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miércoles, 4 de junio de 2014

LA RSE Y SUS NOTAS DEFINITORIAS (¿Por qué la RSE es «"Responsabilidad" "Social" de los "Empresarios"»? [II])


Vamos a abordar de forma breve el concepto jurídico de RSE desde el desbroce de sus propios términos, a saber: 



(1) RESPONSABILIDAD, es decir, qué significa ser responsable o no serlo.



(2) SOCIAL, qué añade este adjetivo al sustantivo anterior, o en otras palabras, qué tipo de responsabilidad es esa que calificamos como "social". 



(3) DE LAS EMPRESAS o, por mejor decir, de sus titulares, DE LOS EMPRESARIOS, en la medida que estamos predicando los dos términos anteriores (Responsabilidad Social) de una categoría de sujetos determinados: los empresarios.





1.- La RSE no es una OBLIGACIÓN JURÍDICA de un sujeto sino un tipo muy concreto de RESPONSABILIDAD.



En Derecho se suele distinguir entre Deber u obligaciónDeuda y Responsabilidad, como conceptos jurídicos elementales que se explican tempranamente en la Teoría General del Derecho (v., sobre ello, entre otros, dada la infinidad de bibliografía que ilustra sobre estos conceptos, a DIEZ-PICAZO, Fundamentos del Derecho patrimonial, vol. I [Introducción - Teoría General del Contrato - Relaciones obligatorias], 2.ª ed., Tecnos, Madrid, 1988, pp. 333 ss [hay varias ediciones posteriores]; o más reciente y concisamente, a CARRASCO PERERA/ GONZÁLEZ CARRASCO, Introducción al Derecho y Fundamentos de Derecho Privado, Tecnos, Madrid, 2013, pp. 149 ss.), a saber: 



Cuando se dice que una persona está obligada jurídicamente frente a otra se quiere decir que ha asumido u ostenta un deber jurídico frente a otra u otras personas, en cuya virtud es deudor de una determinada prestación frente a esta(s) última(s), su(s) acreedor(es). El deudor está obligado a realizar una prestación y el acreedor es titular de un derecho a exigir esa prestación. En cuanto al contenido de la obligación, nuestro art. 1088 del Código civil establece que "toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa". De ahí que el obligado llegado el tiempo de cumplimento de su prestación debe cumplir con lo asumido y satisfacer al acreedor. Si no cumpliera o se retrasara en su cumplimiento el acreedor tendría una acción jurídica para poder exigir su cumplimiento forzoso a través de los órganos jurisdiccionales, un cumplimento coactivo y admitido por el ordenamiento a través del procedimineto legalmente contemplado al efecto para el caso de una actitud rebelde del obligado o, incluso, de imposibilidad de hacerlo. Como consecuencia de ello, el acreedor insatisfecho podría reclamar un cumplimiento ulterior en especie, es decir, a que entregue la cosa, haga o deje de hacer aquello convenido. Más, si pese al mandado judicial, si no quisiere el obligado cumplir se podría mandar que "respondiera" de su incumplimiento a través de un cumplimiento por equivalente de la prestación convenida. 



En cualquier caso, lo relevante es que el incumplimiento de una obligación juridica puede ser exigido judicialmente y el deudor incumplidor incurriría en responsabilidad jurídica, en concreto en una responsabilidad civil patrimonial de carácter universal por esa infracción jurídica, de suerte que la totalidad de su patrimonio quedaría afecta en último caso al cumplimiento por equivalente (cfr. art. 1911 CCiv: "Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros").



Por último, debe indicarse que las obligaciones surgen o tienen tres posibles fuentes: La Ley, el negocio jurídico o un mero comportamiento ilícito y lesivo de los intereses ajenos, como establece el art. 1089 CCiv ("las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia").



Frente a las obligaciones jurídicas estarían las "obligaciones morales" o, más en general, también se les suele llamar "obligaciones naturales" (serían aquellas derivadas de "una justa causa o equidad" [CARRASCO/GONZÁLEZ, ob. cit., p. 151]) , en tanto que son fruto de otras mandatos normativos no estrictamente jurídicos (moral, ética, justicia, etc.), sino con base en códigos de conducta o valores a los que una determinada comunidad se sujeta pero a los que el ordenamiento jurídico no les otorga un acción para su exigibilidad forzosa. De modo que la reponsabilidad del deudor moral no sería jurídica (civil, administrativa, penal, etc.) sino de ese carácter. La sanción a percibir no sería jurídica sino extrajurídica y, por ende, no sería reclamable jurisdiccionalmente su cumplimento ni el deudor moral estaría obligado a hacerlo, sino de motu propio. No habría una acción jurídica para hacerla valer ante los tribunales u otros órganos alternativos resolutorios de los conflictos.


2.- La RSE no es una RESPONSABILIDAD JURÍDICA, SINO EXTRAJURÍDICA o un tipo muy concreto de Responsabilidad extrajurídica: RESPONSABILIDAD "SOCIAL".

Ya hemos visto que estar incurso en una responsabilidad jurídica implica que en caso de incumplimiento de aquello a lo que estoy obligado por Ley, por negocio jurídico o por la realización de una acción u omisión ilícitos mis eventuales acreedores podrían ejercitar sus acciones ante los órganos jurisdiccionales y exigir el cumplimiento forzoso, en natura o por equivalente, de las obligaciones a mi cargo.



Pues bien, la RSE no es un tipo de responsabilidad jurídica (más o nuevo), ni civil, ni administrativa, ni penal, etc., nada de nada. Toda la sanción que percibiría el sujeto que está sometido a RSE es de carácter extrajurídico. Su coste no es sino social, supondrá una pérdida de confianza ajenas, una pérdida de reputación social, por lo que se habla, en términos jurídicos, de que quien asume políticas de RSE no incurre en responsabilidad jurídica de ningún tipo en caso de incumplimiento de esas políticas sino tan sólo se estaría expuesto a un coste social, la pérdida de confianza o de valor social respecto de tu entorno más próximo o remoto.



Pero también esta visión de la RSE es estrictamente jurídica, es decir, se habla de Responsabilidad Social como un tipo de Responsabilidad extrajurídica (pues cabría otras expresiones de responsabilidad extrajuridica, no sólo la social, sino también la personal, ante sí o ante una entidad superior en la que se cree, etc.). Pero el término de Responsabilidad Social tiene también una explicación allende el Derecho, a saber:



Toda la cultura de la RSE si nos atenemos a las iniciativas institucionales surgen del informe BRUNDTLAND o Informe "Our Common Futur/Nuestro Futuro Común" de 1987 (así llamado en honor a su responsable, Gro Harlem Brundtland, la ex-primer ministra noruega) auspiciado en la "Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo" de las Naciones Unidas. En este Informe se manejaba por vez primera, institucionalmente hablando, el concepto de "DESARROLLO SOSTENIBLE", (que expresión que finalmente se ha consolidado frente a otras también inicialmente empleadas como sinónimas, p. ej., las de "desarrollo sustentable" o "desarrollo perdurable), con el fin de poner coto a la actividad desmedida de maximizar beneficios en la actividad de las empresas sin parar mientes en cómo se lograban o, por mejor, decir, sin reparar en el coste que la actividad empresarial y consumista asociada llevadas a cabo sin restricción alguna podría comportar un daño irreparable para el planeta y, más aún, para las generaciones venideras. Así se plantea la conveniencia de que las empresas observen una política de desarrollo sostenible en la gestión de su actividad económica y en la consecución de sus objetivos económicos. En concreto la noción de desarrollo sostenible se cifraría en el compromiso personal de "satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades". Se pondrían básicamente dos límites: 

(a) el límite ecológico o medioambiental, hay que promover un desarrollo económico que preserve el planeta, como medio para satisfacer nuestras necesidades actuales y las que tengan las generaciones venideras; y, de otro lado, (b) el límite moral, es decir, hay que comprometerse moralmente a no ser egoista y maximizar el bienestar personal con una ambición desmedida desconociendo las necesidades de las generaciones futuras y, asimismo, las de los sujetos que están próximos a la empresa (ya late ahí la idea de los grupos de interés, los stakeholders, como sujetos que interactúan con las empresas y que se ven afectados por su actividad económica y social).



