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jueves, 13 de febrero de 2014

Sobre la "voluntariedad" como elemento capital de caracterización de la RSE/RSC



No siempre aparece claro entre los autores e instituciones políticas y socio económicas que la Responsabilidad Social Empresarial o de las Empresas (RSE) debe fundamentarse en el carácter voluntario o facultativo de sus actores. Esto es, no puede hablarse en rigor de RSE si el sujeto lleva a cabo "a la fuerza u obligatoriamente" un comportamiento con tintes sociales o de promoción de intereses concurrentes al titular de la empresa y que, sin embargo, conviven con éste. Una obligación de comportarse así que puede derivarse de la Ley, de un negocio jurídico o de cualquier otra fuentes de vínculos juridicos. Así las cosas:

No lleva a cabo RSE quien cumple religiosamente con sus obligaciones de Hacienda, de exigencias de preservación del medio ambiente, de sumisión a programas de promoción forzosa como requisito para conservar el  propio titulo de empresario. 

Para que esta idea de "voluntariedad" versus "obligatoriedad", así como otros aspectos jurídico-económicos que se conectan con esta noción de una alternativa cultura de empresa, que deja de perseguir fines exclusivamente egoistas para atender, al menos, mediatamente los intereses de otros colectivos que interactúan o se relacionan con el empresario. De ahí que se recomiende la lectura y posterior comentario en este blog. 

A estos efectos, se ha dejado en el Fotocopiadora "Fuente del Burgo" dos documentos sobre RSE/RSC que habrán de ser leído y comentados, a saber:

(1) Gaudencio ESTEBAN VELASCO: "Interés social, buen gobierno y responsabilidad social corporativa (algunas consideraciones desde una perspectiva jurídico-societaria", en AA. VV.: Responsabilidad Social Corporativa., Aspectos jurídico-económicos", Biblioteca de la Universitat Jaume I, Madrid, 2004, pp. 13 ss.

(2) Pedro RIVERO TORRE: "Responsabilidad Social Corporativa", en AA. VV.: Responsabilidad Social Corporativa., Aspectos jurídico-económicos, Biblioteca de la Universitat Jaume I, Madrid, 2004, pp. 63 ss.

Hasta el próximo jueves, día 20 de febrero, habrá plazo para proceder a esa lectura detenida de sendos trabajos y, posteriormente, manifestar en este foro (no en el campusvirtual), los comentarios, dudas o sugerencias que suscite su detenida y atenta lectura.

 Cordialmente.


Francisco J. Martínez Segovia

85 comentarios:

  1. Muy buenas compañero/as:

    Sobre el interés social, buen gobierno y responsabilidad social corporativa se da importancia a una serie de cuidados desde la perspectiva económica y jurídica societaria, y estas son la RSE, las sociedades cotizadas y el papel de la ética en la economía del mercado. El criterio de actuación de los administradores se fija a través del interés de la empresa, apareciendo además, dicho interés social en otros contenidos de Derecho de Sociedades, teniendo especial importancia su significado cuando se refiere a los grupos.

    Para que exista un buen modelo de empresa, es necesario ser consciente y conocer unos términos como son la creación de valor, saber y conocer el interés general y la RSE. La sociedad anónima, que es una sociedad como sujeto jurídico, administra a aquellos que son los que aportan el capital y que a través de los órganos que forman la sociedad se relaciona con los demás elementos de la sociedad como son los acreedores, suministradores, clientes, trabajadores… así, en este caso, el de la SA, es necesario un número variado de accionistas con una variedad de intereses y donde los encargados de la gestión de la sociedad son los administradores. Pero normalmente en este tipo de sociedades, el propietario o el representante de la sociedad, es el que tiene el control de la misma.

    Los administradores son los encargados de plasmar los actos que juntos forman un instrumento eficaz para que se cumpla el objeto social, es facultad que tienen y además es su deber. Los administradores tienen la responsabilidad legal de administrar la sociedad, donde tienen el deber de cumplir y respetar los derechos fiscales, derechos legales, medio ambiente y otra serie de normas que afecten a la RSE, ocupando de esta forma, una posición de responsabilidad, siendo los representantes legales, encargados de promover los intereses de la sociedad. Finalmente, decir que los intereses de los accionistas persiguen unos objetivos que con las normas legales. Y que los administradores tienen un ámbito de autonomía de decisión en el cual deben actuar con diligencia y lealtad en el ejercicio de los deberes del cargo que tienen para el seguimiento del interés social ajustándose a cumplir los intereses de los accionistas, de forma que queda fuera de sus deberes de cumplimiento, tener en cuenta los intereses de otros grupos de interés.

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  2. La RSC no es nada nuevo, ya que surgió en los 70 en contraprestación de las multinacionales norteamericanas que discriminaban a los trabajadores extranjeros, buscando una idea de justicia económica y social; así estas empresas integraban voluntariedad en su estrategia, gestión y operaciones comerciales, preocupación y respeto con su entorno social económico y medioambiental. Esto es una novedad para las empresas españolas, cuya única función es la de creación de riqueza, pero que también resulta una contribución eficaz a la sociedad generando empleos y aumentando la riqueza individual y familiar. Pero a partir del siglo XXI cobra importancia la necesidad de las empresas de realizar una función social sin abandonar la función de crear riqueza y generar empleo.

    La globalización de mercado dio lugar a que las empresas necesitaron la necesidad de crear valor rápidamente, dando lugar a soluciones contables en el límite de la legalidad, además de una falta de control. Frente a esto, nace un “nuevo régimen de gobierno” para ganar reputación y recobrar la confianza del público. Introduciendo valores para que el público en general pueda tener una idea adecuada de la realidad de la empresa. Creando así los denominados “códigos de buen gobierno”, donde se establecen los valores y principios que han de regirse sus consejos de administración.

    Ante esta situación, los estados responden a través de normas para proteger a los inversores, pero no debe ser la única solución, lo importante es que ese sentido de ética empresarial pase a formar parte de la cultura empresarial. Además se ha producido una unión entre globalización y sociedad de la información, así esto hace que cada vez se tenga más información sobre cualquier acontecimiento y permite a la sociedad que sea más participativa. Presentando dos innovaciones para las empresas: un mayor grado de exigencia de sus interlocutores habituales y un incremento en el número y calidad de sus interlocutores.

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  3. Es muy importante para la RSC la implantación dentro de la empresa de la ética empresarial como una actitud y un modo de hacer el negocio mismo y vinculando toda la actividad en la cultura empresarial, entrando cada vez más en el proceso de toma de decisiones. Así las empresas que instauren la RSC de esta forma, acertarán y obtendrán ventaja competitiva a medio y largo plazo.

    Existe un debate de entre si la RSC debe ser voluntaria, proporcionando un elemento diferencial entre las empresas, y una ventaja competitiva mejorando la imagen y reputación corporativa, generando un valor para la empresa; o si la RSC debe ser una imposición a través de normas de obligado cumplimiento.

    La RSC se basa en 3 pilares básicos: el económico, basado en un crecimiento ordenado y razonable; el medioambiental, donde las empresas deben actuar respetando el medioambiente; el social, ofreciendo un trato digno a sus trabajadores. Así, las empresas deben también tienen que tener en cuenta el entorno geográfico donde realizan sus actividades: en países en vía de desarrollo sus acciones en RSC serán las de cubrir las necesidades sociales básicas, y en países desarrollados deberán tener en cuenta las exigencias de las sociedades, la creación de valor y el respeto al medioambiente.

    Para poder implantar la RSC en una empresa, el órgano de dirección debe estar comprometido como impulsores del proceso dentro de la compañía, y el de los coordinadores a través de los departamentos de RSC y de la implicación del resto de departamentos. Así, es fundamental que la Dirección crea, actúe, apueste e impulse la RSC. Los departamentos de RSC son los encargados de diseñar, poner en marcha y desarrollar las labores de verificación y control y marcar la política empresarial.

    Si una empresa quiere tener reputación social debe adoptar la RSC en la misma, siendo base para que los clientes confíen en ella, ganando credibilidad. Pero para que una empresa pueda realizar una función de RSC duradera, es necesario que funcione y sea viable, por lo que responsabilidad empresarial y rentabilidad deben ser compatibles y debe existir una relación de equilibrio y reciprocidad.

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  4. Buenas noches:

    En relación con el texto de Esteban Velasco, resumir que es el empresario el que toma las decisiones sobre el proceso de producción, es la propia sociedad que organiza a los aportantes de capital de riesgo pero esa organización es para el ejercicio de una empresa económica que actúa en el mercado cuya actividad influyen y están interesados los distintos grupos de interés. Los administradores son los que administran y gestionan la empresa y dan la cara a efectos de poder exigirles responsabilidad en caso de incumplimiento. Para saber si ha habido cumplimiento hay que tener en cuenta el deber de diligencia y la consulta del interés social como criterio de actuación de los administradores. Así mismo hay que tener en cuenta qué intereses deben tener en cuenta los administradores como criterio de su actuación, entendiendo con interés de la sociedad, pero, ¿qué se debe entender por interés social? Deberá buscar el equilibrio entre intereses relevantes de la sociedad y de la empresa. El interés común de los socios integra los distintos interese de los aportantes de capital y sirve de pauta de actuación a los miembros de los órganos de administración.

    Siguiendo con los administradores, son responsables y tienen deberes impuestos por las leyes, obligados a respetar las exigencias de protección de trabajadores, consumidores y usuarios de servicios, del medio ambiente o de otros colectivos tutelados. También se pueden hacer políticas sociales de base voluntaria, incorporando cláusulas de consideración de otros grupos de interés. El control del cumplimiento y la sanción que diera lugar por su incumplimiento queda en mano de los accionistas. Fuera de esto la consecuencia sería la mala reputación, una sanción de reproche social que dependerá del grado de conciencia y de los medios de reacción que tengan los grupos afectados negativamente por dichos incumplimientos. Por otro lado los administradores no podrán ser responsables en caso de haber actuado conforme a esas exigencias, aun cuando el resultado sea negativo en intereses económicos de los accionistas. En el Derecho vigente no hay una cláusula expresa que ampare a los administradores un ejercicio diligente y leal de sus deberes de administradores a favor de los grupos de interés o afectados por la actividad empresarial. Define Esteban Velasco interés social como “interés en el máximo beneficio o a la maximización de la riqueza de los accionistas aunque es una formula incompleta en la medida que o tiene en cuenta la coexistencia necesaria de otros intereses”.

    Los grupos de interés son muy heterogéneos y con distintas necesidades para atender, diferentes formas de protección y habrá que tomar en consideración de sus intereses por la vía societario-empresarial, en el marco de la responsabilidad social corporativa. Los Stakeholders internos, siendo estos los trabajadores, se tiene el derecho de sociedades como cauce de organización del poder empresarial, rompiendo con prejuicios formalistas e ideológicos. En base a esto hay que reconocer los derechos de los diferentes grupos de interés y estimular la cooperación activa entre la sociedad civil y estos grupos para crear riqueza, empleo y la participación en los órganos societarios de supervisión. Esta última es una opción de política jurídica inspirada en la idea de fomentar estructuras de poder compartido según su composición y competencia como elemento de su sistema de gobierno corporativo. El procedimiento de para implicar los grupos de interés es la cogestión laboral, acreditando en relación con los trabajadores como agente interno de la empresa. También se deberán diseñar los mecanismos de protección de los implicados externos, siendo estos clientes, consumidores, proveedores, comunidad local). Podrá valer con la regulación de exigencias éticas o sociales en las relaciones laborales, seguridad en el trabajo, medio ambiente… de incrementar las normas de transparencia, elaborando informe de responsabilidad social corporativa o de sostenibilidad, etc.

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  5. Y comentando el texto de Rivero Torre, la responsabilidad social corporativa es la integración voluntaria de las empresas, la manera de gestionar y actuaciones comerciales, su preocupación e interacción con el entorno social, económico y medioambiental. El papel tradicional de la empresa siempre ha sido crear riqueza. Ya en el siglo XXI aparece la necesidad de que las empresas realicen una función social sin abandonar ese concepto clásico para que sirva de respuesta a los nuevos condicionantes y necesidades, de la nueva sociedad donde desarrolla su actividad, ya que ésta demanda respeto por los derechos humanos, protección al medio ambiente, protección de los trabajadores, protección de los consumidores, así como la sociedad en relación con los grupos de interés.

    El nuevo régimen de gobierno surge para ganar reputación y dar imagen corporativa que les permita mantener la confianza de la sociedad. Los códigos de buen gobierno se componen de valores y principios por los que debe regirse los consejos de administración, como en la publicación de un informe anual sobre el buen Gobierno de la empresa y se plasmará con carácter público, recogiendo el grado de cumplimiento por los órganos de administración de los principios recogidos en los mismos.

    Es fundamental cumplir las normas legales o códigos de buen gobierno, ya que insertan valores en la empresa y poder controlar que se cumplen además de que es un sentimiento de ética empresarial, de la forma de trabajar y de gobernar las empresas, que forme parte de la cultura empresarial.
    Las empresas deben hacer las cosas bien y transmitirlo a los accionistas y a los grupos de interés, a todas las personas o instituciones con los que se desarrolla en su actividad, como sindicatos administraciones, ONGS, trabajadores y a la sociedad en general.

    El elemento fundamental de la responsabilidad social corporativa es la ética empresarial, como actitud y manera de hacer el negocio mismo, en el momento en que los clientes demandan de las empresas calidad de sus productos o servicios y comportamiento ético a lo largo del proceso de producción. No es imagen, es un concepto global de cómo hacer el negocio y como vincula la actividad y la cultura empresarial.
    La voluntariedad es un elemento esencial, ya que la imposición normativa de la responsabilidad social entra en conflicto con la diversidad de situaciones y el dinamismo al que se somete la empresa en nuestros días. La capacidad de poder ser socialmente responsable depende del sector de la actividad de la empresa o del país donde actúe, de la situación empresarial dentro de cada mercado o del entorno social.
    Las bases de la RSC son el ámbito económico, para fomentar la continuidad de la empresa de creación de valor real, el medioambiental, actuando de forma respetuosa y preocupándose por el medio ambiente, y el social, protegiendo a los trabajadores y acciones de patronazgo y mecenazgo y labores sociales realizadas. Dentro del ámbito social se desagregan tres campos: el diálogo social, la seguridad yl a salud en el trabajo y la formación continua de los trabajadores.

    Implantar la RSC e la empresa hace que los órganos de dirección se comprometan y sepan cómo actuar, impulsando el proceso dentro de la empresa y como coordinadores a través de los departamentos de RS con el resto de departamentos implicados. El proceso de implantación de este sistema se compone de: a) diseñar el concepto e imagen de RS que la empresa quiere ofrecer a la sociedad y a sus grupos de interés, b) analizar las situaciones de la empresa que pueden suponer un riesgo a lo que debe ser su comportamiento, c) elaborar los códigos de conducta y comportamiento para directores y empleados, d) implantar sistemas de auditoría interna o experta para evaluar en qué medida se están cumpliendo con esto. Este proceso ha de corresponderse con un departamento exclusivo para esta materia y departamentos de comunicación o en los de medio ambiente.

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  6. La empresa con este comportamiento debe satisfacer y equilibrar los intereses de los grupos, constituyendo una capacidad de gestión para que la empresa adquiera valor y sea un elemento de diferenciación entre unas entidades y otras, que sea valor para las empresas y ventaja competitiva para las mismas. Esto comportamiento es valorado por las firmas y los fondos de inversión, lo que influye en las posibilidades de financiación de estas empresas.

    Rentabilidad empresarial y responsabilidad empresarial son compatibles, además de que deben estar interrelacionados y debe existir entre ellos una relación de equilibrio y reciprocidad, ya que la rentabilidad empresarial es lo que sustenta la inversión social, que puede suponer una reducción de costes, limitando los conflictos en la empresa de los grupos de interés y facilitando las relaciones y oportunidades con los mismos.

    De igual manera la empresa debe tener en cuenta con los riesgos que pueden poner en riesgo su reputación, los riesgos ligados a las estrategias que apliquen. El deterioro de prestigio social afecta al capital humano, a la cuota de mercado y a la pérdida de confianza de los inversores.

    Como conclusión añado que está demostrado que actuar socialmente responsable trae consigo unos beneficios que no se obtienen simplemente por actuar como una empresa que ofrece un producto o un servicio para obtener un beneficio. Las empresas son algo más que eso, ya que una empresa es una organización y como tal tiene que actuar socialmente.

    Un saludo.

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  7. Buenos días compañer@s.
    El interés social es el interés en el máximo beneficio o a la maximización de la riqueza de los accionistas, pero no tiene en cuenta la existencia de otros intereses. El empresario es el que toma las decisiones relativas al proceso productivo, que es en realidad la propia empresa, en cuya actividad están interesados los distintos grupos de interés social.
    Por lo que los administradores deben velar por el cumplimiento del interés social. Deben administrar y gestionar la sociedad adecuadamente. Debe establecer todos los medios necesarios para lograr el cumplimiento del objetivo de la sociedad, teniendo en cuenta el interés social y respetando los principios legales. La responsabilidad social tiene como objetivo la creación de valor para el accionista. La responsabilidad social de las empresas se basa en la consideración de los intereses diferentes de los accionistas y de los administradores. Son responsables del cumplimiento de la legalidad vigente, han de respetarla con independencia de la repercusión que pudiera tener en la rentabilidad de los propietarios. Pero siempre teniendo en cuenta otros grupos de interés.
    La RSC puede ser definida como el modo en que las empresas integran voluntariamente en su estrategia, gestión y operaciones comerciales su preocupación, respeto e interrelación con su entorno social, económico y medioambiental. La contribución más importante que hace la empresa a la sociedad es la creación de riqueza y generación de empleo.
    (sigue)

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  8. Con la globalización, se creó un mercado en que las empresas tenían la necesidad de crear valor a corto plazo. Esta situación provoco ciertas irregularidades, por lo que el estado y los organismos públicos reaccionaron imponiendo medidas de control, como por ejemplo incrementando la regulación normativa. Frente a esta reacción del gobierno, las empresas reaccionaron con la creación de un nuevo régimen de gobierno: los códigos de buen gobierno.
    Los códigos de buen gobierno tienen como finalidad el fortalecimiento de la reputación de la empresa mediante una mayor transparencia, control externo y relacionarse con todos los grupo de interés, tanto internos como externo, con lo que las empresas conviven, a los cuales les afecta la actividad de la empresa. Se establece la necesidad de recuperar la confianza de la sociedad en general. Se establecen los valores y principios por los que se debe regir los consejos de administración.
    El elemento principal de la RSC es la ética empresarial, teniendo en cuenta la calidad de los productos o servicios y el comportamiento ético a lo largo de todo el proceso productivo.
    La RSC es de aplicación voluntaria para las empresas, pero si éstas quieren tener mayor reputación, mayor confianza por parte de los grupos de interés (tanto internos como externos) deberán adoptar los principios de la RSC.
    La RSC tiene 3 pilares fundamentales: económico, medioambiental y social. Deberán valorar siempre el entorno geográfico donde desarrollarán sus actividades, si por ejemplo desarrollan su actividad en países en vía de desarrollo, tendrán que adoptar las medidas necesarias para cubrir las necesidades sociales básicas. Pero en cambio, si desarrollan sus actividades en países desarrollados, deberán tener en cuenta el nivel de información y las exigencias de la sociedad en general.
    El implantación del sistema de RSC es un proceso largo, en primer lugar se tienen que fijar cuales van a ser las funciones de los consejos de administración (los cuales deben actuar dentro de los márgenes fijados por la ética empresarial y por el código de buen gobierno). Se deberá establecer el grado de RSC que van a ofrecer a la sociedad en general, y en particular a los grupos de interés, determinar las situaciones o comportamientos que pueden llegar a suponer un problema para la empresa, elaborando los códigos de conductas y comportamiento ético y establecer un sistema de control. La RSC busca una buena reputación para la empresa. Por lo que una buena reputación mejorará la relación con los distintos grupos de interés.
    Pero todas las acciones consideradas socialmente responsables tienen que ser rentables, ya que el objetivo principal de las empresas es la obtención de beneficios. Las empresas, para asegurar la consecución de sus objetivos, deberán identificar, evaluar y controlar todos los riesgos que supongan un peligro para la reputación de la empresa.

