya concursales, de los diferentes empresarios, individuales o sociales. Como es sabido, hablar de empresarios socialmente responsables es referirse a aquellos titulares de empresas que optan por gestionarlas no sólo con un afán de lucro o, cuanto menos, de mera cobertura de costes, sino también con una novedosa y empática finalidad o decidido propósito de procurar (simultánea y compatiblemente con su tradicional y natural aspiración crematística –la de maximizar sus beneficios tanto cuanto legalmente fuere posible– o economicista –la de obtener cuanto menos la cobertura de los costes de producción–) una más adecuada promoción y satisfacción de los intereses de otros grupos de personas que concurren con el empresario en el desarrollo de su actividad económica o profesional, es decir, se pretender satisfacer los intereses concurrentes –y las más de las veces tradicionalmente concebidos como enfrentados a los del empresario– de unos colectivos de personas o de comunidades a los que se llaman «grupos de interés o stakeholders», a saber: clientes, proveedores, trabajadores, accionariado o socios minoritarios, empresas competidoras, comunidades en las que se implanten, administraciones públicas de todo rango, etc. Por lo que las políticas de RSE abarcan –o son susceptibles hipotéticamente al menos de– los más variados temas, pero que se traducen en políticas de sensibilización hacia los intereses, aspiraciones, deseos y necesidades de esos grupos de intereses.

Un campo aún pendiente de abordar en la RSE es el de las crisis financieras y patrimoniales de las variopintas empresas (y, reitero, asimismo de los particulares, consumidores y usuarios, aunque ahora no toca hablar de ellos, si bien también respecto de ellos se postula cuanto aquí se diga para los empresarios en dificultades financieras, pues, en realidad, hemos de confesar que la idea que aquí postulamos nos ha surgido con ocasión de las nuevas corrientes institucionales que se avecina para una mejor protección y tutela por parte de los legisladores, nacionales y foráneos, hacia la problemática concursal que la crisis global ha generado en consumidores y usuarios). Sabemos que la Ley Concursal de 2003 se orienta hacia la satisfacción de los acreedores del deudor concursado, que ese es el fin nuclear de la legislación concursal. Por lo que los acreedores no tienen por qué renunciar a los fines que dice promover y tutelar la propia Ley Concursal, pero, sin duda, si quieren, si es que realmente pueden, quieren y están dispuestos (otra cosa es que quieran y no puedan, por supuesto, porque asumir esas políticas ponga en riesgo financiero, precisamente, a ellos, los propios acreedores), muy bien cabría hacerlo y, por ende, matizar sus legítimas aspiraciones en esa sede, es decir, aquellas que están tuteladas legislativamente.

Si así son las cosas, si ha habido una sucesiva serie de reformas legislativas de la Ley Concursal, como se han apuntado a lo largo de este trabajo, tendentes a hacer posible el “fin principal” (aún el de la promoción y plena satisfacción o pago de los créditos correspondientes a los diferentes acreedores concurrentes) con “otros fines instrumentales y secundarios”, que se tienen por loables, plausibles y, en buena medida, atendibles, a saber: en primer lugar, «el principio de la conservación de la empresa» del deudor, en aras de mantener la riqueza ya creada y de evitar ineficiencias en la reasignación de los recursos (BISBAL); en segundo lugar, con el afán de que el mantenimiento de la empresa propicie, facilite o conlleve la consagración de un nuevo principio, «el principio de conservación o preservación del mayor número posible de empleos». Si bien, y ello debe ser especialmente resaltado y subrayado, también este segundo principio no deja de ser o tener un carácter adjetivo, al igual que lo tiene el principio anterior de la conservación de la empresa, por muy loables y plausibles que ambos sean o nos parezcan. Es decir, ambos principios sólo se revelan posibles por parte del legislador actual –o son plenamente actuables y factibles– en tanto que instrumentales del sacrosanto principio basilar de la plena satisfacción de los créditos de los acreedores concurrentes, lo que se hace patente tanto por vía de la proposición de la administración concursal como, por su puesto, en última instancia a la hora de dar el visto bueno por parte de la autoridad judicial.