En el fondo lo que ya se les estaba pidiendo a los empresarios es que no fueran tan egoistas, sino que sean empáticos, que no fijaran como política empresarial la búsqueda exacerbada de beneficios a toda costa, incluso maquiavélicamente si se me permite la expresión. Sino que se asuma un compromiso personal, moral y ético de ser empático con el entorno en el que tiene que vivir, puesto que la empresa es una institución social, llamada a cumplir una función en la sociedad. Pues bien, es en este sentido como se comprende el término o la expresión de Responsabilidad "SOCIAL", como manifestación del compromiso extrajuridico ante tu entorno de que no vas a ser absolutamente egoista en la consecución de tus objetivos económicos sino que vas a ser empáticos, a tratar de lograr la satisfacción de aquellos colectivos con quienes se interactúa socialmente a fin de que éstos no sean postergados y obviados en sus legítimas pretensiones (morales, por supuesto, si no serían de corte jurídico y se podrían hacer valer ante los tribunales). De este modo, la RSE vendría a ser "una suerte de nueva cultura empresarial de la empatía", puesto que supone asumir un compromiso con los sujetos con quienes interactuamos y, en general con el entorno en el que desarrollamos nuestra actividad económica, a saber: los trabajadores, los clientes, los proveedores, los inversores, los accionistas minoritarios, los territorios y laas comunidades en que se ubique la empresa y/o sus establecimientos, las administraciones públicas, las asociaciones y demás grupos sociales, etc. Serían los títulares de intereses legítimos que se conocen como grupos de interés o, en su término originario inglés, los stakeholders



Los empresarios pueden ser todo lo egoistas que el ordenamiento jurídico les permita, pero no más. Si lo hacen incumpliento las normas jurídicas saben que alguien podrá exigir ante los tribunales su responsabilidad por ello. Por eso no cabe hablar de RSE en el ámbito de lo que es obligatorio en sentido jurídico (porque tenga obligación de comportarme ante alguien en virtud de la Ley o de un negocio jurídico, pues la responsabilidad por actos u omisiones "ilícitos" tienen su fuente, obviamente, en la propia Ley que así lo exige). Como ya se ha apuntado en otra entrada anterior (v. «Sobre la "voluntariedad" como elemento capital de caracterización de la RSE/RSC»), la RSE es una cultura y política de gestión empresarial de carácter voluntario, no forzoso, pues asi lo fuera se trataría de una responsabilida juridica y, por tanto, exigible ante los Tribunales su observancia. Por contra la RSE supone un compromiso personal "voluntario", como se ha indicado, absolutamente voluntario, de modo que puedo hacerlo o no hacer, soy libre de ser más empático o no, de lo que no soy libre es de incumplir las obligaciones jurídicas que resultan de las leyes o de los contratos que he suscrito con otras personas. Pero en el ámbito de la RSE, que se ubica en un filón conceptual más genérico, a saber: el de "SER (o SENTIRSE) SOCIALMENTE RESPONSABLE" (SSR), ya fuere como trabajador, como inversor, como proveedor, como cliente o consumidor, como administración pública, etc.



Y esta noción superior, este supraconcepto entronca con otro aún mayor o superior, como es el de la "EMPATÍA EXTRAJURÍDICA", del que formarían parte no sólo la SSR, sino también la filantropía, la caridad, etc. Estos conceptos son novedosos, y constituirán el objeto de otra entrada más elaborada, que estoy pendiente de publicar más detalladamente en alguna revista académica especializada.



3.- La RSE NO ES una RESPONSABILIDAD JURÍDICA, SINO de carácter SOCIAL. Es decir, es una Responsabilidad de naturaleza "extrajurídica". ¿DE QUIÉN/ES? Es, en principio, una Responsabilidad de una categoría de sujetos determinados: LOS EMPRESARIOS, en tanto que TITULARES DE LAS EMPRESAS.


La cultura de la RSE tiene su razón de ser en las empresas que no están obligadas a ser empáticas jurídicamente hablando o, por mejor decir, la RSE tiene más campo de actuación en aquellos ámbitos o respecto de aquellos grupos de intereses respecto de los que no están obligados legal ni negocialmente a satisfacer. Por eso el margen de RSE en una gran sociedad cotizada es infinitamente superior al de una Sociedad Cooperativa o a una ONG, pues la gran sociedad anónima, pero también el resto de sociedades mercantiles de capital, no están obligadas a promover fines sociales, tan sólo a maximizar su fin común, que habitualmente será crematístico. Todo lo que quieran hacer para satisfacer los intereses de los stakeholders es absolutamente voluntario, no hay Ley que les obligue a hacerlo. Lo harán voluntariamente, y las razones para asumir políticas de RSE pueden ser variadas, pero por reducirlas básicamente a dos extremos volitivos: 



a) Porque que haya un componente ético o moral en sus accionistas para no asumir una política de maximizar beneficios a toda costa, esto es, a coste de sacrificar los intereses de los sujetos, comunidades y territorios en los que se desarrolla la actividad empresarial. 



b) Porque aunque no hubiere esa exigencia ética o moral se crea más conveniente llevar a cabo este tipo de políticas de RSE por estimar que estratégicamente les sitúa mejor en el mercado a corto y, sobre todo, a  largo plazo. Es decir, no porque realmente sienta que quiero ser empático sino porque crea que me conviene hacerlo para mejorar mi posición en el mercado o, por ser más precisos aún, por pretender o lograr "una sostenibildad en el mercado más duradera y que me reporte más valor como empresa a la vista de mis competidores". Como se ve vuelve a aparecer como un boomerang, la idea del desarrollo sostenible de la empresa.