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  9. Muy buenas, compañeros. Estoy teniendo problemas para poder subir mis comentarios... espero que se suban correctamente.
    El primer documento habla sobre el Interés social, buen gobierno y responsabilidad social corporativa, donde se destacan algunas consideraciones desde una perspectiva jurídico-societaria y económica, como son las sociedades cotizadas, RSE y el papel que tiene la ética en la economía del mercado.
    En el interés de la empresa se fija el criterio de actuación de los administradores. También, el interés social de la empresa aparece en otros contextos de Derecho de Sociedades, y, por último, decir que el significado que tiene el interés social o interés de la empresa es muy importante cuando nos referimos a los grupos.
    Para tener un buen modelo de empresa, es importante tener claro determinados términos, a conocer el interés general, creación de valor y la responsabilidad social de la empresa.
    La sociedad anónima una sociedad que, como sujeto jurídico, organiza a los que aportan capital y que, a través de los órganos que componen la sociedad, se relaciona con trabajadores, acreedores, clientes administraciones públicas, suministradores, etc. El empresario es la propia sociedad jurídica que organiza a los que han aportado capital. En el caso de la sociedad anónima, se necesita de muchos accionistas con diversidad de intereses y donde los administradores son los encargados de la gestión de la sociedad. En estas sociedades, el propietario o representante de la sociedad tiene el control sobre la misma.
    Los administradores tienen la facultad y el deber de realizar actos que formen un instrumento eficaz para el cumplimiento del objetivo social. Ocupan una posición de responsabilidad legal de administrar la sociedad, donde deben cumplir con derechos legales, derechos fiscales, normas de seguridad social e higiene en el trabajo, medio ambiente, etc. La LSA dice que al administrador le corresponde comportarse como “representante legal”, de este modo promoviendo los intereses de la sociedad.
    Los objetivos que persiguen los intereses de los accionistas cumplen con normas legales. El ámbito de autonomía de decisión de los administradores, para actuar con diligencia y lealtad en el ejercicio de los deberes del cargo para el seguimiento del interés social, se ajusta a mediar en la composición de los intereses de los accionistas, quedando fuera de sus deberes el considerar a otros grupos de intereses.
    El segundo documento dice que a través de la Responsabilidad social, las empresas integran sus estrategias, gestión y operaciones comerciales, su preparación e interrelación con su entorno social, económico y medioambiental. Esta integración es un comportamiento voluntario por parte de las empresas. De nuevo, como comentamos en la entrada anterior de este blog, destacamos la voluntariedad de la Responsabilidad Social de las empresas.
    El nuevo gobierno se marca el objetivo de endurecer la popularidad corporativa a través de transparencia, a través de que la empresa se relacione con otros grupos de interés internos y externos con los que convive y a través de controles externos, es decir, auditorias, como he dicho anteriormente.

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  10. Para ello, el nuevo gobierno introduce nuevos valores, como la repartición racionalizada de beneficios, la exigencia de los administradores, la necesidad de transparencia y veracidad de informes de la empresa, etc. Todo esto constituye “códigos de buen gobierno”, el cual está formado por valores y principios con los que se rigen sus consejos de administración.
    Por otra parte, destacar dos conceptos que han conseguido un cambio social apreciable: la “globalización” y la creación de la “sociedad de la información”.
    Volviendo al concepto de Responsabilidad Social Corporativa, destacar la implantación de la “ética empresarial” dentro de las empresas. Esta “ética empresarial” se implanta como un modo de hacer el negocio, es decir, el concepto de Responsabilidad Social Corporativa es un percepción general de cómo se hace un negocio.
    Los tres elementos importantes que destaca a la Responsabilidad Social Corporativa son: la economía, el medioambiente y el ámbito social.

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  11. Buenos dias compañeros, aqui hago un pequeño resumen de los textos:
    La responsabiilidad social corporativa es de caracter voluntario y es un instrumento para gestionar y actuar. Tambien sirve para relacionarse con el entorno social y economico. Y aunque se vea a la empresa con el fin de crear riqueza en los ultimos tiempos tambien la tenemos que ver como un agente social demandad por la sociedad.
    Este nuevo concepto sirve para dar reputacion en la sociedad y que su propia imagen les haga crecer. A partir de esto aparece los codigos de buen gobierno definidos como valores y principios de la administracion, con caracter publico. Los codigos es la etica empresarial de la empresa

    La imposición normativa de la responsabilidad social tiene un conflicto con la situaciones de la empresa.
    Las bases de la RSC fomentan la continuidad de la empresa de creación de valor y la preocupacion por sociedad, protegiendo a los trabajadores.
    La implatacion de la responsabilidad social corporativa conlleva que la direccion se comprometa y sepa que hacer. Para implantar la RSC hay que, diseñar el concepto, analizar las situaciones y elaborar codigos de buen gobierno.

    Rentabilidad empresarial y la responsabilidad empresarial son compatibles deben estar unidas y deben ser reciprocas.

    La degradacion del prestigio de la empresa a fecta a todos los campos. Por ello ser responsable socialmente puede tener beneficios y tambien puede perjudicial.

    Un Saludo

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  12. Buenas tardes a todos/as, aquí mi comentario de los textos:

    En el primer texto, del profesor Pedro Rivero Torre, se define la RSC como “el modo en que las empresas, integran voluntariamente en su estrategia, gestión y operaciones comerciales, su preocupación, respeto e interrelación con su entorno social, económico y medioambiental”.
    Como ya sabemos, en los últimos años en nuestro país el papel de RSC ha cobrado mucha importancia.
    Para España la integración voluntaria de esta responsabilidad social es una gran novedad, ya que tradicionalmente la función de las empresas españolas era la creación de riqueza y empleo para las sociedades.
    En este comienzo del siglo XXI, la necesidad de que las empresas realicen una función social, que sin abandonar su concepto clásico de crear riqueza y generar empleo, sirva de respuesta a las nuevas necesidades de la sociedad en que la empresa de hoy desarrolla su actividad; sociedad que demanda respeto por los derechos humanos, protección del medio ambiente y de los trabajadores, no discriminación, desarrollo tecnológico, etc.
    El nacimiento de un mercado globalizado creó para algunas empresas la necesidad de crear valor a muy corto plazo y esto las condujo a rozar la ilegalidad y a tener una falta de control. Frente a estas situaciones, los estados y organismo públicos, reaccionaron adoptando normas de control, mientras que las empresas adoptaron un nuevo régimen de gobierno, el cual persigue la obtención de una adecuada reputación o imagen.
    Los códigos de buen gobierno tienen por objetivo fortalecer la reputación de las empresas a través de una mayor transparencia, control externo y mejor relación con otros grupos de interés.
    Los estados, al ver la situación que se estaba creando de ilegalidad antes de la creación de estos códigos, respondieron a través de normas que trataban de proteger a los inversores.
    La sociedad cuenta cada vez con más información sobre cualquier acontecimiento y esto, permite a esta sociedad ser más interactiva y participativa. Para las empresas esta realidad presenta dos innovaciones:
    - Un mayor grado de exigencia de sus interlocutores habituales
    - Un incremento en el número y calidad de sus interlocutores
    El elemento fundamental de la RSC radica en la implantación dentro de la empresa de la ética empresarial, ya que la sociedad demanda de las empresas no sólo calidad, sino también comportamiento ético.
    Un punto muy importante a tener en cuenta, es que la RSC no es marketing, sino un concepto de cómo se hace el negocio. A la vista está que las empresas que lo adoptan como marketing acaban fracasando en la estrategia.
    En el mercado empresarial nos podemos encontrar dos posturas: de un lado, los que defiende la RSC como algo voluntario porque es una ventaja competitiva y un elemento diferenciador de los demás, y de otro lado, los que creen que la RSC debe considerarse una obligación.

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  13. La Responsabilidad Social Corporativa descansa sobre tres ejes o pilares básicos:
    - El económico: basado en un crecimiento ordenado, razonable y sostenible, dirigido al largo plazo.
    - El medioambiental: las empresas tienen que actuar teniendo en cuenta el medio ambiente y los efectos que su actividad puede producir en éste.
    - El social: ofreciendo un trato digno a sus trabajadores, evitando trabajo infantil, discriminación, acoso, etc.
    Las empresas deben valorar el entorno geográfico donde realizan sus actividades. Las empresas que lo hacen en países vías de desarrollo tendrán que dirigir sus acciones a paliar las mayores deficiencias como: alimentación, educación, formación, sanidad, etc. Por el contrario, las empresas que desarrollan su actividad en países desarrollados deberán tomar en cuenta el grado de información y de exigencia de estas sociedades.
    Implantar en una empresa un sistema de responsabilidad social corporativa, implica el compromiso de sus órganos de dirección que han de actuar, como impulsores del proceso dentro de la compañía y a través de los departamentos de responsabilidad social. Lo esencial de actuar en el entorno de una manera responsable, es que la preocupación por el medio ambiente y la sociedad se vea como algo esencial en los consejos de administración.
    El proceso de implantación de un sistema de RSC es el siguiente:
    - Diseñar el concepto e imagen de responsabilidad social, que la empresa quiere ofrecer.
    - Analizar e identificar cuáles son las situaciones o actuaciones de la empresa.
    - Elaborar códigos de conducta y comportamiento ético.
    - Poner en funcionamiento sistemas de auditoría interna o externa que les permitan verificar el grado de cumplimiento de los códigos.
    - Poner en funcionamiento sistemas de auditoría interna o externa que les permitan verificar el grado de cumplimiento de los códigos.
    - Poner en funcionamiento sistemas de control que permitan corregir las deficiencias o incumplimientos.
    Los departamentos de RSC juegan un papel fundamental, pero en muchas empresas esta labor recae en los departamentos de comunicación o en los de medio ambiente, debido a que son pocas las empresas que cuentan con este tipo de departamentos. La función de los departamentos de comunicación externa es muy importante, ya que han de ser capaces de exteriorizar la labor que la empresa desarrolla en materia de responsabilidad social.
    Las inversiones que las empresas realicen en RSC deben ser rentables.
    El desarrollo de una adecuada política de responsabilidad social puede reportar importantes beneficios a la empresa.

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  14. En nuestro segundo texto del profesor Gaudencio, nos remite a que el interés social constituye un clásico problema del derecho de sociedades y del derecho de la empresa.
    En este texto se quiere reflejar que la Responsabilidad Social de las empresas se ve condicionada por las concepciones políticos-sociales y económicas sobre la empresa, por las relaciones entre la política, ética, economía y derecho en la regulación de la empresa.
    Una precisión muy interesante y a tener en cuenta es la actuación de los administradores y del control de lo actuado por éstos. Lo primero que hay que tener claro es cuales son los intereses que deben satisfacer los administradores en el caso de una sociedad anónima.
    Es la sociedad como sujeto jurídico la que organiza a los sujetos y la que a través de sus órganos mantiene las diversas relaciones con trabajadores, proveedores, clientes, acreedores, administradores, etc. Es obligación de los administradores administrar la sociedad y gestionar la empresa, éstos deben realizar las tareas que sean necesarias para llevar a cabo el objeto social. La determinación del contenido de la actividad de administración, se establece en función de la consecución del objeto social en relación con el fin para el cual se ha constituido la sociedad.
    Los intereses que deben tener en cuenta los administradores, es una cuestión que puede evocar al conflicto. La reforma de la Ley de Transparencia en su artículo 127 bis, declaraba que “los administradores deberán cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con fidelidad al interés social, entendido como interés de la sociedad”. La posición de los administradores, implica el deber de cumplir con los deberes legales.
    Por otra parte, nos encontramos con que la doctrina jurisprudencial se ha decantado a favor de la identificación del interés social como el interés de los accionistas.
    Las sociedades anónimas, no deben ser sólo el instrumento para la realización de los intereses de aportantes de capital riesgo, sino también de otros grupos implicados en la empresa o afectados por sus decisiones.
    La teoría de la creación de valor para el accionista cada vez viene siendo objeto de mayores críticas y se han denunciado en numerosos trabajos efectos negativos que estas reportan.
    Nos podemos encontrar con una interpretación restrictiva del interés social como interés común de los socios y también, con una interpretación más amplia del interés social. En el primer caso, el ámbito de los administradores para actuar con libertad, se circunscribe a mediar en la composición de los intereses de los accionistas quedando fuera de sus deberes otros grupos de interés. En el segundo caso, nos encontramos con que en el Derecho no hay nada que imponga a los administradores una conducta leal y correcta en sus actuaciones a favor de los grupos de interés, pero se considera admisible una interpretación del interés de la sociedad.
    La definición de interés social como interés en el máximo beneficio o a la maximización de la riqueza de los accionistas es una fórmula incompleta en la medida en que no tiene en cuenta la coexistencia de otros intereses.

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  15. El primero texto (Gaudencio Esteban Velasco) se centra en la idea del Interés Social, este interés se constituye como un problema respecto al derecho de sociedades y del derecho de la empresa. La podríamos definir como “una formula incompleta en la que no tiene en cuenta la coexistencia necesaria de otros interés” Destacamos una perspectiva del interés social (o de la empresa) es decir, aquella que se concibe como cláusula general explícita o implícita, que fija el criterio de actuación de los administradores. Es importante nombrar también los grupos de interés; estos son muy heterogéneos, y con diferentes formas de protección, por lo tanto en algunos casos bastará la “toma en consideración” de sus intereses por la vía societario-empresarial, como forma complementaria de sus derechos.

    Uno de los problemas que encontramos es que no existe la empresa como una figura jurídica unitaria, y para que este sea posible, se configura como titular de la empresa la sociedad anónima. Es esta sociedad, la que organiza a los aportantes de capital y la que a través de sus órganos mantiene relaciones contractuales con trabajadores, clientes… En las SA la potencial presenta numerosos accionistas, que han llevado a cabo la especialización de funciones entre la gestión de la empresa y su control.

    Los administradores tiene una posición como órganos societario, donde tienen la obligación de administrar la sociedad y gestionar la empresa. El ordenamiento les proporciona unas pautas, para valorar y controlar el cumplimiento de la tarea que estos han realizado. Respecto de esto, es preciso destacar el deber de diligencia y la cláusula del interés social .Como criterio de actuación de los administradores, conviene destacar que la posición orgánica de los administradores, como responsables legales de la administración de la sociedad, implica para ellos el deber de cumplir con los deberes legales. Tiene el deber de respetar la legalidad impuesta con carácter general a la sociedad.

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  17. El segundo texto (Pedro Rivero Torre) comenta que el concepto de la Responsabilidad Social Corporativa ha ido cobrando gran relevancia en los últimos años. Durante los años 90, se produjeron una serie de escándalos de naturaleza empresarial, que han afectado a empresas de diversos sectores. Estos escándalos, dieron lugar a una serie de irregularidades en la actuación empresarial, donde se produce una evidente pérdida de confianza en el mercado y en las empresas, por parte de inversores y clientes.

    El nuevo gobierno de las empresas, tiene por objetivo el fortalecimiento de la reputación corporativa a través de una mayor transparencia, control externo y relación de la empresa con todos los grupos (internos y externos) con los que esta convive. Para ello el nuevo gobierno, introduce valores como la distribución racional de los beneficios, la exigencia a los administradores…etc. Todo esto da lugar, a criterios como “los códigos de buen gobierno” el cual está formado por valores y principios con los que se rigen sus consejos de administración, y el otro criterio es la publicación de un Informe anual sobre el buen Gobierno de la empresa, donde se plasma el grado de cumplimiento por los órganos de administración.

    A su vez, también se une el concepto de “globalización” y el nacimiento de la “sociedad de la información”. Volviendo atrás, tenemos presente el concepto de RSC, y por ello hay que destacar nuevamente el concepto de la “ética empresarial” donde se define como una forma, una actitud y un modo de hacer negocio. Hay que tener en cuenta que la RSC, no es un término de marketing, es un concepto global, donde se centra en nuestros negocios, vinculando así nuestras actividades y toda nuestra cultura empresarial.

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  18. La voluntariedad, constituye otro elemento esencial dentro de la RSC, ya que esta, choca con la diversidad de situaciones y el dinamismo al que está sometida la realidad empresarial hoy en día.

    En la Responsabilidad Social Corporativa, destacamos tres pilares básicos: El económico, el medioambiental, y el social; dentro de este último se desarrollan tres principales campos empresariales. El dialogo social, la seguridad y la salud en el trabajo y la formación continua de los trabajadores.

    Como última anotación importante, destacar que la RSC es un pilar fundamental en cualquier empresa, a su vez, las inversiones que las empresas realicen en RSC deben de ser rentables. Si no existen beneficios, no existe empresa, y por tanto para que cualquier empresa pueda realizar una función de responsabilidad social, es necesario que funciones y tenga viabilidad. Por esta razón, hay que aclarar que la rentabilidad empresarial y la responsabilidad empresarial, no sólo son dos conceptos compatibles, sino que además deben de estar interrelacionados.

    Un saludo: Verónica Sánchez- Valdepeñas

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  19. Buenas compañer@s!
    Haciendo referencia al texto de Pedro Rivero Torres, anteriormente no tenía una gran importancia la RSC en una empresa ya que se preocupaban más de maximizar sus beneficios y el valor de sus acciones, pero en la actualidad es fundamental para la empresa que tenga una función social, por lo que la RSC actualmente es el modo en que las empresas de manera voluntaria interrelacionan sus actividades y operaciones comerciales con el entorno social, económico y medioambiental.