Esto es lo que es exigible a los acreedores que acuden forzosamente a un procedimiento concursal o a aquellos sobre quienes gravita la mera posibilidad de que ese procedimiento tenga lugar más pronto o más tarde. No se les puede exigir ser empáticos y sensibles con la situación del deudor concursado, pues ello coartaría de manera aberrante su libertad y el libre desarrollo de su personalidad. El legislador ha decidido que no, a la vista de las posibilidades que le permite el actual sistema político y jurídico de que nos hemos dotado constitucionalmente, y, por tanto, el legislador entiende que es una mera opción personal y libre de cada uno a adoptar en la gestión de su patrimonio, esto es, cada cual habrá de decidir de qué modo contribuye a hundir o no financieramente al deudor en una próxima crisis o, incluso, ya concursado (o, por no parecer tan injustos, en qué medida su situación económica, sus balances de ejercicio, le permiten ser empáticos y sensibles con sus deudores a la hora de darles más oxígeno o privárselo, financieramente hablando, claro). Si esto es así, ¿por qué no cabe también en esta sede la asunción de políticas de responsabilidad social por parte de los empresarios que acudieren hipotéticamente como acreedores y/o, por supuesto, por parte de las mismas administraciones públicas? Es evidente que es posible, tan sólo hace falta voluntad de hacerlo, si hay infraesctructura financiera y, además no se olvide, ello resulta eficiente de cara a su consolidación en el mercado, pues la RSE no puede confundirse con la filantropía, es una cultura empresarial que responde a un modelo de gestión eficaz y, más aún, eficiente, que se presenta como una vía de consolidación en el mercado y, por mor de ser justos, una opción de gestión que se revele no sólo éticamente más atendible sino financiera y económicamente más viable: una mejor opción o, cuanto menos, una opción que garantiza la consolidación en el mercado por parte de los empresarios que arrostran este tipo de políticas empresariales innovadoras.

Por eso, nos limitamos en este momento a apuntar esa posibilidad, nada más. Creemos que la RSE tiene un inmenso campo en este ámbito de crisis financieras, pues se puede facilitar que muchas personas puedan evitar caer en situaciones de exclusión social. En este sentido, nos remitimos al último informe de la Defensora del Pueblo, ya que aboga por la adopción de fines de política jurídica que hagan factible «un nuevo comienzo» para los consumidores o usuarios que sean declarados en concurso, apuntándose así a la inercia existente en Derecho comparado de la conocida política anglosajona del “fresh start”, predicada profusamente para los deudores no empresarios, esto es, consumidores y/o usuarios, en el ámbito de la ordenación legislativa de los procesos concursales.

Repárese en que las tendencias legislativas hacia la obtención de «un nuevo comienzo del deudor concursado» –y, en su caso, ampliamos nosotros, también respecto de aquellos empresarios más sometidos a ese mismo riesgo de exclusión social, como, p. ej., los individuales– no deja de erigirse en un excelente y loable fin de política jurídica, que precisa ulterior o posteriormente del necesario diseño de aquellos mecanismos jurídicos más idóneos o adecuados de política legislativa para su consecución. Pero eso es otro estadio legislativo: primero fijar objetivos, luego idear medios lo más eficiente posible para hacerlos factibles.

Pues bien, ni siquiera nos movemos en este análisis de las propuestas de lege ferenda de los legisladores, en absoluto. En este foro estamos hablando de RSE, lo que no exige necesariamente de la actuación promocional por parte del Estado para ser asumidas por los acreedores empresarios que quieran y puedan hacer políticas de RSE, aunque el legislador muy bien podría hacerlo (p. ej., la obtención de ciertas ventajas fiscales, de subvenciones, o de deducciones en las cuotas de la Segurididad social, etc.). No, nos movemos simplemente en el ámbito más estricto de las iniciativas sobre RSE, es decir, en aquel en que su actuación depende exclusivamente de la mera voluntad del empresario. De nadie más.

Para concluir, simplemente, queremos reiterar que no sólo en para el marco de los deudores consumidores o usuarios de los que habla el Informe de la Defensora del Pueblo es posible la RSE. No sólo cabría la RSE para los deudores consumidores y usuarios, sino también para cualquier empresario, basta con tener voluntad –y posibilidad financiera, por supuesto– de hacerlo y asumir políticas de RSE claras que demuestren a todos nuestros clientes que somos empresas socialmente responsables también en el momento de mayor crisis financiera de la gente, allí cuando ésta se plantea dudar de su propia autoestima e, incluso, aislarse socialmente para no ver la pesada mirada de aquellos que los conocen, huyendo así del estigma social asociada a la vergüenza del fracasado en los negocios o, peor aún si cabe, en la actividad de un consumo irresponsable. Se trata de contribuir voluntariamente, en la medida que cada acreedor esté dispuesto a hacerlo –esto que vaya por delante–, a hacer que el mundo sea un poco menos injusto y severo con quienes lo han perdido todo, hasta su propia estima. Se trata de evitar la exclusión social, como mínimo, pero no sólo de eso, se trata de hacerse socialmente responsable con mayúsculas: se trata de tener el poder para decir si pierdo o no dinero –no siempre al margen de que ello sea una medida en mayor o medida rentable en términos de negocio propio– pero hago que este mundo sea mejor o más torticero.

Al final, como casi todo en esta vida, es simplemente una decisión personal, ¿cuál es la tuya?