Espero haberos aclarado las notas esenciales de la RSE, también por escrito, porque he puesto aquí cuanto ya os había dicho en las clases. Cordialmente,



Francis

domingo, 25 de mayo de 2014

Dos inmientes entradas... Sobre el concepto juridico de "Responsabilidad Social de la Empresa" y el mas novedoso de "Ser Socialmente Responsable"


(Aun no he resuelto el motivo de que las entradas que incluyen palabras con tilde se vean afectadas con la supresion de la letra tildada, por ello se omiten las tildes, disculpad las molestias)


Como dijimos la ultima semana de clases, estoy acabando dos entradas sobre los conceptos ya explicados o enunciados en los ultimos dias de clase, es decir, por un lado, la nocion juridica de "Responsabilidad Social de los Empresarios" (RSE) y, por otro lado, yendo ms all an (con vistas a trascender este anterior y ya popular pero impreciso concepto), tambien aclarar mas detenida y precisamente una novedosa y singular propuesta que hago sobre "sentirse" o, por mejor decir, "Ser Socialmente Responsable" (SSR), que llevo a cabo como una personal vision de "la participacin socialmente responsable de los distintos participes en el mercado", es decir, no solo de los empresarios sino tambien de trabajadores, inversores, administraciones publicas e, incluso, probablemente tambien, consumidores. Es una personal y probablemente arriesgada concepcion que creo que puede tener cierta utilidad y no meramentte dogmatica sino tambien practica, como ya os explique en clase. 


Precisamente estaramos hablando de una suerte de "supraconcepto", en el que se ubicara o integrara el anterior concepto de RSE. Ya lo explique' en clase hace dos semanas, pero os lo pondre' por aqu, dada vuestras reiteradas peticiones al efecto.


En los siguientes dias tendre' a vuestra disposicion sendas entradas para conjurar el riesgo de una mala aprehension de ambas nociones. Hasta entonces, feliz domingo electoral, fiesta de la democracia. Un abrazo,


Francis

sábado, 12 de abril de 2014

UNA PELÍCULA: NOÉ... ha merecido pagar el precio por ver una pelicula que, en principio, no pensaba ir a ver (PARA UN ANÁLISIS EN CLAVE "RSE")


Esta noche nos proponíamos ir a ver una peli que me ha recomendado todo el mundo, "ocho apellidos vascos", pero no había más sitio que en la segunda fila... asi que hemos renunciado a verla porque igual los apellidos no los veríamos bien, pues son infinitos algunos de ellos. Así las cosas como el plan era cine, acompañado de mis hijos y de mis padres como escoltas, pues hemos visto la cartelera del cine e inmediatamente he visto que me cuadraba la de "NOÉ" , pues era una historia bíblica de las que les gustan a mis padres y, asimismo, contenía el mínimo de acción para que no se me durmieran los peques, pues recordaba que acción y ritmo sí que tenía la peli pues algún trailer ya había visto sobre ella, aunque, he de  reconocerlo, con cierta falta de atención fruto de algún que otro prejuicio del tipo "Vaya, vaya, otra de la biblia! Y mira, mira, ahora llega justo para la Semana Santa!".

Así que pensado, sugerido y aceptado por tan inmejorable compañía. He entrado y ha empezado lenta, para mi gusto por supuesto, por lo que me he entretenido mirando el móvil y contestando a mensajes de guasap... hasta que ha ocurrido algo un tanto frecuente en mi cotidianidad: mi móvil se ha quedado sin batería, pues apenas tenia antes de entrar, como siempre me suele pasar, joé, todo debe decirse :)). Así las cosas, me he visto obligado a elegir entre ver la pelicula o "echar un pestañeo" y, obviamente, he optado por lo segundo, más que nada por el sincero temor de avergonzar a mi familia ante un eventual ronquido que hiciera crujir la oscura sala. ¡Ea! Que he centrado mi atención en la pantalla y me he dicho, bueno, vale, tampoco está tan mal... hay buenos actores (Russel Crowe, quien cada vez se mejora más, y una debilidad personal, la Connelly, Jennifer Connelly..., quien hace mucho que ha demostrado que está entre las mejores actrices del mundo) y el director es otra gran debilidad (Darren Aronofsky, quien es, sencillamente, un genio... total; si bien el apellido tiene miga, no es para darle gracias a los ancestros la verdad, porque puestos a especular... parece que quisieron lograr algo místico y lírico, pero les quedó más bien surrealista o, más llanamente, un tanto grotesco... "Aaron del Cielo"). 


Bromas a parte, pues reitero que Aronofsky es una completa debilidad, ante esta situación ya empecé a prestarle atención de verdad a la pelicula: Y, al ratito de hacerlo... todo iba a ritmo de inciar a dormitar, la verdad, hasta que de pronto... ¡zás! Empieza realmente la película para mí... espero que alguien que la haya visto se atreva a conjeturar el momento al que me refiero, pues hay un antes y un después del mismo :-)). 

A partir de entonces toda mi atención: me pongo más analítico, no puedo evitarlo, en fin será cosas de la edad: La historia mezcla cosas de aquí y de allá, es cierto, seguro que los críticos le darán su cañita... porque si no no duermen bien por las noches, claro. Pero lo cierto es que la pelicula entretiene, engancha y, sin ser la gran obra maestra de Aronofsky, sí que invita a pensar sobre cosas como ser padre y el amor hacia los hijos y, en su caso, hacia Dios. 

Es curioso que en la pelicula aflore un grandísimo dilema, jeje, pues se le plantea al protagonista principal, que ya hizo una película con ese nombre (también muy muy buena). Un dilema crucial, sin duda. Y paralelamente la Connelly, tan ella, tan mía, tan de todos aquellos que amamos la dulzura y la sobriedad... lo sé, lo sé, también ella es otra debilidad, lo sé (como Hillary Swank, por supuesto). Pero es que de nuevo vemos a la Connelly con Crowe (la otra vez fue en la imprescindible película de "Una mente maravillosa", por la que recibió el oscar), y de nuevo planteando ese tipo de preguntas que no siempre tienen una sóla respuesta. Es fascinante Jennifer Connelly, o al menos no deja de parecérmelo una y otra vez... :)). Vamos, como suele decirse, es una de esas mujeres que uno querría tener de vecina para ir a pedirle la sal... 

En fin, no cuento más... sólo que tiene la virtud de hacerme sacar, precisamente, algo de sal del lagrimal... lo que no siempre se logra. No es una obra maestra, efectivamente, pero me he entretenido, me he emocionado y... creo que cuando salga en dvd la compraré para volver a verla más lenta y pausadamente, porque como padre no podré dejar de hacerlo... 


Así que muchas gracias Darren Aronofsky, miles de gracias como siempre... sigues entreteniéndome... Millares no... millones de gracias.


¡Ahhh...! Se me olvidaba el porqué de haber realizado esta entrada a tan altas horas de la madrugada (con las cuatro y media ya). No es dificil deducirlo, puesto que cuando voy al cine jamás logro desprenderme de mi condición de jurista, y mira que lo hago para desconectar, pero ni por esas, vamos. De modo que no he podido dejar de ver referencias a la RSE (digo ver y no aprehender porque la idea en cuestión es muy muy evidente, al menos para mí y/o quienes se hayan familiarizado con la RSE). Por eso he hecho esta entrada, no porque me cueste hoy conciliar el sueño, en absoluto :)). Lo he hecho porque puede afirmarse que la película también tiene una lectura en clave de RSE (Responsabilidad Social de las Empresas). Por tanto, a ver quien tiene a bien contestarme sobre ello, bien porque se anime a ir o bien porque ya lo haya hecho. Espero que, pese a estar de vacaciones, tengáis a bien contestarme a lo propuesto en esta entrada y, por tanto, a aventurarse a indicar por dónde se podría advertir ese guiño a la RSE... 