    El principal elemento de la RSC es el de la ética empresarial, debido a que la función social ha cobrado una importancia y por ello las empresas deben respetar un conjunto de valores, normas y principios, con la suma de esto la empresa obtendría una status o reputación que le harían obtener una ventaja competitiva a la empresa a largo plazo. La reputación es importante ya que ha aumentado su trascendencia, por lo que la empresa debe tener un cuidad excesivo para no mancharla, porque los inversores premian a las sociedades responsables, para ello es elemental una transparencia económica, un cuidado medioambiental, fomentar el apoyo contra la discriminación y la explotación infantil, entre otras responsabilidades.

    Otro factor importante es el de la voluntariedad u obligatoriedad, en principio la RSC es voluntaria en la empresa, pero con la globalización las empresas optaron por una maximización de sus beneficios rozando la ilegalidad por lo que las Organizaciones Institucionales y los gobiernos tuvieron que medir y adoptar una serie de normas para regir un control en las empresas. Por lo que la RSC tiene una parte voluntaria y otra obligatoria, ya que exigen a las empresas a cumplir una serie de normas y requisitos y por otra parte ellas voluntariamente dan un ejemplo de transparencia y función social en el mundo.

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  20. En el texto de Gaudencio Esteban Velasco, se puede observar el papel del interés social de la empresa y de sus administradores.

    El interés social de la empresa se podría denominar como el interés superior de la propia persona jurídica, que persigue unos fines propios y garantizar la prosperidad y la continuidad de la sociedad. Además que estos grupos de interés son muy heterogéneos y con distintas necesidades atendibles con diferentes formas de protección, por lo que se deben cuidar tanto los grupos de interés internos como externos.

    Por otro lado, los administradores tienen la obligación de realizar una serie de actos para cumplir el objetivo social, ya que tienen un cargo de responsabilidad en la sociedad. Por lo que éstos tienen que cumplir con una serie de derechos, tanto legales, fiscales y normas de seguridad.

    Jesús Sánchez de Pablo Aranda

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  21. Buenas tardes a todos,
    Primero comenzaré hablando del texto de Pedro Rivero Torre, que expone que en los últimos años ha adquirido gran importancia en nuestro país la Responsabilidad Social Corporativa, pero que no es un concepto nuevo, puesto que ya se daba en el mundo anglosajón a principios de la década de los setenta. Aquella acción se fundó en el sondeo de una idea de justicia económica y social, y se empezó a prestarle más atención a la Responsabilidad Social Corporativa.
    Hay que decir, que esto supone una novedad para las empresas españolas, y que pocas contribuciones de la empresa a la sociedad resultarán tan positivas como las de crear riqueza. Pero de forma adicional a esta idea tradicional, surge la importancia de la necesidad de que las empresas realicen una función social, sin dejar de crear riqueza.
    El nacimiento de un mercado globalizado hizo que algunas empresas crearan valor a corto plazo, además que se produjera una cierta falta de control. Frente a estas situaciones de anormalidad las empresas actuaron con la creación de un nuevo régimen de gobierno, que consistía en obtener una nueva reputación e imagen, para tener la confianza del público. Por estas razones, el nuevo gobierno de las empresas implanta valores, como pueden ser la distribución racional de los beneficios, la exigencia a los administradores y consejos de administración o la necesidad de trasparencia, entre otros.

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  22. Lo importante a la hora de afrontar la RSC, debemos decir que no es el cumplimiento de las normas, si no que esta manera de conducir a las empresas, forme parte se la cultura empresarial.
    Los accionistas, clientes y proveedores, tiene ahora más información, además el número de éstos se ha ampliado y ya no es solo importante para ellos hacer bien las cosas, sino también comunicarlo a los grupos de interes o stakeholders.
    Lo principal dentro de la RSC es la formación de la ética empresarial. Debemos decir, que la RSC, no es marketing si no el concepto general de cómo se hace el negocio. Por lo que aquellas empresas que enfoquen la RSC, al marketing empresarial, a medio plazo se van a ver obligados a cambiar su estrategia.
    Los medios concretos que cada empresa dispone van a depender del tipo de negocio, mercado, país, en general del entorno en el que se encuentren. Además la RSC reposa sobre tres pilares, éstos son el económico, el medioambiental y el social.
    La empresas deberán tener en cuenta el entorno geográfico, ya que no es lo mismo desarrollar sus actividades en un país desarrollado, que en uno en vía de desarrollo. También deberán diferenciar sus actuaciones entre unos y otros según las necesidades y el tipo de sociedad. Implantar en una empresa un sistema de RSC, implica que los órganos de dirección actúen como impulsores y como coordinadores.

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  23. La ejecución de los sistemas de RSC en las empresas es una base esencial para obtener una reputación corporativa, y es un pilar fundamental, que da confianza a los clientes, además el equilibrio relacional con los grupos de interés es una buena muestra de su capacidad de gestión.
    Las inversiones que las empresas realicen en RSC deben ser rentables, y es necesario que las empresas funcionen y tenga viabilidad, por el contrario no podrán perdurar. El desarrollo de una adecuada política de responsabilidad social puede alcanzar beneficios a la empresa.
    Y por último, decir, que no siempre la búsqueda del máximo beneficio garantiza un resultado socialmente óptimo, que para gestionar debidamente su reputación social se debe identificar y evaluar aquellos riesgos que pueden poner en peligro dicha reputación, y que la pérdida de prestigio social tendrá efectos negativos en la empresa.

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  24. En segundo lugar voy a comentar la lectura de Gaudencio Esteban Velasco, que comienza diciéndonos que el interes social constituye un clásico problema del derecho de sociedades y del derecho de la empresa.
    La aproximación se realiza desde un plano jurídico y se ve condicionado por las concepciones político-sociales y económicas sobre la empresa y claro está que estas relaciones no tienen una solución simple. En todo caso el debate lleva en uno y otro momento a las discrepancias, teniendo en cuenta que está en juego la naturaleza de la empresa en la sociedad y las relaciones entre ética y empresa, y que difícilmente llegaran a encontrar una solución que no resulte discutible.
    Lo primero que hay que hace es concretar los intereses que deben promover o satisfacer los administradores, en el caso de una sociedad anónima. Actualmente en los términos de debate son el interes social, creación de valor y la responsabilidad social corporativa.
    Un problema es que la empresa no parte como figura jurídica unitaria, sino que se configura como titular de la empresa la sociedad anónima. Es la sociedad como sujeto jurídico la que organiza a las aportaciones de capital y mantiene relaciones contractuales, es decir, el empresario es el que toma las decisiones sobre el proceso productivo.

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  25. La sociedad necesita valerse de sus órganos con determinadas competencias para realizar sus fines, en el caso de las sociedades anónimas el legislador favorece la especialización de funciones entre la gestión de la empresa y su control.
    A los administradores les incumbe la obligación de administrar la sociedad y gestionar la empresa, además de realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del objeto social. El ordenamiento da algunas normas para valorar y controlar el cumplimiento de esta tarea de administración, pero se le da un margen de discrecionalidad o espacio autónomo de decisión al administrador. Además el administrador debe promover los intereses de la sociedad, cumplir con los derechos legales, así como los deberes fiscales, normas de seguridad social e higiene en el trabajo, medio ambiente, y los deberes estatutarios o reglamentarios.
    El interes común de los socios compone los distintos intereses de los aportantes de capital que pueden entrar en conflicto y sirve de referencia de la actuación de los miembros. El interes social es todo interes que se halla dentro del esquema causal del contrato social, sea “el interes a la maximización de la eficiencia productiva de la empresa, a la maximización del beneficio a la maximización del dividendo”.
    Debemos decir, que al órgano empresarial le corresponde orientarse hacia una política más a largo plazo o a corto plazo y que serán los accionistas los que decidirán sobre tal línea de actuación.
    Hoy en día se habla mucho de la teoría pluralista empresarial de los grupos de interes implicados (Stakeholders). Bajo la influencia de varias situaciones, surgen nuevas corrientes doctrinales, que consideran que la sociedad anónima, no debe ser solo la herramienta para realizar los intereses de los aportantes de capital de riesgo, sino de demás implicados en la empresa o afectados.

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  26. Las nuevas concepciones contractuales sobre el debate de buen gobierno proponen una reinterpretación de la función y contenido de la clausula del interes social. Se la considera una clausula de integración del contenido del contrato social, y ha de interpretarse imaginando lo que habrían pactado las partes si no hubiera habido costes de transacción.
    Una interpretación del contenido del interes social, como el dirigido a la maximización del valor de las compañías para sus propietarios, no provocan problemas de incompatibilidad con las exigencias del Estado social. Ya que es compatible con otras formas de unir la defensa de sus intereses implicados de la empresa.
    Conviene decir, que la teoría de la creación de valor para el accionista cada vez viene siendo objeto de mayores críticas. Si analizamos los principios teóricos y sobro tos las estrategias empresariales, se han denunciado muchos trabajos efectos negativos relacionados con la aplicación práctica del principio.
    El ámbito de autonomía de decisión de los administradores, para actuar con diligencia y lealtad en el desempeño de los deberes del cargo para la persecución del interes social, se ajusta a evaluar en la composición de los intereses de los accionistas y queda fuera de sus deberes la consideración de otros grupos de interes. Ante medidas de los administradores a favor de otros interes de involucrados en la empresa que reduzcan los beneficios posibles para los accionistas se abre la posible acción de responsabilidad por daño a la sociedad frente a los administradores.
    Por último, decir, que los llamados grupos de interes son muy heterogéneos u con distintas necesidades atendibles con diferentes formas de protección y que no se debe excluir a los llamados Stakeholders, y que los habrá el derecho de sociedades como cauce de organización del poder empresarial, rompiendo con prejuicios formalistas e ideológicos.

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  27. Buenas tardes compañeros.

    El interés social ha sido un problema del derecho de sociedades y del derecho de la empresa.
    La RSE se configura en ocasiones como forma de legitimar a las empresas que han perdido la legitimidad por la excesiva importancia, casi únicamente, por el propio interés lucrativo. Esto es así porque siempre hay una discrepancia entre las normas (el derecho) y el interés económico de las empresas que de no cumplirse llevarían aparejadas sanciones.

    Pero, ¿Cuáles son los intereses sociales que deben satisfacer las sociedades anónimas? Las sociedades anónimas, en lo que a su actividad se refiere, agrupa a diferentes grupos de interés que se ven afectados por la actividad concreta que lleve a cabo.

    El empresario es el que toma las decisiones de la sociedad, y esta es la que mediante sus órganos organiza a los aportantes del capital. En el caso de las sociedades anónimas la gestión la lleva un grupo reducido de accionistas mientras que el control lo lleva a cabo el representante de la propiedad, pero pueden existir normas que tutelen los intereses de los steakholders en el derecho de sociedades.
    Los administradores tienen como función administrar la sociedad y gestionar la empresa para poder lograr el objeto social que tienen. Debe promover los intereses de la sociedad y nunca utilizar en beneficio propio la sociedad. Para ello se establecen algunas pautas que sirven para controlar que se cumplan estos objetivos. Y en relación con este tema, se debe controlar el margen de discrecionalidad de los administradores para evitar una administración negligente, pero ese control de la discrecionalidad implica el parecer que de “interés social” (interés común a todos los socios) tenga el administrador.

    Las concepciones monistas señalan que el interés social es aquel común a todos los socios, el interés común a todos los aportantes de capital, y esta definición sirve de referencia para que los administradores actúen de una u otra forma. El margen de discrecionalidad de los administradores depende en gran medida de la composición de estos. En todo caso los accionistas disponen de distintos cauces en el caso de no encontrarse de acuerdo con las decisiones tomadas por los administradores y la jurisprudencia los protege por identificarlos con el concepto de interés social. Por su parte, los demás interesados (intereses de terceros) tendrán su cauce a través de las regulaciones del mercado y disposiciones societarias específicas.

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  28. Debido a diversas circunstancias surgen las concepciones pluralistas sobre el interés de la empresa, y consideran que no solo se debe de tener en cuenta el interés de los accionistas sino también el interés de los demás grupos, sin embargo lo que falta por identificar son cuáles son esos distintos grupos de interés.
    La creación de valor en la actualidad trae aparejado una reformulación de la definición de interés social. Al ser los administradores los que toman las decisiones, parece que se asumen bastantes riesgos pues puede que estos no tomen las decisiones que nosotros pretendíamos. Por su parte, los consejeros tienen como objetivo maximizar el valor de la las inversiones de los socios en la empresa.

    Según Gaudencio Esteban Velasco, J.M.G. et al, “el interés social va dirigido a la maximización el valor para sus propietarios (…) pero otra cosa es que esa definición pueda considerarse la más convincente y adecuada a los intereses plurales implicados”

    En lo que a buen gobierno respecta, lo que se plantea es en qué medida los administradores incluyen en los objetivos exigencias derivadas de la ética de la empresa y los distintos intereses de los accionistas. En España parece primar la concepción de que los administradores deben actuar para arbitrar o mediar para lograr satisfacer los intereses de los accionistas, y que por tanto, ante otro tipo de medidas enfocadas a satisfacer intereses de otros los administradores respondan ante el daño producido a la sociedad. Sin embargo los administradores pueden tomar decisiones de responsabilidad social que a su vez mejoren la rentabilidad de los accionistas, y por tanto se puedan admitir clausulas sobre otros grupos de interés. De esta forma, la forma de sancionar a la sociedad de manos de los accionistas son las sanciones y por parte de otros grupos de interés la mala reputación.

    La concepción pluralista del interés social sostiene que los grupos de interés son un grupo con intereses muy variados y diferentes y acepta la opción de que los trabajadores (en tanto que grupo de interés) puedan formar parte de los órganos societarios. Sin embargo para los demás grupos de interés, los mecanismos de protección se basarán en crear normas de transparencia y regular algunas exigencias éticas. Con todo esto, se podría dar un paso más e incluir a los demás grupos de interés en la toma de decisiones u en el control de la empresa.

    Por otro lado veamos lo que se expone en el texto “responsabilidad social corporativa.
    La RSE comenzó a llevarse a cabo por las empresas de manera voluntaria y su dedicación se ceñía a aspectos relacionados con el medioambiente y con el entorno social y económico. Más tarde, ya en el siglo xxi, al surgir nuevas realidades, la sociedad comienza a demandar una nueva y ampliada función social (respeto a los derechos humanos, protección de los consumidores…) Pero antes, en los años noventa, y como reacción a los escándalos puntuales aunque sonados de algunas empresas, se establece por parte de las instituciones normas de control, y las empresas establecen mecanismos para mantener su reputación (establecen principios y valores en sus consejos de administración).

    En la actualidad poseemos gran cantidad de información, lo que nos lleva a conocer mejor a las empresas y por tanto a exigirles más y a que estas a su vez proporcionen más información.

    Lo más importante en la RSE no es solo que se establezcan normas que la regulen sino que la RSE forme parte de la cultura y la ética empresarial.

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  29. Por un lado se encuentran los que opinan que la RSE es voluntaria en tanto que crea valor para la empresa al suponer un elemento diferenciador entre empresas(objetivo estratégico), y por otro los que opinan que la RSE supone una obligación para las empresas al tener que cumplir con una normativa. Si bien, los escándalos de las empresas se han producido principalmente por incumplir las normas y por tanto han perdido reputación y credibilidad.

    Por otro lado hay que señalar que la responsabilidad social es un concepto dinámico ya que tiene que tener en cuenta distintas realidades para las empresas como el sector de actividad, el país…
    Las empresas sostienen su RSC sobre tres pilares: el económico (crecer de forma sostenible), el medioambiental (respeto a este) y el social (diferentes acciones encaminadas al trato digno a sus trabajadores). Y para sostener estos pilares hace falta un esfuerzo por parte del empresario en tres campos: el diálogo social, la seguridad y salud en el trabajo y la formación continuada de los trabajadores.
    Para implantar un sistema de RSC ha de exigir un compromiso por parte de la dirección y en sus órganos de gobierno especialmente en los consejos de administración, los cuales exigirán que se cumplan los principios de buen gobierno y crearán los propios planes de RSC.

    Las fases para implantar un Sistema de RSC son en palabras de Pedro Rivero Torre: “primero, diseñar como quiere proyectarse la empresa a sus grupos de interés; segundo, analizar las situaciones que pueden suponer un riesgo a lo que debe ser su comportamiento socialmente responsable; y tercero, elaborar códigos de conducta y comportamiento ético”. El cuarto paso sería poner en marcha procesos de auditoría interna y externa y sistemas de control para corregir fallos en el sistema.

    Los procesos de implementación de RSC se deben de llevar a cabo por departamentos especiales para esta tarea como por ejemplo los departamentos de comunicación, pero hoy en día son pocas las empresas que poseen este tipo de departamentos de forma exclusiva. Estos departamentos dan mucha importancia a la labor de formación hacia los trabajadores. Es muy importante que el departamento de comunicación exteriorice correctamente la RSC de la empresa.

    La RSC crea valor para las empresas y es un activo intangible para esta. Además la RSC aporta reputación, y da más facilidades a la hora de conseguir financiación.

    Ha de existir un equilibrio entre rentabilidad y RSE porque además es justo la RSE la que en muchos casos genera rentabilidad a esta, y la inversión en RSE puede suponer un ahorro de costes.

    La información como hemos dicho antes es muy importante, y así la información sobre riesgos supone “identificar, evaluar y controlar todos aquellos riesgos que puedan poner en peligro la reputación de la empresa”. Este tipo de información es muy importante porque perder reputación supone entre otros la disminución de la cuota de mercado. Por otro lado hay otros tipos de información como la información sobre intangibles y la información social y medioambiental.

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  30. Buenas tardes compañeros, aquí os dejo mi opinión sobre los textos aportados:

    En relación al texto de Pedro Rivero podemos decir que en un principio las empresas españolas tenían una función social que era clara, y ésta era la creación de riqueza y empleo. Con el paso del tiempo y de escándalos económicos como los de finales de los años 90, en éste nuevo siglo XXI que además de crear riqueza y empleo sirva también de respuesta a nuevas necesidades como son el respeto por los derechos humanos, la protección de los trabajadores, la no discriminación, y la protección de los denominados “grupos de interés”.

    La reacción de las empresas a los escándalos fueron la creación de nuevos códigos de conducta donde las empresas se basan en informes como el Cadbury, Supercode, Olivencia, o El Informe Aldama, que pretenden el fortalecimiento de la reputación corporativa través de la transparencia en las empresas. La clave a la hora de afrontar la RSC no está en el cumplimiento de estos códigos sino en que la ética empresarial, la forma de trabajar y de gobernar las empresas trascienda a la esencia de éstas y pase a formar parte de la cultura empresarial. La RSC debe ser un concepto global y no una simple imagen ya que debe estar vinculada a nuestra cultura empresarial.

    La voluntariedad constituye un elemento esencial dentro de la RSC porque la capacidad de realizar una función social depende del sector de actividad de la empresa, del país en que actúe, de la situación del mercado, de las necesidades del entorno y ésta variedad y dinamismo de la responsabilidad nos invita a ser prudentes a la hora de tratar de crear marcos legales pues que al estar en constante evolución podría no ser lo más adecuado.

    A la hora de implantar la RSC se debe de tener en cuenta la coordinación de todos los departamentos de una empresa y es muy importante que los consejos de administración que deben actuar como impulsores a la hora de implantar programas y planes de responsabilidad social que hayan de implementarse en las empresas.

    Por último, podemos hablar de el valor de la inversión social de las empresas a la hora de implementar los sistemas de RSC ya que es base esencial para obtener una adecuada reputación corporativa e imagen de la empresa que también puede servir para atraer nuevos inversores y lograr la confianza de los clientes que ya están involucrados en la empresa.

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  31. En segundo lugar, en referencia al texto de Gaudencio Esteban Velasco podemos comenzar hablando del importante papel que tienen los administradores y de su posición como órgano societario. A los administradores se les incumbe la obligación de administrar la sociedad y gestionar la empresa y tienen la facultad de dirigir la sociedad pero también lo que es relevante a efectos de poder es exigirles responsabilidad en caso de incumplimiento. Los administradores deben y pueden realizar los actos que constituyan un instrumento idóneo para el cumplimiento del objeto social, con independencia de que venga reflejado en un Reglamento Interno.

    La posición orgánica de los administradores implica el deber de cumplir con los deberes legales, también deben respetar la legalidad impuesta con carácter general a la sociedad y lo mismo sucede en relación con eventuales deberes estatutarios o reglamentarios. La cuestión se plantea no cuando estamos ante y deber expreso, sino cuando nos movemos en el ámbito del deber general de administrar correctamente y aquí entra en juego el margen de discrecionalidad para adoptar una medida que esté conforme al interés social.
    Es muy importarse plantearse de forma sintética en qué medidas derivadas de la ética o de la RS de la empresa pueden incluirse entre los objetivos que deban atender los administradores y de los que en su caso pueda hacerse responsables a éstos como si fueran un órgano de gestión. El ámbito de autonomía de decisión de los administradores se acerca a mediar o arbitrar en la composición de los intereses de los accionistas y por lo tanto queda fuera de sus deberes la consideración de otros grupos de interés en el sentido que demanda la doctrina de la RSC.

    Por último añadir que nada se opone a que sea perfectamente realizable por los administradores cualquier exigencia de responsabilidad social que a la vez contribuya a mejorar la rentabilidad de los accionistas y que el interés social en el máximo beneficio o a la maximización de riqueza de los accionistas es una fórmula incompleta en la medida que no tiene en cuenta la coexistencia de otros intereses.

    Un saludo.

    Vicente Pérez Molina

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  32. Muy buenas a todos, compañeros y compañeras.

    La Responsabilidad Social Corporativa siempre tiene dos perspectivas básicas desde las cuales enfocarlas, desde un punto de vista jurídico, a través de las normas promulgadas por los poderes públicos, o desde un punto de vista material o autónomo, a través de las propias decisiones de las empresas de manera voluntaria, o auto-exigiéndose la implantación de estrategias de RSC.

    En el primer texto de Gaudencio ESTEBAN VELASCO: "Interés social, buen gobierno y responsabilidad social corporativa (algunas consideraciones desde una perspectiva jurídico-societaria)"se nos retrata la eterna dicotomía entre quién debe ponerle “el cascabel al gato” en cuanto a la implantación de la Responsabilidad Social de la empresa, y cómo se debe promover o globalizar tal actividad, si debe ser por medio de mandatos informales, o a través de normativas jurídicas.

    De nuevo desde el punto de vista de la maximización del valor de la empresa, se comienza el camino de la RSC, y por medio de éste se llega a satisfacer los objetivos de los accionistas primero, y si ello es debido a la aplicación de políticas de “buen gobierno o buenas prácticas”, mayor cantidad de grupos relacionados de manera directa o indirecta con las empresas, se satisfarán.

    El dilema es si dicha actuación debe ser promulgada desde los accionistas a los administradores, o viceversa, tomando un punto de vista jurídico mercantil, y las limitaciones que cada uno de éstos agentes tienen dentro de una sociedad mercantil, por antonomasia la sociedad anónima, como principal sociedad de capital.

    Los deberes a los que están sometidos los administradores, nombrados por los socios accionistas o inversores de capital, están recogidos en las normativas mercantiles, pero en dichos deberes no se estipula de manera clara y escueta que su responsabilidad como administradores, vaya más allá de la financiera o contable, con el fin de no llevar a la sociedad a escándalos similares del pasado. Han tenido que ser los informes o códigos de “buen gobierno o buenas prácticas” los que promocionen el llevar a las empresas más allá del interés social de los propios accionistas, sino también al interés de otros grupos como los clientes, proveedores, trabajadores o aspectos medioambientales o de ámbito social-geográfico.

    Nos volvemos a encontrar con una confrontación entre la voluntariedad de la responsabilidad de la empresa o la necesidad de normativas que obliguen a las sociedades a implantar una base mínima de acciones de responsabilidad, con el límite de que su valorización siempre será en el largo plazo, y los accionistas buscan la rentabilidad en corto plazo. Esto vuelve a llevar al enfrentamiento entre los administradores y los accionistas, a los cuáles se les ha puesto límites, para que exista una mayor pluralidad.

    Para terminar se necesita de unos órganos de administración fuertes para tener el poder de atracción de los inversores que estén comprometidos con la RSC, y con ello un valor de supervivencia de la empresa en el largo plazo.

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  34. En el segundo texto de Pedro RIVERO TORRE: "Responsabilidad Social Corporativa" se vuelve hacer hincapié en la evolución estructural de la RSC, y desde qué ámbitos se ha ido transformando, ya sea desde los poderes públicos, o como reacción de las empresas en busca de una ventaja competitiva que le permita aumentar su valor, aunque dicho valor sea difícil de cuantificar, por lo intangible de éste.

    La RSC debe ser un acto voluntario desde mi punto de vista, ya que todo acción promovida por los poderes públicos a través de normativas tienen sus límites, ya que son muy difíciles de acompasar a los tiempos de la constante evolución de la empresa, y más en un contexto de globalización. Tiene que nacer desde el seno de la empresa, y tomarlo como un valor de competitividad, ser el mejor en responsabilidad social, tener una óptima relación con los distintos grupos de interés y ámbitos de actuación, solo así se puede conseguir una actualización constante de la RSC.

    Por ello las empresas que son responsables socialmente han creado los órganos y departamentos convenientes, e interrelacionarlos con el resto, porque les ha nacido desde dentro, no se les ha sido impuesto. Más allá del efecto positivo para la imagen y reputación de una empresa, es la retroalimentación que puede surgir entre la empresa y su entorno, y como ello puede ayudarla a crecer y aumentar su valor.
    Aunque el verdadero problema que nos encontramos es la forma en la que manejar esta información, y de sacarle todo el provecho que tiene. Ya que siempre se producirá un enfrentamiento a corto plazo entre los intereses de los accionistas y los pedidos por los stakeholders que giran en la empresa y alrededor de ésta. La dificultad de cuantificar un activo intangible como éste, puede llevar a problemas de índole contable, ya que es una ventaja que no se puede medir con exactitud, pero que se sabe que con ella, el valor de nuestra empresa aumenta, y los accionistas de éstas aumentan por el aumento del valor.

    Por ello es necesario también para una mayor expansión de la implantación voluntaria de las políticas y estrategias de Responsabilidad Social Corporativa, tener los indicadores con los que medirla, para así saber de verdad el beneficio económico que reporta, ya no solo a los accionistas, sino al resto de grupos de interés, necesarios para la eficacia y eficiencia de la empresa, la mejora de su imagen y el establecimiento de una buena reputación ante la sociedad global.

    Como conclusión tener muy en cuenta que el ámbito de actuación dentro de la empresa de la responsabilidad social no se centro sólo en una buena campaña de marketing, sino que se necesita de una implantación que acapare todos y cada uno de los departamentos de una organización, y de la continua formación del recurso más importante para el futuro de las empresas, los recursos humanos, sus capacidades y sus conocimientos.

    Por último a modo de apunte de actualidad dejo una noticia publicada hoy en “El Economista” sobre los textos a comentar: “Las sociedades cotizadas incumplen las recomendaciones de Buen Gobierno” http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/5553727/02/14/Las-sociedades-cotizadas-incumplen-las-recomendaciones-de-Buen-Gobierno.html 19/2/2014

    Saludos a todos

    Jesús Fernando Medina Torres
    Alumno 4º Grado de RRLL y RRHH

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  35. Buenas tardes, compañeros, adjunto mi comentario sobre los textos de Gaudencio Esteban y Pedro Rivero:

    El texto de Gaudencio Esteban, trata sobre el interés social, buen gobierno y responsabilidad social corporativa desde una perspectiva jurídico-societaria, haciendo especial referencia a las actuaciones, deberes y obligaciones de los administradores de la sociedad anónima en relación con la responsabilidad social corporativa.

    Los administradores, están legitimados jurídicamente por su posición directiva para realizar los intereses de la sociedad a largo plazo, para integrar y componer de forma adecuada los intereses de esos grupos de interés implicados, valorando los diversos intereses y adoptando la decisión correspondiente. Por lo tanto, deben cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con fidelidad al interés social, entendido como interés de la sociedad.

    El texto de Pedro Rivero, hace referencia a la RSC. En primer lugar, como consecuencia de la preocupación, el respeto y la interrelación de los stakeholders, surge la “Responsabilidad Social Corporativa”, la cual tiene como objetivo la implantación de la ética empresarial dentro de la empresa, como una forma de hacer el negocio, en el que los clientes y la sociedad demandan calidad de sus productos/servicios y comportamiento ético en el proceso de producción. Su implantación es voluntaria y crean ventajas competitivas favoreciendo la reputación e imagen corporativa.

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  36. Debido a la globalización del mercado de los años 90, surgen los llamados, “códigos de buen gobierno”, en los cuales se integra la información financiera, la estructura del capital, el control del riesgo, entre otros, con la finalidad de recuperar la confianza del publico anteriormente perdida por la globalización y la obtención de beneficios trimestrales.

    La RSC aborda tres pilares básicos, el económico, el medioambiental, y el social, así mismo, según el entorno geográfico donde las empresas realicen sus actividades, éstas variarán en función de las características del país. La RSC la lleva a cabo los órganos de gobierno, y muy especialmente por los consejos de administración, desarrollando dicha labor en sus departamentos correspondientes, o en departamentos destinados a otra área, como puede ser el departamento de comunicación externa, capaz de exteriorizar la labor de RSC al público en general.

    Finalmente, para realizar sistemas de RSC, la empresa debe diseñar el concepto e imagen de RS, analizar e identificar situaciones que puedan suponer un riesgo a lo que debe ser su comportamiento socialmente responsable, elaborar códigos de conducta, poner en funcionamiento sistemas de auditoria para verificar el grado de cumplimiento de dichas acciones y poner en funcionamiento sistemas de control para corregir posibles incumplimientos del sistema. A todo lo anterior, se sumará la identificación, evaluación y control de riesgos financieros y de operaciones, así, como la medición y el control de los activos intangibles, para gestionar la reputación y ganando fiabilidad con ello.
    Saludos.
    Cecilia Angulo Madrid.

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  37. Buenas tardes a todos, aquí dejo mi comentario sobre los textos:
    Según el texto de Pedro Rivero Torres, el concepto de Responsabilidad Social Corporativa, ha adquirido especial relevancia. La RSC se denomina como el modo en que las empresas, integran voluntariamente en su estrategia, gestión y operaciones comerciales, su preocupación, respeto e interrelación con su entorno social, económico y medioambiental. Esta integración voluntaria, supone una novedad para las empresas españolas, ya que la función que venían desarrollando hasta ahora, y que siguen desarrollando, es la creación de riqueza y empleo. Actualmente, cobra importancia la necesidad de que las empresas realicen una función social como respuesta a las nuevas necesidades de la sociedad, pero siempre sin abandonar su función de crear riqueza y empleo. La sociedad demanda de la empresa: el respeto por los derechos humanos, la protección de los trabajadores y en general, la preocupación, el respeto y la interrelación, con los denominados grupos de interés, que son la parte de la sociedad que se ve afectada directamente por la actividad de la empresa.
    Debido a la globalización del mercado, algunas empresas con el fin de crear valor a corto plazo, llegaron a adoptar medidas que rozaban e incluso traspasaban la legalidad. Frente a esta irregularidad, las empresas reaccionan con el nacimiento de un nuevo régimen de gobierno, que persigue la obtención de una adecuada reputación o imagen corporativa que les permita mantener la confianza de la sociedad. A esta situación, también responden los estados a través de normas que tratan de proteger de forma especial a los inversores. No se trata de que haya un cumplimiento estricto de las normas legales, sino de que la ética empresarial forme parte de la esencia de las empresas.
    El elemento fundamental de la RSC radica en la implantación dentro de la empresa de la ética empresarial, no como una parte más del negocio, sino como una forma, una actitud y un modo de hacer el negocio. La RSC no es marketing, sino la esencia del negocio y parte de la cultura empresarial. Las empresas que incorporen la RSC en el marketing empresarial se verán obligadas a cambiar de estrategia a medio o largo plazo.
    La voluntariedad constituye también un elemento esencial de la RSC. La capacidad de realizar una función social depende del sector de actividad de la empresa, el país o países en los que actúe, la situación empresarial dentro de cada mercado y las necesidades de su entorno social. La RSC dependerá de estos factores, pero siempre se basa en tres pilares: el económico, medioambiental y el social.
    Además de basarse en estos pilares fundamentales, la RSC en los países de la Unión Europea exige un esfuerzo empresarial en tres campos: el diálogo social, la seguridad y la salud en el trabajo y la formación continua de los trabajadores.
    Respecto a la valoración del entorno geográfico en el que las empresas desarrollan su actividad, hay que tener en cuenta si estos son países desarrollados o en vías de desarrollo
    Implantar en una empresa un sistema de RSC implica el compromiso de sus órganos de dirección que han de actuar, por una parte, como impulsores del proceso dentro de la compañía y por otra como coordinadores. Para implantar un sistema de RSC hay que seguir varias fases:
    -Diseñar la imagen de responsabilidad social que la empresa quiere ofrecer a la sociedad y a sus grupos de interés.
    -Analizar cuáles son las situaciones de empresa que pueden suponer un riesgo a lo que debe ser un comportamiento socialmente responsable.
    -Verificar el grado de cumplimiento de los códigos de buen gobierno.
    -Poner en funcionamiento sistemas de control que permitan corregir las posibles deficiencias.

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  38. La implementación de los sistemas de RSC es esencial para conseguir una reputación corporativa e imagen de la compañía. Esta reputación cuesta tiempo y esfuerzo conseguirla, pero si esta da confianza y credibilidad, la empresa obtendrá un valor relevante.
    Las inversiones que hacen las empresas en RSC deben ser rentables. Para que una empresa realice funciones de responsabilidad social, es necesario que tenga viabilidad. Pero por otro lado, el desarrollo de una adecuada política de responsabilidad social puede aportar beneficios a la empresa.
    Comentando el texto de Gaudencio Esteban Velasco, teniendo en cuenta que está en juego la naturaleza y función de la empresa en la sociedad y las relaciones entre ética y empresa, difícilmente será posible encontrar una fórmula con contornos precisos que no suscite polémica. La perspectiva que interesa sobre el interés social es aquella que concibe, como cláusula general explícita o implícita que fija el criterio de actuación de los administradores y del control de lo actuado por estos. Tiene un significado especial el caso de los grupos de interés, donde cobran especial importancia los conflictos de intereses. Se trata de concretar cuales son los intereses que deben satisfacer los administradores. El interés social, creación de valor y la responsabilidad social son cuestiones importantes del debate sobre el modelo de empresa que subyace a las normas o que se postula en vía de mejora sea por una u otra vía.
    Una gran parte de la complejidad y dificultad arranca de que no existe la empresa como figura jurídica unitaria en la que se le integren los aportantes de distintos recursos necesarios para que sea posible la actividad empresarial, sino que se configuran como titular de la empresa la sociedad anónima, por tanto la entidad que reúne y organiza el capital, a los aportantes de los recursos financieros como capital riesgo. Es la sociedad como sujeto jurídica la que organiza a los aportantes de capital y la que a través de sus órganos mantiene relaciones contractuales. El empresario es el que toma las decisiones sobre el proceso productivo, es la propia sociedad que jurídicamente solo organiza a los aportantes del capital de riesgo. La sociedad, como persona jurídica, necesita velarse de órganos con funciones atribuidas para conseguir sus fines. La determinación del contenido concreto de la actividad de administración no puede hacerse en abstracto, sino en función de la consecución del objeto social en relación instrumental con el fin para el que se ha constituido la sociedad. Los administradores deberán cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con fidelidad al interés social, entendido como el interés común de todos. El interés común de los socios integra los distintos intereses de los aportantes de capital que pueden entrar en conflicto. El buen gobierno se ha formulado en normas legales orientadas hacia la consideración de otros intereses distintos de los de los accionistas.

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  39. El Código Olivencia subyace una concepción financiera de la empresa. Este planteamiento se proyecta sobre los fines de la empresa y sobre la organización y papel de los distintos partícipes. Este código pretende integrar tres tipos de consejeros (ejecutivos, dominicales e independientes). Supone un reconocimiento de la pluralidad de intereses e implica que se excluyen como legitimados para intervenir en el proceso de adopción de decisiones empresariales a esos otros eventuales grupos de implicados en la empresa y a la propia comunidad.
    El Informa Aldama concierne a los deberes de lealtad y diligencia dentro los deberes fiduciarios de los administradores. Se observa una cierta reformulación del criterio de la maximización de la creación de valor como objetivo de la actuación de los administradores.
    El ámbito de autonomía de decisión de los administradores, para actuar con diligencia y lealtad en el desempeño de los deberes del cargo para la persecución del interés social, se circunscribe a mediar en la composición de los intereses de los accionistas. Debe llevares a cabo una política de empresa que salvaguarde la supervivencia de la misma. El valor a largo de una empresa depende de las relaciones entre empleados, clientes, proveedores e inversores.
    Se afirma, que el interés social como interés en el máximo beneficio o la maximización de riqueza de los accionistas es una fórmula incompleta en la medida en que no tiene en cuenta la coexistencia necesaria de otros intereses. Los grupos de interés tienen distintas necesidades atendibles con diferentes formas de protección. Habrá que reconocer los derechos de los grupos de interés y estimular la cooperación activa entre la sociedad civil y estos grupos para crear riqueza, empleo y lograr la permanencia de empresas financieramente sanas. El reto actual de la empresa como coalición de intereses plurales, es articular procedimientos de implicación de los diversos grupos de interés.