Por favor, si no la habéis visto, no dejéis de ir a verla, creo que os entretendrá, muy especialmente si pensáis que no sólo seréis hijos sino que antes o después también seréis padres :-)). Ni qué decir tiene que quienes ya lo sean... podrían ignorar el consejo, por supuesto, pero habrían perdido la oportunidad de reafimarse ufanamente en el correspondiente rol de padre o madre, algo que es de todo punnto incomparable a cualquier otro estado, condición y logro personal o laboral. Por esa razón se entiende bien que el género humano, pese a todo el sufrimiento que le suele arrostrar a lo largo de su existencia, no esté en riesgo de supervivencia... no lo estuvo en el pasado y tampoco lo estará en el futuro, doy fe. Un fuerte abrazo a tod@s, felices vacaciones de Pascua.

Aquí os dejo de nuevo el TRAILER DE LA PELICULA "NOÉ"

lunes, 7 de abril de 2014

La necesidad de una Ley de Segunda Oportunidad (A propósito de una entrada de Elena Alfaro Aguila-Real en su Blog [INQUIETANZAS, http://inquietanzas.blogspot.com.es/])


Tengo que dar noticia de una excelente entrada de Elena Alfaro Águila-Real, que es hermana del catedrático de D. Mercantil, Jesús Alfaro, autor del blog más notorio e importante de este país en materia de Derecho privado, como es bien sabido por quienes nos dedicamos a esta parcela del ordenamiento jurídico :)).

Hago esta entrada aquí, aunque también lo haré más escuetamente en su blog, por supuesto, porque Elena se expresa clara y contundentemente en pro de la necesidad de aprobar ya una Ley de Segunda Oportunidad. Una entrada que invito a leer y, si se tiene materia prima suficiente, incluso a empatizar (v. http://inquietanzas.blogspot.com.es/2014/04/segunda-oportunidad.html ).

Yo también lo creo igual. De hecho así también lo he defendido ya en otros blogs y en otros foros académicos (en concreto así lo he manifestado en una comunicación a unas excelentes y prestigiosas Jornadas realizadas en Valladolid con motivo de un más que merecido Homenaje al tristemente desaparecido Emilio Beltrán, catedrático de Derecho Mercantil tristemente desparecido, y que tuvieron lugar a principios de marzo pasado) y, asimismo, es algo que también defiendo ya con ocasión de un más extenso comentario crítico a nuestro Derecho Concursal (es una contribución de próxima aparición, pues es una aportación más densa y académica que se integra en el marco una obra colectiva dirigida por Gemma Patón García, La liquidación de empresas en crisis: aspectos laborales, fiscales y mercantiles, Editorial Bosch, 2014, ya en prensa y de próxima aparición). En ambas ocasiones me he mostrado favorable a la iniciativa que apunta Elena Alfaro, pero que también se propugna desde distintos foros y ámbitos, institucionales o no, una posición favorable a una pronta e imprescindible reforma de nuestra vigente Ley Concursal de 2003 a fin de evitar, como bien postulara la propia defensora del Pueblo en su informe del pasado octubre de 2013 a fin de impedir lo más pronto posible que se extienda el creciente, obsceno e inaceptable fenómeno social de suicidios vinculados a las ejecuciones hipotecarias y, más aún, el consustancial y/o no menos frecuente y preocupante fenómeno de "Exclusión Social" por parte de los concursados, quienes se aíslan ante estos difíciles momentos y se ven y perciben personalmente como una suerte de "apestados sociales".

No podemos permanecer como insensibles espectadores ante tal falla social. Es preciso abogar en pro del "Nuevo Comienzo", del llamado por los americanos "Fresh Start". En esta precisa línea reformista hemos abogado por la necesidad de modificar cuanto antes la vigente Ley Concursal, para hacer factible lo más pronto posible esos inequívocamente sociales y loables fines de política jurídica, unos objetivos que cualquier persona con un mínimo de empatía no puede sino reclamar ya, abiertamente ya. No para después del verano, ni para el año próximo. Ya es ya. Estamos ante un problema real que exige de una respuesta no pronta sino inmediata, porque no hay razón para demorar lo que el sentido común reclama hacer inmediatamente. Ninguna consideración secundaria para obstar a la reforma, ni una. Invito a que me digan qué razones adjetivas se oponen al fin sustantivo que enunciamos aquí.

Pero mientras que ello no acontezca, debo indicar que ya he postulado la conveniencia de extender la RSE al ámbito concursal, para hacer de ese nicho socioeconómico y jurídico una nueva "veta" en el que extender (en especial las grandes corporaciones de este país, con sus pigües cuentas de resultados y reparto de sabrosos dividendos a sus accionistas, a pesar de la crisis mundial tan feroz y depredadora en la que habitamos el resto de mortales) sus honestas. auténticas y solidarias campañas de RSE. No tiene mucho sentido que grandes corporaciones, ingentes empresas que cotizan en Bolsa y, asimismo, en mayor o menor medida también las distintas Administraciones Públicas (Gobiernos Europeo, Central y Autonómicos, Diputaciones así como también ciertos Ayuntamientos, por supuesto, siempre me refiero a las AAPP "que estén más saneadas y holgadas financieramente hablando") que aunque abogan abiertamente por el cumplimento y promoción de fines sociales, sin embargo se hagan las completas desentendidas cuando más es preciso, allí donde más lo es. Cuando las personas no les queda nada y se ven abocadas al ostracismo social, sea o no por un error subjetivo o no de cómo la sociedad los percibe ante su fracaso económico (eso da igual, francamente, pues lo importante es que se aislan y se salen del sistema, por la razón que sea, más subjetiva o menos). Lo trascendente es que cada día más nuestros vecinos, amigos y hermanos se hallan al borde de la desesperación y quienes tienen brillantes y resplandecientes planes de RSE en sus páginas web o en sus Parlamentos correspondientes no sientan la menor empatía por quienes les deben dinero y/o de quienes saben que, muy probablemente, no podrán llegar a pagárselo jamás. Nunca. Nunca. 

Al final todo se reduce a una doble opción: es el perdón o la justicia. Frente a la ordinaria y convencional regla de la "Justicia" (esto es, la aplicación de la norma insensible que vela por la recta opción solutoria en fase concursal, a saber: "la promoción y consecución del pago de las deudas lo más puntual, íntegra y, a ser posible, también educadamente que sea posible por parte de los concursados") se plantea el "Perdón" (es decir, en términos jurídicos, la quita mayor o menor medida o, llegado el caso, incluso de alcance total, es decir, la "condonación", una categoría juridica que encerraría abiertamente una donación --en este caso, quasi pietatis causa--; e incluso, si se es cristiano católico apostólico, directamente se invocaria a la "misericordia", sí, sí, esa loable virtud de que tanto se nos ha apelado en nuestro día a día en las iglesias para que la alberguemos y construyamos en nuestro interior). Pues en esta última lógica me muevo, nos movemos muchos, como, p. ej., Elena Alfaro o, antes ya, la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, de ascendencia popular como es sabido. Hay que venir a sumar(se) a esta línea de pensamiento y sentimiento, hay que venir a sumar, no a restar. Es muy simple: o bien lo haces o bien eres cómplice del status quo en que nos hallamos. No parece que quepan más visiones. Pero admito sugerencias correctoras de mi miopía emocional, por supuesto.