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  40. Buenas Tardes compañer@s, este es mi punto de vista:
    El profesor Gaudencio Esteban Velasco, nos plantea como es la formulación jurídica del concepto de RSE, y afirma que este concepto, se encuentra muy influenciado por la delimitación que establecen los grupos de interés o Stakeholders dentro de la empresa.
    El interés social que plantea, en su escrito, nos viene a reflejar la búsqueda de la tendencia económica que se persigue con el ejercicio de la RSE, sobre todo por parte de los intereses que persiguen los accionistas, fuente de ello es el debate que plantearon Berle y Dobb en los años 30. En lo referente al planteamiento de Gaudencio, este plantea el debate sobre el interés social y la creación de valor, como cuestiones importantes desde la perspectiva del gobierno societario conforme a la RSC.
    Por un lado el interés social, genera la respuesta de los administradores, en cuya actividad (administrar y gestionar la empresa), se encuentra influenciada por los distintos stakeholders que intervienen de forma directa o indirecta en la sociedad.
    Por otro lado el administrador, los administradores deben mantener una cierta discrecionalidad o espacio a la hora de interponer aquellas decisiones que planteen un cierto interés social para ellos, sin que estas decisiones no sean vistas como tal, sino como una ventana abierta al modelo responsable. Fruto de estas conductas, dan como resultado la aparición de leyes como fue la ley 26/2003 (Ley de la transparencia), con el fin de que los administradores actúen de un modo legal y leal a los intereses pactados.
    El concepto de interés social, debe ser entendido como un interés común, que agrupe los diversos criterios imperativos, que las doctrinas jurisprudenciales busquen en relación a la impugnación de acuerdos entre los administradores. En otra vertiente, también podemos hablar del debate existente surgido en las teorías pluralistas, con los grupos de interés implicados, lo que ha desembocó en diversas teorías, sobre los intereses que persiguen los administradores y su forma de llevar a cabo la gestión de la RSC.
    Las nuevas concepciones sobre el interés social han abierto la brecha sobre que es en realidad un buen gobierno, de ello se extrae la necesidad de crear códigos que persigan tal finalidad, como es el ejemplo de código Olivencia o el reputado Informe Aldana, ambos nos señalan las consideraciones generales que permitan llevar la continuidad y gestión de un buen gobierno.
    Tanto el interés social, los códigos de buen gobierno y la RSC configuran un triple pronunciamiento, por el cual deben regirse los administradores para llevar a cabo los objetivos de la empresa y emprender medidas que apoyen el sistema responsable de la empresa, tal interpretación puede verse bajo dos puntos de vista, la primera interpretación, la monista afirma un planteamiento común entre todos los administradores, por otro lado, la interpretación pluralista, afirma la existencia de un interés más diverso y amplio a la hora de formular las decisiones entre los administradores. También, esta posición, tiene más en cuenta la influencia que indicen los stakeholders a la hora de favorecer o no los intereses de los administradores, sin olvidarnos de la importancia de la ética empresarial a la hora de desempeñar la responsabilidad social corporativa.

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  41. En cuanto al segundo texto del profesor Pedro Rivero Torre, me resulta interesantes el papel tradicional con el que representa la idea de RSC, afirma que este concepto no es nuevo, ya que apareció en la época de los años 60 en Norteamérica, debido al trato discriminatorio que otorgaban las grandes compañías a sus trabajadores, por ello, comenzó la preocupación social, lo cual se materializo poco a poco en lo que hoy día conocemos como RSC.
    Ya en los años 90, las empresas empezaron a desempeñar conductas responsables, mientras la globalización de los mercados iba inundando cada vez más el sistema, esto se tradujo en algunos escándalos financieros (ENRON, XEROX, WORLDCOM), esto condujo a muchas empresas a crear códigos de buen gobierno entre los que destacaban informes como el Coadbury, o el informe Aldana, para el desarrollo de la reputación dentro del ámbito empresarial. Por otro lado los gobiernos intervinieron creando leyes, las cuales fomentasen esa imagen responsable, de la cual no gozaban las empresas en ese momento, con el fin de reactivar los valores en el ámbito empresarial.
    La globalización y la reciente sociedad de la información, generaron grande innovaciones, por un lado, en la empresas había cambiado el numero de interlocutores, ya no eran simplemente necesaria la opinión de accionistas, proveedores y clientes, los grupos de interés se ampliaron, hasta lo que hoy conocemos como stakeholders, grupos de interés que van mas allá de los grupos de intereses principales, puesto que ahora también se tienen en cuenta otros grupos como sindicatos, asociaciones, poblaciones, ONGs etc.
    Todo ello se tradujo en un nuevo concepto de la RSC, ya no vinculada al concepto tradicional, sino visto desde una forma ética, voluntaria y responsable. La voluntariedad, en muchos casos, tiene que ver con la imagen y reputación de una empresa, por ello este concepto muchas veces va ligado a un planteamiento de marketing o comercial, lo cual configura que no se tenga en cuenta el verdadero papel que debe jugar la RSC.
    Las empresas tienden a tener un enfoque propio del concepto de RSC, pero por otro lado se basan siempre en tres premisas básicas, el aspecto económico, medioambiental y social, este ultimo quizás es al que le den más importancia, ya que es el aspecto que incide mas sobre las personas y abarca un mayor campo de la RSC, por su carácter de actuación multidisciplinar. En consecuencia dentro del ámbito social interno de la empresa, podemos distinguir tres campos: el dialogo social, la seguridad y salud en el trabajo y la formación continua de los trabajadores.
    También debemos tener en cuenta la relevancia del entorno de las empresas, ya que este es el que mejor nos define la actuación de RSC que desempeñará la empresa, el entorno es un factor dinámico, pero a su vez sirve de guía para evaluar y depurar el concepto de RSC que pretende efectuar una empresa. A la hora de implantar la RSC, la empresa debe tener en cuenta los órganos de gobierno del cual se compone su dirección, y la manera de implementar el sistema de RSC, esto variara según el carácter de los Stakeholders, y la función que desempeñen los departamentos de comunicación y formación principalmente, ya que sobre ellos recae en gran medida, la divulgación e implantación del sistema de RSC que se pretende llevar a cabo.
    La implantación de un sistema responsable en la empresa, la mayoría de las veces incide sobre la reputación de la misma, por ello a la RSC se la considera como un activo intangible dentro de la empresa, ya que puede llegar a generar paralelamente un incremento del valor en la empresa. Por lo tanto la RSC va ligada muchas veces al concepto de beneficio, ya que toda inversión en RSC, va acompañada de beneficios, si bien no a corto plazo, pero si a largo plazo como recompensa al integrar un sistema responsable con la sociedad.
    Un saludo.

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  42. En cuanto al texto de Rivero Torres, define la responsabilidad social corporativa como el modo en que las empresas integran voluntariamente (aunque también se plantea el debate sobre su obligatoriedad por parte de algunas empresas) en su estrategia y su gestión, la preocupación y el respeto por su entorno social, económico y medioambiental. Esta responsabilidad social de las empresas a cobrado más importancia a lo largo de los últimos años ya que desarrollan una actividad social que consiste en la creación de riqueza y generar empleo y así favorecer la creación de riqueza a nivel individual y familiar para las sociedades donde se encentran.
    La globalización tiene mucho que ver con el desarrollo de las funciones sociales de las empresas, aunque esta globalización también trajo algunas irregularidades porque creó para algunas empresas la necesidad de crear valor muy a corto plazo y esto les llevo a adoptar soluciones contables que rozaban la ilegalidad a lo que se unió una cierta falta de control por parte de los organismos encargados de tal función. Esta situación va unida la pérdida de confianza en el mercado, y organismos públicos reaccionan adoptando normas de control, mientras que las empresas reaccionan creando un nuevo régimen de gobierno basado en informes para sanear la reputación mediante una mayor transparencia, o una nueva imagen que les permita recuperar la confianza de sus stakeholders. También responden los estados a esta situación a través de medidas en la ley para proteger a los inversores, además de integrar en la cultura empresarial ese sentimiento de ética. Aquellas empresas que vean la RSC como un concepto que ha de informar sobre la manera de hacer sus negocios y que de verdad implanten este concepto como tal en su cultura empresarial obtendrán una relevante ventaja competitiva en el medio y largo plazo.
    La RSC se apoya sobre tres pilares básicos hacia los que va dirigidos como son el económico (crecimiento razonable y sostenido a largo plazo), el medioambiental (actuando de forma respetuosa mostrando su preocupación por este), y el social (dirigido a un trato dignos de os trabajadores), sobretodo en este último ámbito se centra en la seguridad y salud de los trabajadores y su formación continua.
    A la hora de aplicar la RSC en las empresas también deben tener en cuenta el entorno geográfico donde actúan, ya que las necesidades sociales y las características culturales son distintas en países desarrollados y en los países en vías de desarrollo, y por tanto las actuaciones de las empresas han de ser distintas. Por otro lado es importante conocer que la implantación de la RSC en una empresa compromete a todos sus órganos y áreas, sobre todo en los consejos de administración que son los encargados de elaborar los códigos de buen gobierno y de impulsar planes de responsabilidad social, el departamento que asume la labor de las funciones de RSC es el de comunicación o el de medioambiente, aunque el departamento de formación cobra especial relevancia en cuanto a la mentalización de los trabajadores respecto a este tema. La implementación de estos sistemas de responsabilidad social es la base esencial para obtener una adecuada reputación corporativa o imagen de la compañía, lo que lograra la confianza en clientes e inversores y serán más valoradas por la sociedad, además la reputación social es algo que cuesta mucho tiempo y esfuerzo conseguir y que puede perderse enseguida. Pero para que la empresa pueda ser socialmente responsable es necesario que tenga viabilidad e inversiones rentables, la rentabilidad y la responsabilidad empresarial han de estar interrelacionadas y debe haber entre ellos equilibrio y reciprocidad. En definitiva una buena política de responsabilidad social puede reportar importantes

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  45. beneficios a la empresa, al igual que la perdida de reputación social o una mala gestión tiene efectos negativos en la empresa.
    La información sobre la RSC de las empresas a los grupos de interés resulta imprescindible, según la ley se establece unos mínimos que deberá contener el informe anual que deben revelar las empresas cotizadas, donde se encuentra la figura obligatoria de poner a disposición del público la información sobre los sistemas de control de riesgo, para que haya una completa transparencia entre la empresa y los stakeholders.

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  46. En el segundo texto se plantea el punto de vista jurídico de la RSC y como se introducen en su definición los grupos de interés. Lo que también conlleva a plantear el objetivo empresarial respecto a la RSC, donde se dan varias interpretaciones del concepto de interés social y los grupos de interés que responden a él. Primeramente se plantea el interés social como un problema del derecho de la empresa, en cuanto a su contenido, su función, el control de su cumplimiento… lo que se discute es la racionalidad económica o el contenido ético incorporado a una norma jurídica, esta norma no ha incorporado ciertos temas como económicos, sociales y éticos y por ello quedan sujetos a sanciones reputacionales. El tema del interés social ha ido evolucionando a lo largo del tiempo, actualmente los términos del debate son la creación de valor y la RSE. La sociedad se entiende como un sujeto jurídico que organiza a los aportantes de capital y a la que a través de sus órganos mantiene las relaciones contractuales con los grupos de interés afectados por la actividad empresarial, aquí el empresario toma las decisiones sobre el proceso productivo y la propia sociedad organiza a los aportantes del capital riesgo sin olvidar que es una empresa que realiza una actividad económica en el mercado en la que intervienen e influyen distintos grupos. En el caso de las sociedades anónimas intervienen numerosos accionistas cuyos intereses son diversos y puedes crear conflicto, asique la ley favorece la especialización de funciones entre la gestión de la empresa su control; la gestión se confía en los administradores y el control en la propiedad. Teniendo en cuenta que también influyen en la empresa sujetos externos. Tales administradores tienen la función de gestionar la empresa y deben realizar actos para el cumplimiento de objeto social siempre actuando de acuerdo con las características y circunstancias concretas del caso que se trate. El ordenamiento proporciona algunas pautas para valorar y controlar el cumplimiento de esta tarea de administración, en la cual se establece un margen de discrecionalidad o un espacio de decisión que permite elegir entre aquellas opciones más adecuadas a la circunstancia concreta, mientras el administrador se mueva en este margen no habrá ninguna infracción. Existe una ley de transparencia en la que se manifiesta que el administrador debe actuar como representante leal y que debe promover los intereses de la sociedad, y por otro lado la prohibición de la competencia para los administradores y la evitación de negocios en conflictos de interés, esta ley sigue planteando que los administradores deben respetar los estatutos dentro de la legalidad siempre y ser fieles al interés social, este último se entiende como el interés de la sociedad, en su redacción definitiva se plantea el interés social como el interés común a todos los socios. En el texto se plantean diversas orientaciones a cerca de la cláusula de interés social, si se responde a tal interés únicamente como el de los accionistas o propietarios, hablamos de maximizar el valor de las inversiones realizadas por ellos, aunque maximizar el valor del accionista cada vez atrae más críticas de otra manera podemos entender que no hay ningún problema en incorporar cláusulas que tengan la consideración de otros grupos de interés, los cuales también se ven afectados por las decisiones de la empresa aunque esto no beneficie a los grupos de accionistas. Hoy sigue abierta esta discusión sobre el objeto primordial de la empresa.
    BEATRIZ LIRIO RAMIREZ.

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  47. Buenas tardes compañeros:
    Empezare analizando el texto de Pedro Rivero Torres, el cual comienza con el nacimiento del concepto de Responsabilidad Social Corporativa en las empresas anglosajonas en la década de los setenta, como el modo en que las empresas integran voluntariamente en su estrategia, gestión y operaciones comerciales, su preocupación, respeto e interrelación con su entorno social, económico y medioambiental.
    Las empresas históricamente han venido desarrollando una función social, consistente en la creación de riqueza y empleo para las sociedades en cuyo entorno realizan su actividad, aunque hoy en día la sociedad demanda a las empresas respeto por los derechos humanos, protección del medio ambiente, protección de los trabajadores, no discriminación, protección de los consumidores, desarrollo tecnológico y de las comunidades…
    En cuanto a ese carácter de voluntariedad hay que decir que la creación de un mercado global creo la necesidad a las empresas de crear un valor a muy corto plazo, utilizando soluciones contables que rozaban cuanto menos la legalidad y al no existir un gran control sobre estas se genero una pérdida de confianza en el mercado y en las empresas.
    Por lo anteriormente dicho el objetivo de la RSC desde el punto de vista de la empresa es fortalecer la reputación de las empresas a través de una mayor transparencia, mayor control y relacionar a la empresas con los demás grupos de interés, tratando de recuperar esa confianza perdida a través de elaboración de códigos de buen gobierno.
    Al hallarnos en una sociedad de la información los interlocutores habituales con la empresa disponen ahora de un mayor nivel de información que le invita a seguir de cerca la actividad de la empresa y exigir más; y a su vez un incremento en el número y calidad de sus interlocutores, ya que no solo se trata de hacer bien las cosas, sino que también hay que ser capaces de transmitirlo a los grupos de interés.
    Por todo lo expuesto anteriormente es inevitables hacerse la pregunta de la voluntariedad o imposición para las empresas de la RSC, ya que la RSC se considera una ventaja competitiva que incide de forma inmediata en la imagen y reputación corporativa de la compañía, por lo que una empresa que no lleve a cabo este modelo de gestión saldría gravemente perjudicado en la comparación de una empresa que si realiza este tipo de gestión.
    También hay que entender que la capacidad de realizar una función social depende del sector de actividad de la empresa, del país o países en los que actué, de la situación empresarial dentro de cada mercado, de las necesidades de su entorno social… Por lo que no todas las empresas podrán realizar el mismo tipo de RSC.
    La implementación de los sistemas de RSC es la base esencial para obtener una adecuada reputación corporativa e imagen de la compañía, para lograr la confianza y obtener un adecuado retorno, cuesta mucho tiempo y esfuerzo ganar la reputación de una entidad y puede perderse en muy poco tiempo, por lo que las compañías socialmente responsables han comenzado a ser valoradas por la sociedad y parece claro que esta tendencia va a continuar, convirtiéndose en un elemento de vanguardia y anticipación para las empresas y en un importante intangible para el futuro.
    Hay que tener en cuenta que las inversiones que realicen las empresas en RSC han de ser rentables, ya que si no existe beneficio antes o después no existirá la empresa, por lo que para que una empresa pueda realizar una función de RSC es necesario que perdure y tenga viabilidad, ya que la rentabilidad empresarial es la que sustenta y hace posible la inversión social.

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  48. En cuanto al texto de Gaudencio Esteban Velasco, el cual explica que el interés social por parte de las empresas constituye un problema del derecho de sociedades y del derecho de la empresa y en torno a él se discute la noción, su contenido, su función, los medios que garanticen su formulación y el control de su cumplimiento.
    Lo que sucede es que en cada época se tiende a reformular el tema y poner el acento en uno u otro aspecto de acuerdo con los nuevos hechos y el nuevo clima de ideas, siendo el interés social, la creación de valor y la RSC como datos a debatir.
    El empresario es el que toma las decisiones sobre el proceso productivo, es la propia sociedad que jurídicamente solo organiza a los aportantes del capital de riesgo, pero sin que deje de ser relevante que normalmente esta organización es para el ejercicio de una empresa económica que actúa en el mercado y en cuya actividad influyen y están interesados y afectados los distintos grupos, pero el control no existe un control judicial, que sustituya el criterio de los administradores y busque a posteriori la decisión correcta sino en valorar si se ha traspasado el margen de discrecionalidad, adoptando una mediad no razonable dadas las circunstancias y administrando con diligencia, aparte de cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con fidelidad al interés social, entendido con el interés de la sociedad.
    El concepto de interés social es interés social todo interés que se halla dentro del esquema casual del contrato social, sea el interés a la maximización de la eficiencia productiva de la empresa, a la maximización del beneficio, a la maximización del dividendo; aunque la doctrina jurisprudencial se ha decantado como interés social como el interés de los accionistas.
    La definición del interés social como interés social como interés en el máximo beneficio o a la maximización de la riqueza de los accionistas es una formula incompleta en la medida en que no tiene en cuenta la coexistencia necesaria de otros intereses, cada vez se argumenta con más consistencia sobre las razones para considerar dichos grupos de intereses de no accionistas en las políticas empresariales.
    El reto consiste en articular diversos procedimientos de implicación de los diversos grupos de interés, para algunos bastara con la regulación de determinadas exigencias éticas o sociales en el ordenamiento e incrementar las normas de transparencia, pero se debería revisar la constitución de la empresa en el sentido de abrir el espacio del poder de decisión y control de las decisiones empresariales a otros grupos de interés y sus análisis deben ser relevantes a efectos de participar en las decisiones empresariales.
    Álvaro Cañete Cea

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  49. Hola a tod@s
    En este primer texto sobre el interés social del profesor Gaudencio Esteban Velasco que aborda desde una perspectiva societaria la RSE se tratan algunas consideraciones sobre las sociedades en relación con el interés social de estas.
    En primer lugar habla de los administradores como obligados a administrar la sociedad, por lo que quedan expuestos a su posterior exigibilidad de responsabilidad en caso de incumplimiento, pero también deben realizar cuantos actos estén en su mano para el cumplimiento del objeto social. Aquí toma fuerza el poder de diligencia ya que los administradores deben participar en la consecución de objetivos para la empresa pero también tomar parte de la cláusula del interés social. Como se cita en este texto el administrador debe actuar como “representante leal” este concepto coge más fuerza tras la reforma de la “ley de Transparencia”.
    Los administradores no podrán tomar decisiones que vayan en contra de los intereses de los accionistas, ya que estos únicamente piensan en la maximización de beneficio, en tal caso se abre la posibilidad de tomar acciones de responsabilidad por daño a la sociedad. Por tanto se entiende que se tienen que tomar decisiones de fomento a la responsabilidad social que a su vez no hagan daño a los intereses de los accionistas, esas medidas no deben porque ser contrarias unas de otras, sino que deben ser simultaneas. A ojos de la sociedad se corre el riesgo de la mala reputación.
    Para concluir el comentario sobre este texto decir también que el interés social tiene o debe de tener en cuenta a todos los grupos de interés y no solo ayudar a la maximización de riqueza para los accionistas

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  50. En el segundo texto de Pedro Rivero Torres nos acerca el concepto de Responsabilidad Social Corporativa.
    La Responsabilidad Social corporativa surge en los años 70 cuando se producen grandes revueltas por el trato discriminatorio sobre algunos trabajadores en grandes multinacionales, esto hace surgir un sentimiento de justicia social y por consiguiente el concepto del que se trata en este texto la RSC.
    Este término coge más fuerza después de los años 90 en los que se producen grandes escándalos financieros en empresas emblemáticas, es por ello que actualmente empresas de cierta magnitud o importancia desarrollan planes de RSC en la que existe mayor transparencia y control en las cuentas y mayor respeto por la sociedad y el medio ambiente.
    En cuanto al debate de la voluntariedad del desarrollo de un plan de RSC es cierto que no está ordenado en ninguna jurisdicción pero a su vez las empresas deberían desarrollarlo ya que verían incrementada su reputación y su posterior beneficio económico, esto es lo que Rivero Torres explica como concepto de voluntariedad de desarrollo de la RSC
    No es lo mismo implantar un plan de RSC en países desarrollados que en los que no lo son. Actualmente las grandes multinacionales se trasladan a países tercermundistas buscando mano de obra barata, es por esto que si una empresa decide implantar un plan de RSC tendrá mayor importancia su labor humanitaria y deberá intentar proporcionar en las medidas que estén de su mano las necesidades sociales básicas tales como educación, alimentación, elementos sanitarios…. Sin embargo las empresas en países más desarrollados no tendrán tanta participación en la labor humanitaria, pero sí en la transparencia, utilizando mecanismos de control de cuentas, buen gobierno, creación de valor, respeto por el medio ambiente…
    De este texto se puede extraer que cuando una empresa invierte en RSC verá florecer sus éxitos empresariales por la buena publicidad y reputación que proporcionará a sus inversores y la sociedad en general, hay que decir también que todos estos factores que influirán en la reputación de la empresa deben ser identificados y controlados, para que la empresa sepa como incrementar su valor social y como consecuencia sus beneficios empresariales
    Un saludo,
    Sergio Infantes Fernández

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  51. MARÍA DE GRACIA REAL GINER
    BUENAS NOCHES A TOD@S:
    Con respecto al texto de PEDRO RIVERO TORRE la RSC en una empresa no se le daba ni una mínima importancia, por razones como ( y principalmente) maximizar sus beneficios y el valor de sus acciones. En la actualidad es fundamental que la empresa tenga una función social, porque gracias a la RSC es la forma en que las empresas de manera voluntaria interrelacionan sus actividades y operaciones comerciales con el entorno social, económico y medioambiental.
    Aplicar lo que es la RSC en las empresas es una base esencial para obtener una reputación corporativa, y una base que llena y da confianza a los clientes, además el equilibrio relacional con los grupos de interés es una buena muestra de su capacidad de gestión. El avance de una buena y próspera política de responsabilidad social puede lograr beneficios a la empresa. Aporta reputación, y da más facilidades a la hora de conseguir financiación.
    Por ello es necesario el desarrollo e implantación y avance de las políticas y estrategias de Responsabilidad Social Corporativa, poseer los indicadores, para saber el beneficio económico, ya sean accionistas y afectando de manera positiva a los otros de grupos de interés, necesarios la mejora de su imagen y el establecimiento de una buena reputación ante la sociedad global, y lograr que una empresa sea eficaz.
    Sobre, el texto de GAUDENCIO ESTEBAN VELASCO, se puede hacer referencia a la importante función de los administradores, y de la consiguiente posición como órgano societario. Hoy en día, los términos que dan de qué hablar, son el interés social, creación de valor y la responsabilidad social corporativa.
    Los administradores les ocupan la obligación de administrar la sociedad y gestionar la empresa, incluyendo todos los actos necesarios para el cumplimiento del objeto social. El administrador debe promover los intereses de la sociedad, cumplir con los derechos legales y deberes reglamentarios. Con la influencia de distintas situaciones, aparecen corrientes doctrinales, antes no conocidas, que hacen que la sociedad anónima, no debe ser únicamente utilizada para realizar los intereses de los aportantes de capital de riesgo, sino de demás implicados en la empresa o afectados.
    Destacando de tal forma, el interés social; o como debe de asemejarse a interés de la sociedad (interés común que agrupe los diversos criterios imperativos, que las doctrinas jurisprudenciales busquen en relación a la impugnación de acuerdos entre los administradores). Y aplicando el Código del Buen Gobierno, con códigos como el Informe Aldana o bien el Código Olivencia: continuidad de un buen gobierno.

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  52. Buenas noches a tod@s.
    Mi resumen sobre los textos propuestos es el siguiente: El texto de Esteban Velasco habla de cómo el interés social constituye un problema del derecho de sociedades y del derecho de la empresa. La perspectiva que ahora interesa sobre el interés social es aquella que lo concibe, como cláusula general explícita o implícita que fija el criterio de actuación de los administradores y del control de lo actuado por éstos.
    El empresario, el que toma las decisiones sobre el proceso productivo, es la propia sociedad, en cuya actividad influyen y están interesados y afectados distintos grupos de interés. En el caso de las SA la gestión se confía a un grupo de administrares, los cuales pueden/deben realizar cuantos actos constituyan un instrumento idóneo para el cumplimiento del objeto social.
    En cuanto a la cláusula del interés social como criterio de actuación de los administradores, la cuestión que se plantea es la de determinar qué intereses se deben tener en cuenta. Por ello se habla del “interés de la sociedad”. El problema que se plantea surge con el margen de discrecionalidad para adoptar una medida conforme con el interés de la sociedad.
    La doctrina jurisprudencial se ha decantado a favor de la identificación del interés social, como el interés de los accionistas.
    En el contexto del buen gobierno, se habla de la teoría pluralista empresarial de los grupos de interés implicados (stakeholders). A lo largo del tiempo se han formulado y plasmado en normas legales modelos orientados hacia la consideración de otros intereses distintos de los de los accionistas. Una serie de corrientes doctrinales y jurisprudenciales consideran que la SA debe ser también el marco e instrumento para la realización de los intereses de otros grupos implicados en la empresa o afectados por sus decisiones. La doctrina societaria se refiere a la superación de la concepción monista de la SA y la apertura a planteamientos pluralistas sobre el interés social o el interés de la empresa. Hoy el gran reto de las alternativas a la concepción monista es avanzar en la definición, identificación y clasificación de los distintos grupos partícipes, y determinar cuales deben considerarse legitimados como intereses relevantes el en proceso de adopción de decisiones empresariales.
    Las nuevas concepciones contractuales sobre el debate del buen gobierno proponen una reinterpretación de la función y del contenido de la cláusula del interés social. Esta cláusula ha de interpretarse imaginando lo que habrían pactado las partes si no hubiera habido costes de transacción y ello lleva a pensar en soluciones maximizadotas de sus intereses.
    Existe una tendencia a la separación entre sociedad y empresa, dejando fuera del ámbito del interés social las cuestiones de la empresa, las del impacto de sus actividades y de los grupos de intereses implicados. El conflicto que debe resolverse es el que existe entre accionistas, y el desplazamiento del acento hacia la idea de la maximización del valor actual de las acciones. El código de buen gobierno más famoso es el Olivencia y la base de la que parte es la siguiente: “La gestión de las sociedades cotizadas tiene como finalidad y última razón de ser la creación de valor para el accionista mediante la maximización del valor de la empresa”.
    Gaudencio hace una interpretación restrictiva del interés social como interés común de lo socios donde se hacen las siguientes precisiones: no hay nada que se oponga a que los administradores cumplan cualquier exigencia de RSE que simultáneamente contribuya a mejorara la rentabilidad de los accionistas y además, que en el terreno de la autorregulación se incluyan cláusulas de consideración de los distintos grupos de interés. Una interpretación amplia que define que critica que se defina el interés social como la maximización de la riqueza de los accionistas, pues no tiene en cuenta al resto de grupos de interés, los cuales son muy heterogéneos y tienen distintas necesidades.

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  53. El texto de Rivero Torre habla del papel relevante que ha ido tomando el concepto de RSC frente a la concepción tradicional de las empresas como fuente de riqueza. La RSC es el modo en que las empresas, integran voluntariamente en su estrategia, gestión y operaciones comerciales, su preocupación respeto e interrelación con su entorno económico, social y medioambiental. Debido a las irregularidades del mundo empresarial, se establecen unos códigos de buen gobierno mediante los que se pretenden introducir valores como la distribución racional de beneficios, necesidad de transparencia, etc. Todo esto bajo el amparo de la normativa. Aún así, la solución legislativa no debe ser la única, lo importante es que todos esos valores sean asumidos por las organizaciones y pasen a formar parte de la cultura empresarial.
    Con el desarrollo de las tecnologías y la creciente sociedad de la información, han hecho que la sociedad cada vez sea más exigente con la actividad empresarial.
    Torre destaca la ética empresarial como fundamento de la RSC, como una forma de hacer el negocio y satisfacer a los distintos grupos de intereses. A su vez, dice que aquellas empresas que implanten la RSC, obtendrán una ventaja competitiva.
    Existe el debate sobre la voluntariedad de la RSC. Esto siempre supone problemas, pues si es voluntaria, las empresas lo verán como un objetivo estratégico, pero si resulta de obligada imposición, las empresas se reducirán a su mero cumplimiento.
    En cuanto al ámbito de la RSC, ésta descansa en tres pilares: el económico (creación de valor real), medioambiental, y social. A su vez, las empresas deben valorar el entorno en el que actúan a la hora de implantar la RSC, teniendo en cuenta que no caben los desequilibrios dentro de una misma política empresarial. A la hora de la implantación es necesario que la Dirección de la empresa crea en este concepto, apueste por él y lo integre en las actividades de la organización. Para ello, la formación y una política de comunicación interna y externa capaz de transmitir la RSC como identidad de la empresa, resultará fundamental. Cabe destacar como aquellas empresas que son socialmente responsables adquieren gran reputación de cara a la sociedad y son muy valoradas debido a la relación que éstas entablan con sus stakeholders.
    Un saludo. Fátima Alba López de Pablo.

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  58. Buenos días compañer@s:

    Para comenzar a comentar el texto de Esteban Velasco tengo que mencionar que el interés social ha constituido un viejo problema del derecho de sociedades y del derecho de empresas. A lo largo de los últimos años se ha intentado corregir el autointerés lucrativo de los accionistas y aportar legitimación social al sistema de las empresas privadas. La norma jurídica no ha incorporado criterios de racionalidad económica o implicaciones éticas. El debate que nos atañe son el interés social, creación de valor y la responsabilidad social de las empresas que veremos a continuación.

    El empresario es el que toma las decisiones sobre el proceso productivo y en cuya actividad influyen y están interesados y afectados distintos grupos de interés, sin embargo son los administradores los que pueden o deben realizar cuantos actos constituyan un instrumento idóneo para el cumplimiento del objeto social y deberán cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con fidelidad al interés social. Los administradores deberán actuar en interés de la empresa en su conjunto, teniendo en cuenta el de los accionistas, trabajadores, acreedores, clientes y proveedores.

    La empresa no debe ser sólo el marco e instrumento para la realización de los intereses de aportantes de capital de riesgo, sino también de otros grupos de implicados en la empresa o afectados por las decisiones. Los administradores deben actuar en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de los socios y de los trabajadores.

    La sociedad como tal organiza al grupo de interés de los propietarios y estos se unen con una finalidad económica lucrativa, sin embargo el valor a largo plazo de una empresa depende de la calidad de las relaciones entre empleados, clientes, proveedores e inversores, lo cual no queda bien reflejado en los habituales indicadores de rendimiento financiero.

    En resumen el objetivo de las empresas del lado de la ética, de la teoría de la responsabilidad social o de la empresa como coalición de intereses plurales, es articular diversos procedimientos de implicación de los diversos grupos de interés.

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  59. Respecto al texto de Rivero Torre, mencionar la importancia teórica y las implicaciones profesionales que tiene la Responsabilidad Social Corporativa sobre la empresa. La Responsabilidad Social Corporativa surgió cuando en Estados Unidos se produjo una fuerte reacción social en contra de algunas compañías que daban trato discriminatorio a los trabajadores extranjeros frente a los nacionales, lo que provocó pérdida de imagen y consecuente pérdida de ventas.

    Tradicionalmente las empresas han desarrollado una función social consistente en la creación de riqueza y empleo para las sociedades en cuyo entorno realizan su actividad, pero en la actualidad además hay preocupación, respeto e interrelación con su entorno social, económico y medioambiental, si bien, esta integración es voluntaria, teniendo en cuenta como elemento fundamental la ética empresarial.

    El nuevo gobierno de las empresas introduce nuevos valores de modo que accionistas e inversores y público en general tengan una idea adecuada de la realidad de la empresa, información financiera, estructura del capital control de riesgo, etc.

    Las empresas que instauren el concepto de Responsabilidad Social Corporativa, como un concepto que ha de informar y regir globalmente su manera de hacer negocios y que lograran implementar este concepto en su propia esencia, identidad y cultura empresariales, acertarán y obtendrán una relevante ventaja competitiva en el medio y largo plazo.

    La Responsabilidad Social Corporativa posee tres pilares fundamentales: El económico (basado en un crecimiento ordenado, razonable y sostenible que abandona la necesidad del beneficio a muy corto plazo y de las contabilidades creativas, por un crecimiento sólido), el medioambiental (las empresas tienen que actuar de forma respetuosa y aceptable con el medio ambiente) y el social (ofreciendo un trato digno a sus trabajadores, evitando el trabajo infantil, el acoso laboral, las discriminaciones, los abusos de posiciones de dominio, etc.). Dentro del ámbito social se distingue el diálogo social, la seguridad y la salud en el trabajo y la formación continua de los trabajadores.

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  60. Para que una empresa pueda ser considerada socialmente responsable, su dirección debe creer en este concepto, actuar conforme a él y además apostar e impulsar como necesario a todas las áreas de actividad y negocio de la empresa. Además la empresa deben también valorar el entorno geográfico en el que se encuentran, ya que no es lo mismo desarrollar actividades empresariales en países desarrollados, que en países en vías de desarrollo.

    La implementación de los sistemas de responsabilidad en las empresas es esencial para obtener una adecuada reputación corporativa e imagen de la compañía, debe identificar, evaluar y controlar todos aquellos riesgos que puedan poner en peligro su reputación. Sin embargo las inversiones que las empresas realicen en Responsabilidad Social Corporativa deben ser rentables, ya que, para que cualquier empresa pueda realizar una función de responsabilidad social perdurable es necesario que funcione y tenga rentabilidad.

    Muchas gracias por su atención.

    Un saludo.

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  61. Hola a todos. Aquí os dejo mi comentario sobre ambos textos propuestos por el profesor.
    El concepto de RSC cada vez tiene más importancia a pesar de no ser un concepto reciente y lo más importante es la conciencia social que se ha creado al respecto de este tema.
    Muchas empresas, por mantenerse competitivas en el mercado, han cometido irregularidades que incluso podrían calificarse de ilegales, por lo que la sociedad en general ha perdido la confianza en ellas. La respuesta de muchas de esas empresas ha sido crear un fuerte programa de RSC, siendo trasparentes con la sociedad e intentar tener buena relación con todos los grupos de interés de la empresa. Los grupos de interés de las empresas son muchos, por lo que una irregularidad de esta empresa será conocida por todos y trasmitirá desconfianza a todos estos.
    Esta nueva tendencia hace que las empresas operen en el largo plazo y no en el corto plazo como se ha hecho tradicionalmente, ya que no solo se busca el beneficio económico a corto plazo sino que, además, se persigue el objetivo de conseguir ser una empresa socialmente responsable.
    En el texto de Pedro Rivero Torre se aclara que la responsabilidad social corporativa no es un plan de marketing, sino una forma de hacer negocio, aunque a mi entender esto si puede ser visto como marketing, ya que debido a realizar un programa de RSC y dar publicidad se pretende que la gente se identifique y lo valore y consuma de ese bien o producto debido a que parte de su coste es destinado a este fin social, por lo que la empresa tendrá mayor beneficio económico. No digo con esto que todo sea marketing en la responsabilidad social corporativa, ya que el fin social o medioambiental en sí es un beneficio para todos.
    La nota de voluntariedad sigue siendo su nota característica debido a que no hay leyes explícitas que lo regulen. El hecho de que la responsabilidad social corporativa estuviera regulada por normas haría que las empresas se limitaran simplemente a cumplir con la legalidad, por lo que al ser voluntaria se valora más a las empresas, que deciden que parte de sus beneficios sean destinados a programas de responsabilidad social corporativa, con los que la sociedad este comprometida.
    No todas las empresas son iguales, por lo que su programa de RSC vendrá definido por lo que sus stakeholder, y en especial los accionistas, decidan, teniendo en cuenta siempre su ámbito de actuación y su localización geográfica. Esto quiere decir que cada empresa, decidirá individualmente su programa de RSC teniendo en cuenta sus particulares condiciones. Es muy difícil atender a las necesidades y peticiones de todos los grupos de interés por lo que habría que darles un orden de entrada en las decisiones empresariales.
    Tanto el Informe Olivencia como el Informe Aldana son una especie de pautas acerca de cómo realizar una buena responsabilidad social corporativa, por lo que en el primero se recogen consideraciones generales que proceden al buen gobierno, ya que sirven al interés social y a la creación de valor para el accionista y en el segundo se recogen los deberes de lealtad y diligencia dentro de los deberes fiduciarios de los administradores. El Informe Aldana es entendido como un refuerzo del Informe Olivencia.
    (sigue)

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  62. (fin)
    No cabe duda de que la RSC es una pieza clave para la reputación de las empresas y para su imagen, constituyendo un activo intangible asociado a la marca.
    Los inversores invierten más en empresas con un fuerte programa de RSC ya que las ven mejor gestionadas y eso da confianza; los consumidores por su parte tienden a adquirir bienes o servicios procedentes de empresas socialmente responsables, por lo que las empresas continuarán esta tendencia de responsabilidad social corporativa, ya que el cumplimiento de las exigencias sociales no crea incompatibilidad con la maximización del valor de estas.
    En todo esto existe el gran problema de que las empresas pueden informar mal o a medias de sus programas de responsabilidad social corporativa, por lo que los usuarios tienen una información incompleta que comparar.
    Un saludo.
    Soraya Gómez Alcaide.