Así que mi propuesta es el recurso, como forma más inmediata, a la RSE, al menos, mientras que los gobernantes no se decidan a corregir la Justicia y hacerla más social. Pero no soy muy optimista, porque "las cosas de palacio van despacio"... eso al menos dice el dicho "popular", así que no es de extrañar que el PP no se precipite en dar respuesta a este evidente, sangrante y ya luctuoso problema social o no, al menos, hasta que hayan más suicidios o, incluso, mientras que nuestras calles no empiecen a parecerse a las calles norteamericanas, donde los homeless, los "populares sintecho" patrimonial, empiecen a vagabundear o, más allá, a crear sus propios submundos y apartarse ignominiosamente de una pétrea sociedad que nos le entiende, ni les da, precisamente, una segunda oportunidad, un nuevo comienzo, un fresh start.

Quiero dejar claro que esta crítica la hago al partido en el Gobierno (sé, me consta que hay algunos amigos populares que comparten esta línea política, pero sé que son aún neta minoría en el PP, vaya ya por delante, pues una cuestión de justicia reconocerlo, ya que, también en este tema, las generalizaciones siempre son odiosas y torticeras), pero no supone, en modo alguno, que esté convencido simultáneamente que los políticos que están ahora en la oposición se fueran a comportar de otro modo, por tanto, quiero dejar meridianamente claro que no quiero que, oportunistamente, alguien "accidentalmente y como el que no quiere la cosa" venga a manipular mis palabras y que, por tanto, se lea esto como una invitación política por otra diferente opción partidista (PSOE, UPyD, IU, Partidos Autonómicos relevantes que actúen de bisagra en el poder central, etc.), en modo alguno, pues como es bien sabido... la historia nos ha demostrado sobradas veces que la "Responsabilidad de Gobierno" --o el "Sentido de Estado" como les gusta decir grandilocuentemente a los políticos de turno que ocupen el poder-- tiene la "extraña y maligna virtud" de transformar o mutar las ideologías que inicialmente eran cristalinas, para enturbiarlas y decir aquello del "Donde dije digo.. -ahora- digo Diego".

Me complace la entrada de Elena Alfaro y se viene a sumar a una corriente de gente que quiere cambiar la realidad social de este país, cuando más se necesita hacer. Al final para entenderlo y para implicarse todo se explica y justifica de forma muy simple, vamos que casi no precisa ni explicación, bastan tan sólo tener claras unas cuantas decenas, centenas o millares de palabras que están bien definidas en el diccionario: Empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía, empatía... "e così vía", que dicen los italianos.

Dije bien que eran unas cuantas decenas, centena o millares de palabras, cuantas más mejor, aunque sé que alguno me pudiera decir plausiblemente que yerro, que bien pudieran todas ellas reducirse a una sola palabra, a un sólo término: EMPATÍA. Pero no creo que una sóla empatía fuera suficiente, se ha demostrada que una sóla no lo ha logrado. Un sólo término implica el término del camino empático. Por eso sé que se precisan muchas empatías para cambiar esto... asi que, por favor, trata de hacer un ejercicio de empatía, de ponerte --como dicen los indios, al menos treinta días los zapatos del eventual enjuiciado antes de juzgarlo-- y, por favor, trata de imaginarte "a ti, sí a tí, a tí"... al borde del precipicio, en la tesitura de salir del sistema o ser, no ya un antisistema, sino un extrasistema... un marginado social. ¿Te parece lejos? Pues no lo está... nadie sabe qué vueltas dará la vida, nadie... hagamos posible un nuevo escenario de vida o de mundo, de modo que si se nos vuelca la vida... no queramos quitarnos del medio o salirnos de este, pese a todo, magnifíco "Primer Mundo", en el por un azar la de la -¡¿diosa!?- fortuna, (no quiero decir o emplear la palabra Providencia, porque no podría ni sabría explicar por qué una Voluntad Superior y Divina quiso que yo mereciera el supremo don de no estar ahora intentando saltar la valla de Ceuta o Melilla) nos tocó privilegiadamente nacer y vivir, pero confiemos que no nos toque morir por falta de una mínima empatía.

Súmate, no restes, por favor... si no lo haces por ell@s --ya dramática o trágicamente implicados--, o por nosotr@s --también potenciales y/o eventuales concursados--, al menos hazlo por tí, sí, "hipotéticamente por tí", si te quieres al menos. Y si lo haces te daré las gracias, qué menos que dar muchas gracias a quien intente hacer de este injusto mundo un lugar mejor en el que vivir.

miércoles, 2 de abril de 2014

¿Por qué la RSE es «"Responsabilidad" "Social" de los "Empresarios"»? (I)


Me he percatado esta semana en la clase de "Responsabilidad Social de la Empresa" de 4.º de Grado de Relaciones Laborales (Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real, UCLM) de una sorprendente y preocupante falta de comprensión generalizada sobre la definición y caraterización jurídica y extrajurídica de RSE. aunque querría pensar que ha sido un olvido puntual, pero, para mi pesar, no ha sido así sino que, cual increíble abducción extraterrenal, este olvido o confusión ha afectado a la generalidad y totalidad de los alumn@s de la clase, que ayer podrían ascender a un@s veintitantos o una treintena. 

Ayer, martes 2 de abril, desde la innovadora lógica docente del "trabajo cooperativo" propia de las TIC, una alumna avezada, Cristina Córdoba Camacho, valientemente abrió la temporada de exposiciones de clases, en concreto con una intervención que llevaba por título "Evolución doctrinal o dogmática sobre el concepto y caracterización de la Responsabilidad Social Empresarial, desde los años 70 hasta hoy: Análisis de autores". Nos ha dado noticia del devenir histórico del concepto dogmático o doctrinal de la denominada Responsabilidad Social de la Empresa o RSE. La exposición en sí ha sido excelente, Cristina nos ha demostrado que está dotada para hablar en público y, no sólo eso, sino que lo ha hecho con gracejo y elocuencia, ya se lo he dicho en la clase. ¿Hablar en público es un don natural? No lo sé, con inmensa probabilidad --desde mi condición de ignorante del tema, vaya por delante-- el ADN también nos informe estructural y biológicamente de ello, pero lo que sí sé con plena certeza y seguridad es que, como todo en esta vida, esa "habilidad" o, como gusta llamar a los pedagogos, "competencia", es susceptible de aprenderse y mejorarse con la práctica y entrenamiento frecuente y continuado, lo que hago constar para aquell@s de vosotr@s que no tengáis esa facilidad natural para hablar en público y transmitir ideas a un auditorio del que, a priori, no se tiene su adhesión o su fe inquebrantable sino que, al contrario, estará conformado, como en el caso de ayer, por unos destinatarios que sean más o menos escépticos con el resultado de la exposición oral.