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  63. Buenos días, sobre la lectura y compresión de los dos textos propuestos empezare comentando el texto de Gaudencio Esteban Velasco: "Interés social, buen gobierno y responsabilidad social corporativa (algunas consideraciones desde una perspectiva jurídico-societaria)"

    En este primer texto se hace algunas consideraciones desde una perspectiva jurídico-societaria sobre la reformulación del interés social como creación de valor para las sociedades cotizadas en el debate del buen gobierno, la actuación socialmente responsable de las sociedades y sobre el papel ético de la economía de mercado.

    Es el empresario el que toma las decisiones sobre el proceso productivo y la propia sociedad que jurídicamente sólo organiza a los aportadores del capital de riesgo. La sociedad jurídica para realizar sus fines necesita valerse de unos órganos con competencias atribuidas para ello. En el caso de las sociedades anónimas la gran presencia de accionistas con gran diversidad de intereses, ha llevado al legislador a favorecer especialización de las funciones entre la gestión y su control. La gestión y administración solo se confía a un grupo reducido de administradores, en consecuencia los administradores deben y pueden realizar cuantos actos idóneos sean necesarios para el cumplimiento del objetivo social siempre bajo el cumpliendo de los intereses legales. Los administradores tienen esa facultad pero también tienen su deber, pudiéndosele exigir responsabilidades en caso de incumplimiento. Deben cumplir con los deberes legales, es decir deben respetar la legalidad impuesta por con carácter general a la sociedad.

    Sobre la reformulación del interés social como creación de valor para las sociedades cotizadas en el debate del buen gobierno, las nuevas concepciones contractuales dominantes en el debate sobre el buen gobierno propone la reinterpretación de la función y del contenido de la cláusula de interés social, entendiendo que el objetivo de los consejeros debe ser maximizar el valor de la empresa que conduce a maximizar el valor de las inversiones realizadas por los socios, es decir maximización de la acciones.

    La interpretación monista del interés social es restrictiva siendo este un interés común de todos los socios donde ante medidas de los administradores que conlleven la reducción de los beneficios de los accionistas se abre la posibilidad de acción de responsabilidad por daño a la sociedad frente a los administradores. Nada se opone a que los administradores puedan realizar acciones de responsabilidad social que contribuyan a mejorar la rentabilidad de los accionistas. Y en el terreno de la autorregulación se pueden incorporar cláusulas de consideración de otros grupos de interés.

    Las concepciones pluralistas sobre el interés social nos viene a decir que los grupos de interés o stakeholders poseen intereses son muy heterogéneos y con distintas necesidades por tanto acepta la opción de que los trabajadores puedan formar parte de los órganos societarios. Mientras par otros grupos de interés se deben crear normas de transparencia y regular algunas exigencias éticas. Estas propuestas éticas que presentan los denominados stakeholders o la sociedad civil en general, se deberán ir incorporando a las normas jurídicas imperativas.

    Contemplar la opción de integración de representantes de los trabajadores en los órganos inicialmente societarios. Reflexionar en revisar la constitución de la empresa en el sentido de abrir espacio en la gestión y control de las decisiones empresariales a otros grupos de interés pero analizando siempre sobre que tipo de grupos de interés.
    (continua..)

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  64. En cuanto al segundo texto sobre "Responsabilidad Social Corporativa", Pedro Rivero Torre comenta que como consecuencia los grandes escándalos de naturaleza empresarial y las situaciones de irregularidad en la actuación empresarial producidas en los años 90 y comienzos de la presente década nace un nuevo régimen de gobierno para obtener una adecuada reputación o imagen corporativa. Un nuevo régimen de gobierno con el objetivo común del fortalecimiento de la reputación corporativa a través de una mayor transparencia, control externo (auditorías) y relación de la empresa con todos los grupos internos y externos con los que ésta convive, a los que afecta y con los que se relaciona en su actividad, elaborando los Códigos de Buen Gobierno e Informes anuales del Buen Gobierno de la Empresa.

    Con la globalización y el nacimiento de la información, la sociedad y los grupos de interés o “stakeholders” reclaman y exige más información sobre las actividades de las empresas, la calidad de los productos y un comportamiento ético de las empresas a lo largo de todo el proceso de producción de bienes y servicios. De ahí que la responsabilidad social corporativa tenga como elemento fundamental la implantación de la “ética empresarial”.

    Pero existe un debate abierto sobre la voluntariedad o imposición de la responsabilidad social corporativa en las empresas. Donde unas empresas encuentran en la RSC una ventaja competitiva con respecto a otras empresas y un pilar fundamental de reputación de la entidad y otras consideran que la responsabilidad social corporativa debe una obligación adicional de estas, convirtiéndose en una obligación empresarial a través de elementos normativos de obligado cumplimiento.

    La voluntariedad es un elemento esencial mientras la imposición de la RSC choca con las diversas situaciones y actividades de las empresas. Esta diversidad y la continúa la continua evolución del concepto de RSC y de la sociedad hace ser prudentes con los nuevos marcos legales que se van presentando.

    La diversidad de las empresas en cuanto al tipo de negocio, mercado o país, en suma su entorno en el que las empresas desarrollen sus actividades, hace que estas enfoquen la RSC de distintas manera y desde distintos ámbitos (económico, medioambiental y social). El entorno empresarial tanto geográfico como funcional donde se realizan las actividades es importante, ya que las actuaciones serán muy diferentes si estas empresas desarrollan sus actividades en países desarrollados o en países en vías de desarrollo.

    La implantar la RSC en una empresa implica el compromiso tanto de los órganos de dirección como de coordinadores siempre bajo las premisas de la ética empresarial y los principios de los códigos de buen gobierno.

    Dicha implantación debe seguir un proceso que incluye varias fases y requiere en muchas empresas esta implementación se extienda a los grupos de interés o “stakeholders” de modo que la RSC esté garantizada a lo largo de todo el proceso productivo, siendo los responsables de de esta función los departamentos de RSC y departamento de comunicación para la coordinación.

    La RSC es un pilar fundamental de reputación social de la entidad siendo la base de confianza entre empresas y clientes. Dicha reputación conlleva mucho tiempo y esfuerzo pero da gran valor y credibilidad a las empresas. La inversión en RSC debe ser rentable, si no hay benéficos antes o después no hay empresa. Muchas han sido las empresas que con el fin de aumentar sus beneficios han tenido comportamientos éticamente irresponsables generando una crisis de confianza en sus inversores y llevando a economías a la recesión por lo que tuvieron que actuar los distintos gobiernos. Gobiernos que promovieron reformas de los mecanismos de gobierno corporativos, entre ellos instrumentos de información financiera, sobre riesgos, sobre intangibles e información social y medioambiental para gestionar adecuadamente la reputación social de las empresas.


    José Ramón Giner González

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  65. Buenos días compañer@s,
    En el primer texto del autor Gaudencio Esteban Velasco, aborda los temas siguientes:
    Interés social (o de la empresa) se concibe como una cláusula general explícita o implícita que determina el criterio de actuación de los administradores y del control de lo actuado por estos. Dichos grupos de interés son muy heterogéneos y con distintas necesidades atendibles con diferentes formas de protección.
    No existe la empresa como imagen jurídica unitaria, sino que es la sociedad como sujeto jurídico la que estructura a la aportantes de capital y la cual mediantes sus órganos mantiene relaciones contractuales con trabajadores, clientes, acreedores, etc.
    Los administradores son los encargados de la gestión, y el control se confía a la propiedad o a representantes de la propiedad. Dichos administradores deben cumplir con las obligaciones o responsabilidades impuestas por las leyes y los estatutos con fidelidad al interés social. El problema que surge es que si se administra con diligencia. Los administradores para actuar con diligencia y lealtad en el desempeño de los deberes del cargo para la persecución del interés social, se limita a arbitrar o mediar en la composición de los intereses de los accionistas.
    Por otro lado, la doctrina jurisprudencial en relación con la impugnación de acuerdos se ha decantado claramente a favor de la identificación del interés social como el interés de los accionistas, el seguimiento de dichos intereses debe realizarse cumpliendo con las normas legales (como no abuso de derechos).
    En el segundo texto de Pedro Rivero hace referencia a los siguientes temas;
    El concepto de RSC, en los últimos años ha cobrado especial relevancia en nuestro país. La RSC es el modo en que las empresas integran voluntariamente en su estrategia, gestión y operaciones comerciales, su preocupación respecto e interrelación con su entorno social, económico y medioambiental.
    Todo esto supone una novedad para las empresas, ya que el papel tradicional que han venido desarrollando las empresas consiste en la creación de riqueza y empleo para las sociedades.

    El elemento esencial de la RSC reside en la implantación dentro de la empresa de la Ética empresarial. Por otra parte la voluntariedad constituye también un elemento esencial de la RSC, porque precisamente encuentra en ella un elemento diferenciador entre unas empresas y otras, y en algunas ocasiones tiene que ver con la reputación e imagen de una empresa, generando un valor importante para la empresa.
    Los tres principios básicos de la RSC son: el económico, el medio ambiental y el social.
    Por último para poner en funcionamiento en una empresa, un sistema de RSC, implica en primer lugar, el compromiso de sus órganos de dirección, y por una parte, como impulsores del proceso dentro de la compañía, y por otra parte como coordinadores, a través de los departamentos de responsabilidad social.

    Un saludo.

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  66. Buenos días!!
    Respecto al texto de Pedro Rivero Torres, vemos la importancia teórica y profesional de la RSC que las empresas estaban adquiriendo en distintos ámbitos.
    El concepto de RSC no es nuevo, el mundo empresarial anglosajón lo estableció a principios de los 70, provocado por la fuerte reacción social que se produjo en EEUU. Aquella reacción social, provoco la búsqueda de una idea de justicia económica y social, que es lo que hoy llamamos RSC, modo en el que las empresas muestran voluntariamente su preocupación, respeto e interrelación con su entorno social, económico y medioambiental, realmente lo que es más efectivo para la sociedad era generar riquezas, y así obtener una riqueza individual y familiar, en esta nueva sociedad se busca de las empresas el respeto por los derechos humanos, la protección del medioambiente, de los trabajadores, la no discriminación, desarrollo tecnológico….
    Las empresas tienen que reaccionar ante las situaciones de irregularidad y pérdida de confianza que aparecen, para ello crean un “nuevo régimen de gobierno”, para adecuar una imagen corporativa. Estos códigos tienen en común el objetivo de fortalecer la reputación corporativa a través de una mayor transparencia, control externo, y relación con los grupos internos y externos que hay en la empresa y conseguir la confianza del inversor y del cliente, introduciendo valores como la distribución racional de los beneficios, la exigencia a los administradores, entre otros. Frente a esta situación de irregularidades, también responden los estados a través de normas, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades y obliga a la publicidad de los pactos internos, pero realmente la RSC no es el cumplimiento de las normas, sino el sentimiento de ética empresarial que se consigue con la forma de trabajar, de conducir y gobernar a las empresas…
    El elemento fundamental de la RSC radica en la implantación dentro de la empresa de la “ética empresarial”, como una actitud y un modo de hacer el negocio mismo, en el que los clientes no demandan solo la calidad de sus productos o servicios, sino su comportamiento ético en el desarrollo de los bienes y servicios. No podemos confundir la RSC con marketing, ya que la RSC es un concepto global, de nuestro negocio y está vinculado con nuestra actividad. Ya que, la empresa es socialmente responsable o no lo es, desde el punto de vista global del conjunto de sus actuaciones.
    Como sabemos, la implantación de RSC es voluntaria y esto constituye un elemento esencial, porque la imposición normativa choca con la diversidad de situaciones y el dinamismo al que está sometida al realidad empresarial. Este carácter dinámico, en constante evolución junto a la sociedad, nos invita a ser prudentes, ya que las empresas pueden correr el riesgo de incrementar sus costes de producción.
    La RSC, descansa siempre sobre tres pilares básicos son: el económico, el medioambiental, y el social que dentro de este exige un esfuerzo empresarial en tres campos que son: el dialogo social, la seguridad y salud en el trabajo, y la formación continua de los trabajadores a lo largo de su vida profesional.

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  67. Las empresas deben valorar el entorno geográfico donde realizan sus actividades, por las necesidades sociales y los grados de exigencia de unos estados y otros, pero siempre sea país desarrollado o en vías de desarrollo, no caben los desequilibrios o discriminaciones.
    Implantar en una empresa un sistema de RSC, implica el compromiso de sus órganos de dirección y de coordinadores. La función de los consejos de administración es exigir en su modo de actuar las premisas de la ética empresarial y los principios de los códigos de buen gobierno. El proceso de implementación incluye varias fases y requiere: 1) Diseñar el concepto e imagen de responsabilidad social, 2) Analizar e identificar cuáles son las situaciones o actuaciones de la empresa que pueden suponer un riesgo, 3) Elaborar códigos de conducta y comportamiento ético, 4) Poner en funcionamiento sistemas de auditorías interna o externa, 5) Poner en funcionamiento sistemas de control.
    Respecto a la función de departamentos, se encargan de diseñar y poner en marcha los procesos de implantación y de desarrollar las labores de verificación, control y seguir la evolución de esta materia. En el caso de la función de departamentos de comunicación externos, tienen que ser capaces de exteriorizar adecuadamente la labor que la empresa desarrolla en materia de responsabilidad social.
    La reputación corporativa, es muy importante debido a que es un activo intangible de la empresa, la relación de la empresa con sus grupos de interés, cada uno de ellos, con intereses diversos han de ser satisfechos por la empresa y equilibrar la intereses de unos y otros. Ya que, los inversores califican las empresas socialmente responsable como aquellas que están mejor gestionadas.
    Las inversiones que se realicen en RSC, tienen que ser rentables tiene que ser así para que esta responsabilidad sea perdurable, ya que una buena política de responsabilidad puede obtener importantes beneficios.
    En este nuevo contexto, la información sobre RSC resulta imprescindible, aunque existen obstáculos para la difusión de esta información, porque tenemos por un lado las empresas informando sobre maneras y cuestiones distintas, y por otro los usuarios de la información financiera solo le dan valor a aquellas informaciones cuantitativas.

    En cuanto al texto de Gaudencio Esteban Velasco, podemos decir que el interés social constituye un problema del derecho de sociedades y del derecho de la empresa, nos vamos a limitar a algunas consideraciones sobre aspectos de interés, en particular, de las sociedades cotizadas. Nuestra aproximación se realiza desde el plano jurídico, en lo que es interpretación de las normas vigentes de contenido genérico en lo que las nuevas propuestas, se ve condicionado por las concepciones político- sociales y económicas sobre la empresa. Estas connotaciones impiden cualquier solución simple y discutida cuando se discute sobre la racionalidad económica o el contenido ético incorporado a una norma jurídica. La norma jurídica no ha incorporado determinados intereses económicos, sociales y éticos, que quedan sujetos a sanciones reputacionales distintas de la coactividad del derecho. Lo que está en juego, es la naturaleza y función de la empresa en la sociedad y las relaciones entre ética y empresa. La perspectiva que interesa es aquella que lo concibe como clausula general explícita o implícita de actuación de los administradores. De lo que se trata es de concretar cuáles son los interés que deben promover los administradores en el caso de una sociedad anónima. El debate actual nos lleva al interés social, creación de valor y responsabilidad social de la empresa, solo abordaremos las dos primeras cuestiones desde la perspectiva del gobierno societario.

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  68. El interés común de los socios integra los distintos intereses de los aportantes de capital que pueden entrar en conflicto, sirve de una pauta de referencia de la actuación a los miembros de los órganos de administración, el concepto de interés social tiene diferentes criterios interpretativos, que es el interés de la maximización de la eficiencia productiva de la empresa, a la maximización del beneficio, a la maximización del dividendo. Implica la prohibición de perseguir intereses extrasociales, pero conlleva el reconocimiento de un cierto margen de autonomía para valorar medidas más adecuadas a la composición de esos intereses. Obviamente el objetivo de la persecución de intereses de los accionistas, debe realizarse cumpliendo con las normas legales, aunque también tengan protección directa en disposiciones societarias especificas.
    Hoy se habla mucho sobre el debate del buen gobierno, de la teoría pluralista empresarial de los grupos de interés implicados, sería un error pensar que estas teorías surgen como reacción a los intereses de los accionistas y como un intento de favorecer un modelo sensible a las exigencias del entorno social y político. Bajo la presión de diversas circunstancias, van surgiendo corrientes doctrinales que considerando que la sociedad anónima, no debe ser solo el marco e instrumento para la realización de los intereses de capital riesgo, sino también de otros grupos implicados en la empresa.
    Las nuevas concepciones contractuales dominantes proponen, una reinterpretación de la función y del contenido de la clausula de interés social. Un primer consideración seria la clausula de integración del contenido del contrato de sociedad. El contenido de interés social entiende que el objetivo de los consejeros debe ser maximizar el valor de la empresa que conduce a maximizar el valor de las inversiones realizadas por los socios. A favor de esta consideración, su operatividad y funcionalidad al ofrecer una pauta clara de actuación a los administradores y directivos, y facilitar el juego de los mecanismos del mercado y en particular del mercado de control de empresas, evitando la complejidad.
    Respecto al contenido del interés social, como el dirigido a la maximización de valor de las compañías para sus propietarios, no suscita problemas de incompatibilidad con las exigencias en la empresa, esto se puede calificar de puramente societaria. La teoría de la creación de valor para el accionista cada vez viene siendo objeto de mayores críticas, es cierto que el modelo teórico subyacente en el modelo financiero de empresa no contiene proposiciones explicitas a favor de una visión miope y cortoplacista. Las estrategias y operaciones empresariales de los últimos años, que afirmaban inspirarse en la idea de la creación de valor para los accionistas.
    Sobre el ámbito de autonomía de decisión de los administradores, para actuar con diligencia y lealtad en el desempeño de los deberes del cargo para la persecución del interés social, se circunscribe a arbitrar o mediar en la composición de los intereses de los accionistas. Las medidas de los administradores a favor de otros intereses implicados en la empresa que reduzcan los beneficios posibles para los accionistas, no interesa tanto determinar cuál pueda ser ese interés común. Se puede alegar un planteamiento formalista de las relaciones entre sociedad anónima y la empresa y la disposición de las facultades y medios de selección y control de los directivos encargados de definir y cumplir el interés social.