Cristina Córdoba Camacho lo ha hecho muy bien, nos ha informado del origen más remoto de la RSE, ha partido incluso de Grecia y Roma, para detenerse en la Edad Media y la irrupción de la burguesía comercial que propició un Capittalismo Comercial y, luego, Industrial, así como de la Revolución Industrial y el desarrollo de un modelo empresarial capitalista que dió al traste en la crisis norteamericana de 1929. Se ha adentrado en el pasado siglo XX y nos ha informado de las construcciones más incipientes en RSE a lo largo de los primeros tercios de siglo hasta llegar a la figura de Milton Friedman, premio Nobel de Economía en 1976, quien ya manifestó qué significaba RSE para los empresarios, así lo expresó al gran público, a pesar de haberlo hecho ya previa y académicamente, en 1970 a través de un conocido articulo en el New York Times, al afirmar que "the social responsability of business is to increase its profits", esto es, la RSE de cualquier empresa consiste en generar o aumentar sus beneficios. Es una visión "egoísta" de la RSE, si se me permite, por no afirmar que directamente se podrían incluso decir que defendía su negación, sin más, o, si se prefiere, una negación de la idea actual de RSE, como ya se verá. Friedman vendría a negar que los empresarios debieran preocuparse por contribuir a mejorar el mundo, al contrario, postularía que su mejor forma de contribuir consistiría en cumplir las Leyes que les fueran aplicables y preocuparse fundamental y exclusivamente por maximizar la cuenta de resultados de su empresa, el mayor logro posible de réditos y beneficios, ya que, sólo de esa forma habría, en su opinión, una verdadera aportación a la mejora a la economía de la/s comunidad/es en la/s que se ubique/n o despliegue/n su/s actividades económicas.

Parte Cristina, pues, de la posición doctrinal de Milton Friedman, como epígono de la negación de la cultura empresarial de la RSE para, a continuación, abrir la postura doctrinal contraria, esto es, la de aquellos que postulan precisamente que los empresarios no pueden verse exclusivamente movidos por el objetivo de maximizar sus beneficios sino que deberían --o, por mejor decir, les convendría-- compatibilizarlo con una calculada promoción y satisfacción de los intereses de sujetos que rodean al empresario, tanto interna como extermamente a su empresa, y que se llaman "grupos de interés" (stakeholders). En este sentido, da cuenta de las posturas dogmáticas de Melvin Anshen (1970), Carroll (1979), Drucker (1984), Mulligan (1986), Litzinger & Schaefer (1987), Bowen (1991, Grant (1991), Frederick (1994), Lee & McKenzie (1994), Lozano (1999), Ostas (2001), McAleer (2003), Porter & Kramer (2003), Coelho et al. (2003), Gallagher (2005), Torres (2006), Cosans (2009), etc.

Luego enuncia las características de la RSE y, precisamente entonces, yerra en su exposición, es el único desdoro. de contenido o de fondo (que no se evalúa específicamente a la hora de hacer la exposición, sino con ocasión de la ponderación del trabajo final de investigación), pues no acaba de dar noticia, no al menos desde mi criterio personal, de lo que es en realidad la RSE. En concreto, aunque Cristina enuncia la voluntariedad como una nota imprescindible de la RSE, sin embargo, no acaba de entender qué significa eso. Pero ni tampoco sus colegas o compañer@s, ya que aplaudieron con cierta alegria y reconocimiento sincero la excelente alocución de Cristina. Les pedí que hicieran críticas a su exposición y nadie habló, al raro, podria ser que hubiere un previo "pacto de silencio y/o de no agresión" (vamos, lo de hoy por tí y mañana por mí), pero lo cierto es que en un debate ""quien calla... u otorga --y concede la pretensión del adversario o interlocutor- o, en su caso, defiende lo mejor que puede su postura particular y critica frente a su oponente u adversario --por supuesto, ello siempre ha de hacerse de forma saludable, educada y civilizada--"".

Lo más llamativo del concepto de RSE que propuso Cristina fue, siguiendo la inconclusa senda que nos habíamos trazado en las clases iniciales para elucidaros la definición de RSE ([1] Responsabilidad, [2] Social y [3] de las Empresas), que no dió en el clavo nada más que en un eslabón o escalón, en el último (empresas o empresarios), pero erró en los otros dos, a saber: No supo explicar acertadamente por qué la RSE es un sustantiva y esencialmente y, ante todo, "Responsabilidad", ni tampoco atinó hablar del porqué del adjetivo "Social".

Así las cosas, y antes de explicaros directamente sendas dudas de contenido, que tod@s tenéis (pues tras la exposición os volví a reiterar una aclaración de en qué erraba Cristina al respecto, sin obtener la menor sugerencia ni explicación), os invito a que os releáis los artículos que en campusvirtual dije que eran indispensables para entender qué era la RSE, en especial, los dos de mi maestro, Gaudencio ESTEBAN VELASCO (2004 y 2014), quien lo deja más que meridianamente claro, pero que, al parecer, o no lo leístéis como merece o bien lo habéis olvidado velozmente. En cualquier caso, obligada es la relectura para disipar la confusión, ¿de acuerdo?

Tenéis hasta el jueves próximo, hasta la una y media (es decir, un día, a contar de ahora mismo), para hacer este ejercicio. Nos veremos a las 15:30 horas en la clase habitual de RSE. Hasta entonces, cordialmente.

Francis Mtnez. Segovia

lunes, 24 de febrero de 2014

Proyecto de Ley sobre la preservación de las empresas en crisis que sean viables (Noticia del Diario "Cinco Dias", del pasado día 18 de febrero de 2014)

Hace unos días salió una noticia en el Diario Cinco Días, el 18 de febrero pasado http://cincodias.com/cincodias/2014/02/18/economia/1392704954_714448.html), y cuyo texto transcribo más abajo, y como motivo de ello una alumna de Derecho, de mi clase de cooperativas, me plantea una serie de dudas, éste es su mensaje: 

«Le mando en este correo un link de un artículo de prensa que está relacionado con la "Responsabilidad Social de la Empresa", aunque imagino que quizás usted ya lo conozca, se lo mando por si me puede aclarar las siguientes dudas que tengo respecto al mismo:  ¿Cómo sería posible que las deudas se transformasen en capital? ¿Esto conllevaría que los acreedores pasaran a tener derechos y obligaciones dentro de la empresa deudora? ¿Podrían llegar a tomar decisiones los acreedores que afectasen al funcionamiento de la empresa deudora? y por último, si es posible me gustaría saber cual es su opinión respecto a la solución que puede ser implantada por el Estado, tal y como se recoge en el artículo.»

EL TEXTO DEL DIARIO CINCO DÍAS.- 

¿Cómo salvar una empresa viable? El Gobierno propondrá una Ley de Refinanciación para empresas que atraviesen por dificultades financieras que posibilitará que, previo acuerdo entre los acreedores, la deuda se convierta en capital.
La nueva norma, según fuentes del Ejecutivo, permitirá que los acreedores conviertan la deuda en capital. El cambio pretende evitar que empresas viables se vean abocadas a cerrar por el peso excesivo de una deuda que, reestructuración mediante, puede ser asumible. La ley llegará acompañada, además, de medidas para fomentar que el crédito llega a la economía real, como las adelantadas por CincoDías el pasado 3 de febrero.
El FMI ya había instado repetidas veces a España a flexibilizar el sistema de reestructuración de deuda privada, con el objeto de permitir una negociación más ágil y menos traumática entre acreedores y deudores. Fuentes del Gobierno consideran que la ley a punto de aprobarse sigue esa recomendación. Y auguran que permitirá resolver mucho más rápidamente casos como el de Pescanova, en los cuales se puede recuperar la estabilidad de una empresa con la colaboración de sus principales acreedores.
El Ejecutivo descarta que esta nueva ley vaya a lastrar los balances de las entidades financieras. Pronostican que será más bien al contrario, pues permitirá revalorizar unos activos cuyo deterioro sería inevitable sin una reestructuración. El cambio, añaden, permitirá salvar empresas que son perfectamente viables si se les ofrece un alivio coyuntural sobre sus números rojos, lo que redundará en beneficio, según esas fuentes, tanto de la propia empresa como de las entidades bancarias que la financian.
Las mismas fuentes recuerdan que el sector privado español ha avanzado muy rápidamente en su desapalancamiento, que había alcanzado cifras récord en el año 2010 (con unos números rojos entre las empresas, excluida la banca, equivalentes al 140% del PIB). Al comienzo del euro el ratio de endeudamiento era de poco más del 45% del PIB. Tras la crisis se sitúa en torno al 120% y sigue cayendo. Pero el Gobierno no quiere que ese proceso se lleve por delante empresas que podrían sobrevivir.
Ya en el mes de septiembre el Ejecutivo modificó la Ley Concursal para facilitar los acuerdos de refinanciación de las empresas y evitar los concursos de acreedores. Con el nuevo texto legal, basta el acuerdo de un 55% de bonistas para activar una reestructuración de la deuda vinculante para todos los acreedores, cuanto este porcentaje estaba antes en el 75%.
De este modo es menos sencillo que algunos acreedores bloqueen los acuerdos con la empresa y fuercen el concurso de acreedores y la posible liquidación de la sociedad. De hecho, la norma también evitaba que, iniciado el proceso de refinanciación, uno de los acreedores instase el concurso.
YO OS PREGUNTARÍA SI ESTA INICIATIVA LEGISLATIVA SE ENCUADRA O NO EN LA LLAMADA RSE/RSC. Y, POR LO DEMÁS, NO QUIERO CONTESTARLE YO, PREFIERO QUE HAYA DEBATE Y SE LE CONTESTE POR PARTE DE QUIEN/ES SEA/IS MÁS OSAD@/S, GENEROS@/S Y SOLIDARI@/S SE SIENTA/N. Cordialmente.

sábado, 15 de febrero de 2014

«La responsabilidad social de las empresas y cómo arrimar voluntariamente el hombro también en las crisis financieras, preconcursales o concursales»


[Esta entrada es un extracto de mi contribución «La creación de empresas societarias de Economía social (cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales) en el marco concursal o preconcursal de las empresas en crisis financieras y patrimoniales», con destino a un libro colectivo coordinado por la Profesora Gemma Patón García bajo el título de “La liquidación de empresas en crisis: aspectos laborales, fiscales y mercantiles”, que se editará en breve por la Editorial Bosch, pues ya se halla en prensa, nos remitimos allí para mayor aparato o detalle bibliográficos, que aquí se ahorran, para facilitar su lectura]

En el ámbito del Derecho concursal y preconcursal de los empresarios (y, por supuesto, también de los consumidores y/o usuarios, aunque nuestro objeto de atención en esta sede se cifra en el análisis de las crisis financieras y patrimoniales de los empresarios, individuales o colectivos) tiene, en nuestra opinión, mucho –o, prácticamente, todo– el recorrido por hacer la mal llamada «Responsabilidad Social Corporativa o RSC», pues aún, por desgracia para los principales damnificados –los deudores en grave crisis financiera o ya concursados–, es un aspecto lamentablemente inexplorado.

Decimos la mal denominada RSC, pues, en rigor, se la debería llamar con un mejor y más plausible criterio, simplemente «Responsabilidad Social de la Empresa o RSE», como se ha advertido ya de forma generalizada por la doctrina (cfr. ESTEBAN, RIVERO, GONDRA, EMBID, etc.), pues aunque esta cultura empresarial surgiera y fuera promovida como una innovadora forma de gestión principal aunque no exclusivamente por las grandes empresas (es decir, por aquellas que cotizan en bolsa y tienen vocación de ser multinacionales, es decir, todas las que evidencian una impronta funcional menos social o, lo que es lo mismo, un marchamo más egoísta, dado que están concebidas para maximizar sus beneficios e incrementar lo máximo posible el valor patrimonial de las acciones suscritas por sus socios), lo cierto es que pian piano, paulatinamente, con el paso del tiempo, es una cultura que notoriamente ha gozado de un mayor y más extenso predicamento, al trascender su marco empresarial originario de partida para venir a ser asumida ya actualmente por parte de cualquier modalidad de empresa (rectius: de su titular, sea una persona física o jurídica, que es quien a la postre responderá socialmente, llegado el caso). Hoy esta política de gestión empresarial es llevada a cabo por las grandes empresas cotizadas, por aquellas otras grandes aún no cotizadas, familiares o no, por las pymes, por las llamadas microempresas y, por supuesto, también hasta por muchos empresarios individuales. No tiene sentido, por tanto, ya hablar de RSC, de modo que esta expresión habría que reservarla para aludir a la RSE de las grandes corporaciones. Y si se emplea para cualquier empresario, entonces debe estimarse que es una mera licencia literaria y que es un término sinónimo del de RSE.

Hecha esta aclaración terminológica, volvemos de nuevo a las posibilidades de la RSE en el ámbito de las crisis financieras, preconcursales o ya concursales, de los diferentes empresarios, individuales o sociales. Como es sabido, hablar de empresarios socialmente responsables es referirse a aquellos titulares de empresas que optan por gestionarlas no sólo con un afán de lucro o, cuanto menos, de mera cobertura de costes, sino también con una novedosa y empática finalidad o decidido propósito de procurar (simultánea y compatiblemente con su tradicional y natural aspiración crematística –la de maximizar sus beneficios tanto cuanto legalmente fuere posible– o economicista –la de obtener cuanto menos la cobertura de los costes de producción–) una más adecuada promoción y satisfacción de los intereses de otros grupos de personas que concurren con el empresario en el desarrollo de su actividad económica o profesional, es decir, se pretender satisfacer los intereses concurrentes –y las más de las veces tradicionalmente concebidos como enfrentados a los del empresario– de unos colectivos de personas o de comunidades a los que se llaman «grupos de interés o stakeholders», a saber: clientes, proveedores, trabajadores, accionariado o socios minoritarios, empresas competidoras, comunidades en las que se implanten, administraciones públicas de todo rango, etc. Por lo que las políticas de RSE abarcan –o son susceptibles hipotéticamente al menos de– los más variados temas, pero que se traducen en políticas de sensibilización hacia los intereses, aspiraciones, deseos y necesidades de esos grupos de intereses.

Un campo aún pendiente de abordar en la RSE es el de las crisis financieras y patrimoniales de las variopintas empresas (y, reitero, asimismo de los particulares, consumidores y usuarios, aunque ahora no toca hablar de ellos, si bien también respecto de ellos se postula cuanto aquí se diga para los empresarios en dificultades financieras, pues, en realidad, hemos de confesar que la idea que aquí postulamos nos ha surgido con ocasión de las nuevas corrientes institucionales que se avecina para una mejor protección y tutela por parte de los legisladores, nacionales y foráneos, hacia la problemática concursal que la crisis global ha generado en consumidores y usuarios). Sabemos que la Ley Concursal de 2003 se orienta hacia la satisfacción de los acreedores del deudor concursado, que ese es el fin nuclear de la legislación concursal. Por lo que los acreedores no tienen por qué renunciar a los fines que dice promover y tutelar la propia Ley Concursal, pero, sin duda, si quieren, si es que realmente pueden, quieren y están dispuestos (otra cosa es que quieran y no puedan, por supuesto, porque asumir esas políticas ponga en riesgo financiero, precisamente, a ellos, los propios acreedores), muy bien cabría hacerlo y, por ende, matizar sus legítimas aspiraciones en esa sede, es decir, aquellas que están tuteladas legislativamente.

Si así son las cosas, si ha habido una sucesiva serie de reformas legislativas de la Ley Concursal, como se han apuntado a lo largo de este trabajo, tendentes a hacer posible el “fin principal” (aún el de la promoción y plena satisfacción o pago de los créditos correspondientes a los diferentes acreedores concurrentes) con “otros fines instrumentales y secundarios”, que se tienen por loables, plausibles y, en buena medida, atendibles, a saber: en primer lugar, «el principio de la conservación de la empresa» del deudor, en aras de mantener la riqueza ya creada y de evitar ineficiencias en la reasignación de los recursos (BISBAL); en segundo lugar, con el afán de que el mantenimiento de la empresa propicie, facilite o conlleve la consagración de un nuevo principio, «el principio de conservación o preservación del mayor número posible de empleos». Si bien, y ello debe ser especialmente resaltado y subrayado, también este segundo principio no deja de ser o tener un carácter adjetivo, al igual que lo tiene el principio anterior de la conservación de la empresa, por muy loables y plausibles que ambos sean o nos parezcan. Es decir, ambos principios sólo se revelan posibles por parte del legislador actual –o son plenamente actuables y factibles– en tanto que instrumentales del sacrosanto principio basilar de la plena satisfacción de los créditos de los acreedores concurrentes, lo que se hace patente tanto por vía de la proposición de la administración concursal como, por su puesto, en última instancia a la hora de dar el visto bueno por parte de la autoridad judicial.

Esto es lo que es exigible a los acreedores que acuden forzosamente a un procedimiento concursal o a aquellos sobre quienes gravita la mera posibilidad de que ese procedimiento tenga lugar más pronto o más tarde. No se les puede exigir ser empáticos y sensibles con la situación del deudor concursado, pues ello coartaría de manera aberrante su libertad y el libre desarrollo de su personalidad. El legislador ha decidido que no, a la vista de las posibilidades que le permite el actual sistema político y jurídico de que nos hemos dotado constitucionalmente, y, por tanto, el legislador entiende que es una mera opción personal y libre de cada uno a adoptar en la gestión de su patrimonio, esto es, cada cual habrá de decidir de qué modo contribuye a hundir o no financieramente al deudor en una próxima crisis o, incluso, ya concursado (o, por no parecer tan injustos, en qué medida su situación económica, sus balances de ejercicio, le permiten ser empáticos y sensibles con sus deudores a la hora de darles más oxígeno o privárselo, financieramente hablando, claro). Si esto es así, ¿por qué no cabe también en esta sede la asunción de políticas de responsabilidad social por parte de los empresarios que acudieren hipotéticamente como acreedores y/o, por supuesto, por parte de las mismas administraciones públicas? Es evidente que es posible, tan sólo hace falta voluntad de hacerlo, si hay infraesctructura financiera y, además no se olvide, ello resulta eficiente de cara a su consolidación en el mercado, pues la RSE no puede confundirse con la filantropía, es una cultura empresarial que responde a un modelo de gestión eficaz y, más aún, eficiente, que se presenta como una vía de consolidación en el mercado y, por mor de ser justos, una opción de gestión que se revele no sólo éticamente más atendible sino financiera y económicamente más viable: una mejor opción o, cuanto menos, una opción que garantiza la consolidación en el mercado por parte de los empresarios que arrostran este tipo de políticas empresariales innovadoras.

Por eso, nos limitamos en este momento a apuntar esa posibilidad, nada más. Creemos que la RSE tiene un inmenso campo en este ámbito de crisis financieras, pues se puede facilitar que muchas personas puedan evitar caer en situaciones de exclusión social. En este sentido, nos remitimos al último informe de la Defensora del Pueblo, ya que aboga por la adopción de fines de política jurídica que hagan factible «un nuevo comienzo» para los consumidores o usuarios que sean declarados en concurso, apuntándose así a la inercia existente en Derecho comparado de la conocida política anglosajona del “fresh start”, predicada profusamente para los deudores no empresarios, esto es, consumidores y/o usuarios, en el ámbito de la ordenación legislativa de los procesos concursales.

Repárese en que las tendencias legislativas hacia la obtención de «un nuevo comienzo del deudor concursado» –y, en su caso, ampliamos nosotros, también respecto de aquellos empresarios más sometidos a ese mismo riesgo de exclusión social, como, p. ej., los individuales– no deja de erigirse en un excelente y loable fin de política jurídica, que precisa ulterior o posteriormente del necesario diseño de aquellos mecanismos jurídicos más idóneos o adecuados de política legislativa para su consecución. Pero eso es otro estadio legislativo: primero fijar objetivos, luego idear medios lo más eficiente posible para hacerlos factibles.

Pues bien, ni siquiera nos movemos en este análisis de las propuestas de lege ferenda de los legisladores, en absoluto. En este foro estamos hablando de RSE, lo que no exige necesariamente de la actuación promocional por parte del Estado para ser asumidas por los acreedores empresarios que quieran y puedan hacer políticas de RSE, aunque el legislador muy bien podría hacerlo (p. ej., la obtención de ciertas ventajas fiscales, de subvenciones, o de deducciones en las cuotas de la Segurididad social, etc.). No, nos movemos simplemente en el ámbito más estricto de las iniciativas sobre RSE, es decir, en aquel en que su actuación depende exclusivamente de la mera voluntad del empresario. De nadie más.

Para concluir, simplemente, queremos reiterar que no sólo en para el marco de los deudores consumidores o usuarios de los que habla el Informe de la Defensora del Pueblo es posible la RSE. No sólo cabría la RSE para los deudores consumidores y usuarios, sino también para cualquier empresario, basta con tener voluntad –y posibilidad financiera, por supuesto– de hacerlo y asumir políticas de RSE claras que demuestren a todos nuestros clientes que somos empresas socialmente responsables también en el momento de mayor crisis financiera de la gente, allí cuando ésta se plantea dudar de su propia autoestima e, incluso, aislarse socialmente para no ver la pesada mirada de aquellos que los conocen, huyendo así del estigma social asociada a la vergüenza del fracasado en los negocios o, peor aún si cabe, en la actividad de un consumo irresponsable. Se trata de contribuir voluntariamente, en la medida que cada acreedor esté dispuesto a hacerlo –esto que vaya por delante–, a hacer que el mundo sea un poco menos injusto y severo con quienes lo han perdido todo, hasta su propia estima. Se trata de evitar la exclusión social, como mínimo, pero no sólo de eso, se trata de hacerse socialmente responsable con mayúsculas: se trata de tener el poder para decir si pierdo o no dinero –no siempre al margen de que ello sea una medida en mayor o medida rentable en términos de negocio propio– pero hago que este mundo sea mejor o más torticero.

Al final, como casi todo en esta vida, es simplemente una decisión personal, ¿cuál es la tuya?