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  69. Buenos dias.
    Comenzare analizando el texto de Gaudencio Esteban Velasco, “Interés social, buen gobierno y responsabilidad social corporativa”.
    El interés social ha constituido y constituye un viejo problema del derecho de sociedades y del derecho de la empresa. La sociedad como persona jurídica necesita para realizar sus fines valerse de órganos con unas determinadas competencias: son los administradores, dichos órganos, los cuales tienen la obligación de realizar cuantos actos sean necesarios para constituir un instrumento idóneo para el cumplimiento del objeto social. El ordenamiento proporciona algunas pautas para valorar y controlar el cumplimiento de la tarea de la administración que son, el deber de diligencia y la cláusula del interés social. Es interés social todo interés que de halla dentro del esquema causal del contrato social, mientras que la doctrina jurisprudencial se ha decantado en identificar el interés social como el interés de los accionistas. La interpretación restrictiva del interés social como interés común de los socios nos viene a decir que el ámbito de autonomía de decisión de los administradores para actuar con diligencia y lealtad, se circunscribe a mediar en la composición de los intereses de los accionistas, quedando fuera de su consideración otros grupos de intereses, en el sentido que demanda la doctrina de la RSC. La consecuencia de este planteamiento es que ante medidas de los administradores a favor de otros intereses que reduzcan los beneficios posibles para los accionistas se abre la posible acción de responsabilidad por daño a la sociedad. Por otro lado, la interpretación amplia del interés social abre la consideración a otros grupos de interés en el margen de autonomía decisoria de los administradores. Para esta interpretación, la definición del interés social como interés en la maximización de la riqueza de los accionistas es una formula incompleta ya que no tiene en cuenta la coexistencia necesaria de otros intereses. Valorando la dimensión social de la propiedad y de la empresa, los administradores están legitimados jurídicamente para realizar los intereses de la sociedad a largo plazo, para integrar y componer de forma adecuada los intereses de los distintos grupos (relaciones entre empleados, clientes, proveedores e inversores, etc.) de interés implicados. Siguiendo esta línea pluralista, el autor de este texto nos dice que se debería revisar la constitución de la empresa para poder abrir el espacio del poder de decisión y control de las decisiones empresariales a otros grupos de interés.

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  70. “Responsabilidad social corporativa”, Pedro Rivero Torre.
    El concepto de Responsabilidad Social Corporativa, en adelante RSC, fue acuñado a principios de los años setenta cimentado en una búsqueda de una idea justicia económica y social. Como consecuencia de la globalización y de irregularidades empresariales, los estados y organismos reaccionan mediante la adopción de normas de control mientras que las empresas reaccionan con el nacimiento de un nuevo régimen de gobierno. Este nuevo gobierno se basa en el fortalecimiento de la reputación corporativa a través de mayor transparencia, control externo y relación de la empresa con todos los grupos externos e internos con los que convive.
    El elemento fundamental de la RSC se basa en la implantación dentro de la empresa de la “Ética empresarial” como una forma, una actitud y un modo de hacer el negocio mismo. La RSC es pilar fundamental para la reputación social de la entidad, convirtiéndose en un importante activo intangible a futuro. Entendiendo la RSC desde un punto de vista voluntario por las empresas, pasa a constituirse en uno de los objetivos estratégicos, debiendo aunar inversión y eficiencia en el desarrollo de sistemas de RS que resulten realmente eficaces. La voluntariedad constituye un elemento esencial porque la imposición normativa de la RS choca con la diversidad de situaciones y el dinamismo al que esta sometida la realidad empresarial en nuestros días. La capacidad para realizar una función social depende del sector de actividad de las empresas, del país o países en los que actué, de la situación empresarial dentro de cada mercado, de las necesidades de su entorno social, etc.... La RSC descansa en 3 pilares, que son el económico, el social y el medioambiental. Para implantar un sistema de RSC en una empresa, implica el compromiso de sus órganos de dirección que han de actuar como impulsores dentro de la compañía y por otra como coordinadores del resto de departamentos implicados en el proceso. Lo fundamental para actuar de manera socialmente responsable es que esta necesidad cale de forma muy profunda en los consejos de administración, ya que son los encargados de exigir en su modo de actuar las premisas de la ética empresarial y los principios de los códigos de buen gobierno, para después actuar como impulsores de los programas y planes de responsabilidad social que hayan de implementarse en las empresas. La RSC es en cualquier empresa un pilar fundamental para la reputación social de la entidad. Asimismo, la información sobre el grado en el que una empresas es capaz de generar, medir y controlar factores críticos de valor como los activos intangibles es de indudable utilidad no solo para empleados o grupos de presión medioambientales, sino también para inversores y analistas financieros.

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  71. Buenos días compañeros, a continuación realizaré mi visión de los textos a modo de comentario.
    En cuanto al texto de PEDRO RIVERO TORRE:
    AECA (ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS) es una Institución profesional emisora de principios y normas de contabilidad y de pronunciamientos y estudios de buenas prácticas en cuanto a la gestión empresarial. Ésta asociación ha desarrollado códigos de conducta en cuanto a la sostenibilidad, al capital humano, dirección estratégica, etc., y además ha sido apoyada por ONG´s, sindicatos y medios de comunicación entre otros.
    En cuanto a la RSC, es un concepto nuevo en el entorno europeo, pero no es así en EEUU. Éste concepto trata de dejar atrás en pensamiento tradicional de las organizaciones de la creación de riqueza exclusivamente, llevándolas a un nuevo área como es la cobertura de las necesidades de la sociedad en la que se desenvuelve la empresa, como son el cuidado del medio ambiente, la protección de los trabajadores y de los consumidores o el fomento de la tecnología.
    Frente a las circunstancias en las que se han encontrado muchas empresas de irregularidad empresarial, los estados evolucionan creando unas normas de control para conseguir prestigio. Estas normas se basan en el enaltecimiento de la trasparencia, con lo cual se consigue que la empresa genere valor a medio y largo plazo, ya que los accionistas e inversores podrán tener una clara realidad de lo que es la organización. Las empresas difunden un Informe anual sobre el buen Gobierno de la empresa para conseguir ese fin.
    La Ley de Sociedades Anónimas obliga a las sociedades anónimas a hacer una difusión de los acuerdos que tienen éstas. Además, las empresas intentan transmitir a sus empleados su ética empresarial para que sean ellos quienes también transmitan esa RSC que se han comprometido a tener.
    Por otra parte, tengo que mencionar que la necesidad de la sociedad de saber más cercanamente sobre la actividad de la empresa ha crecido, es decir, ya no sólo basta con saber si un determinado producto de una determinada empresa es de calidad, sino que también se quiere saber qué tipo de prácticas desempeña la empresa, lo cual conlleva a que si un producto es de calidad, pero la moral y ética de la actividad empresarial no es la esperada por la sociedad, ese producto no será comprado tanto como si la ética empresarial es correcta.
    La RSC es un concepto que evoluciona constantemente, ya que las necesidades de la sociedad son dinámicas y el entorno es hostil. Además, influye en gran medida el sector al que pertenezca la empresa, ya que como dice el autor del texto, las políticas desarrolladas de responsabilidad social no van a ser iguales para una empresa farmacéutica que para una empresa eléctrica, son necesidades totalmente opuestas.
    Por último, también genera una gran diferencia el entorno en el que opere la organización, ya que la sociedad tendrá diferentes necesidades si opera en países en vías de desarrollo o en países ya desarrollados.

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  72. Por otra parte, el texto de GAUDENCIO ESTEBAN VELASCO:
    En las sociedades encontramos a las personas que aportan el capital, quienes pueden ser llamados inversores, y gracias a estas inversiones la organización dispone de recursos, los cuales hacen viable la actividad empresarial. También se realizan relaciones contractuales tanto con trabajadores, como con acreedores o suministradores entre otros.
    Además, se encuentra la presencia de los administradores quienes se encargan de la gestión y del funcionamiento de la organización, y quienes también tomarán decisiones acerca de la ejecución del objetivo social que tiene la empresa, sin necesidad de que se establezca dentro de sus funciones. Estas tareas llevadas a cabo por los administradores son controladas mediante normas ajustadas por el ordenamiento. En la actuación de los administradores debe estar presente el interés social. También, deben ser razonables las medidas llevadas a cabo por estas personas, en función de sus intereses y en relación con el comportamiento que debieran tener en la ejecución de su cargo o tarea.
    Por otra parte, haré mención a la Ley de Transparencia, la cual entendía “el interés de la social” como “el interés común a todos los socios”, pasando a ser en su redacción definitiva del año 2003 “el interés común a todos los socios” no es unánime, ya que dependiendo del sector, habrá quienes expresen que ese interés es de la sociedad. En lo que si estamos de acuerdo es en que los administradores son los responsables legales de la organización y deben cumplir los deberes fiscales, las normas de seguridad social e higiene en el trabajo y el medio ambiente entre otros.
    Siguiendo con el tema de la Ley de Transparencia, hay quienes han hecho propuestas para renovar esa cláusula, y además identificar el interés social como el interés de los accionistas de la sociedad.
    Siguiendo el camino del interés social como fórmula para la creación de valor de una empresa, se debería tomar como otra relación contractual entre la empresa y la sociedad, imaginando de esta manera lo convenido en ese contrato. Así nos encontramos con el Código Olivencia, en el caso de España, cuyo planteamiento se basa en los fines que tiene la empresa y en su organización. Por otra parte, encontramos el Informe Aldama, el cual atañe obligaciones de lealtad y esmero a las responsabilidades y obligaciones de los administradores de las organizaciones, siguiendo las sugerencias sobre el interés social, la creación de valor y la responsabilidad social de la empresa.
    Por último, también hay que tener en cuenta que los accionistas de una determinada organización pueden tener intereses dispares, en cuanto a la ética y moral de la RSC se refiere, y para combatir contra ello será necesario el control y el planteamiento de los objetivos que la empresa persigue.

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  73. Por lo tanto, las mencionadas sociedades corporativas basan sus ideales en el respeto por los derechos humanos, la protección del medio ambiente, protección de trabajadores, desarrollo tecnológico y un largo etcétera de fines sociales por encima de los económicos.
    Los códigos de buen gobierno de los cuales nos habla el autor tratan de introducir una serie de valores como la distribución racional de los beneficios, la exigencia a administradores, necesidad de transparencia, de tal manera que tanto accionistas, inversores o público en general puedan tener una idea adecuada de la situación por la que atraviesa la empresa, sin embargo, no es el cumplimiento de estos códigos lo fundamental a la hora de afrontar la responsabilidad social corporativa, sino que la ética empresarial, la forma de trabajar o gobernar la empresa pase a formar parte de la cultura empresarial.
    En los últimos años se produce una armonización entre el fenómeno socioeconómico de la globalización y el nacimiento de la sociedad de la información, produciendo un cambio social cuanto menos relevante, la sociedad pasa a tener más información sobre cualquier hecho considerado como relevante, lo que produce que esta sociedad este más participativa o tenga un alto grado de interactividad.
    Aunque todos estos avances han producido cambios de manera favorable en el entorno de las sociedades corporativas, tenemos que destacar que el elemento fundamental de la responsabilidad social se encuentra en la implantación de la ética empresarial en el seno de la propia empresa, pero no como una parte más del negocio, sino adquiriendo un papel más importante, una actitud y una manera de hacer el negocio propiamente dicho, lo que a grandes rasgos supone que los clientes demandaran su comportamiento a lo largo del proceso de producción por encima incluso de la calidad de los productos en sí.
    No debemos olvidar que la responsabilidad social corporativa no es marketing, y aquella empresa cuyo fin sea hacer ver que dicha responsabilidad es una parte más a su negocio, cercana a cuestiones relacionadas con el marketing empresarial o como realizar este se estará equivocando, de manera que a medio y largo plazo se verán obligados a cambiar esta estrategia. Por el contrario, las empresas que traten esta responsabilidad social corporativa como un concepto más de la empresa, que adquiere dotes informativas de cómo hacer negocios y cómo manejar la ética empresarial de dicha organización estarán acertando con su estrategia y obtendrán una valiosa ventaja competitiva presente en el medio y largo plazo.
    La defensa de la RSC abre un debate entre aquellos que la ven como una ventaja competitiva de tal manera que define la imagen de la empresa generando un valor para la misma, y aquellos que afirman que solo es una obligación adicional que tienen estas sociedades. Bajo mi punto de vista y en mi humilde opinión me decanto mas por los segundos, dado que hasta ahora por lo que llevo leído sobre este tema veo esta responsabilidad como un concepto que ayuda a establecer el buen comportamiento dentro de las empresas, a implantar las buenas conductas personales haciendo mejores las del grupo, y con la única necesidad de hacerse mejores e ir creciendo como tal.
    La responsabilidad social corporativa es aplicable a cualquier empresa, aunque cada una de esta deberá aplicar diferentes medios en función del negocio que traten, o el mercado o país en el que estas se encuentren y desarrollen su actividad.
    La responsabilidad social corporativa descansa siempre sobre tres pilares básicos como son el económico, el medioambiental y el social. En cuanto al entorno es importante saber donde se desarrollan las actividades empresariales, es decir, en países desarrollados o subdesarrollados, así como observar cuales son las necesidades sociales y exigencias culturales de unos y de otros que como es de suponer serán desiguales.
    Espero que se publique correctamente ya que anoche me daban problemas para ello, un saludo!

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  75. Texto sobre la RSC de Gaudencio Esteban Velasco:
    El capitalismo objeta que nuestra economía pueda valerse por sí misma sin un sistema de valores morales compartidos, el cual, repare el interés o finalidad que tienen todas las empresas de lucrarse.
    Desde una perspectiva jurídica, el interés social está condicionado por las relaciones entre política, economía, derecho y ética en la regulación de la empresa. Esto supone un tema de debate que lo encontramos en el contenido ético que se haya podido integrar a una norma jurídica o en la racionalidad económica, por lo que es casi imposible acertar con algún término que tenga en cuenta tanto la naturaleza y función que la empresa tiene en la sociedad, como las relaciones entre ética y empresa.
    Desde otra perspectiva, el interés social podríamos definirlo como la norma general que establece la actuación que tienen que llevar a cabo los administradores, y el control de la actuación de éstos. Es decir, lo que intenta es establecer los intereses que están obligados a satisfacer o fomentar los administradores.
    El legislador ha fijado las funciones entre la gestión de la empresa y el control de ésta, por el simple hecho, de que en las sociedades anónimas existen muchos accionistas. La gestión se cede a los delegados o ejecutivos y el control, a los representantes de la propiedad (Consejo de Administración). En definitiva, los administradores son representantes leales y están obligados a administrar la sociedad y gestionar la empresa, usando como criterio de actuación el deber de diligencia y la cláusula de interés social. Además, tienen que cumplir con los deberes fiscales, normas de seguridad social e higiene en el trabajo, medio ambiente etc.
    La doctrina jurisprudencial dice que el interés social constituye los intereses de los socios, que pueden entran en conflictos y sirve como ejemplo de la actuación de los miembros de los órganos de administración, es decir, admite el interés a maximizar la eficiencia productiva de la empresa, a maximizar el beneficio y a maximizar el dividendo. Los socios serán los que valoren y decidan el sistema político societario que llevarán a cabo. Siempre se realizará cumplimiento con las normas legales y de buena fe. Se prohíbe perseguir intereses extrasociales.
    En el caso de que los administradores adoptasen medidas que favoreciesen a otros grupos de interés, y redujesen los beneficios para los accionistas, nos encontraríamos con una responsabilidad por daño a la sociedad (responsabilidad penal, administrativa y/o civil por daños), pero si éstas medidas de política social contribuyesen a una mejora de la rentabilidad de los accionistas, si se podrían adoptar.
    Los Principios de la OCDE relacionados con el gobierno corporativo aconsejan que a los grupos de interés se les reconozcan sus derechos para que se establezca una cooperación activa entre ellos y la sociedad, con el fin de crear riqueza, empleo y lograr la mantener a empresas financieramente sanas.
    (sigue)

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  78. La voluntariedad de cualquier empresa a ser socialmente responsable, constituye uno de los objetivos estratégicos de ésta, por lo que conseguirá una mayor inversión y eficiencia en el crecimiento de sistemas de responsabilidad social que sean verdaderamente eficaces. La capacidad que tengamos como empresa de llevar a cabo dicha acción social, dependerá del sector en el que nos encontremos, del país en el que actuemos, de la situación empresarial dentro de cada mercado, de las necesidades del entorno social(si es un país en vías de desarrollo, nuestras acciones se dirigirán a las necesidades sociales básicas: alimentación, educación, formación, sistemas sanitarios etc.; si es un país desarrollado las acciones se dirigirán a la transparencia, el crecimiento ordenado, rentabilidad sostenible) etc.

    La RSC se basa en tres pilares:
    - Económico: renuncia a obtener un beneficio a corto plazo, por un crecimiento sólido y sostenible dirigido al largo plazo para crear un valor real.
    - Social: ofrece un trato digno a sus trabajadores, evitando el trabajo infantil, el acoso laboral, la discriminación etc. En los países de la Unión Europea la responsabilidad social exige trabajo en el diálogo social, en la seguridad y salud en el trabajo y en la formación continua de los trabajadores.
    - Medioambiental: las empresas deben de comportarse de manera respetuosa y aceptable con el medio ambiente y mostrando preocupación por éste.
    Como condición para que una empresa se considere socialmente responsable es que se introduzca de forma profunda en el órgano de gobierno y sobre todo, en el consejo de administración de la empresa, ya que es la Dirección la que tiene que dar ejemplo y comportarse de manera socialmente responsable en todas las actividades que lleve a cabo. El sistema de RSC consta de varias fases:
    -Diseñar el concepto e imagen de responsabilidad social, es decir, como quiere la empresa que la sociedad le vea.
    - Analizar e identificar cuáles son las situaciones o actuaciones de la empresa que puedan suponer un riesgo.
    - Poner en funcionamiento sistemas de auditoría interna o externa para examinar el grado de cumplimiento de los códigos de buen gobierno.
    - Poner en funcionamiento sistemas de control para corregir las posibles deficiencias.

    Un saludo, espero que al final se haya subido bien porque me está dando muchos errores, ya que publico el texto, me sale pero luego se borra.

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  79. Buenas tardes a todos, aquí os dejo los comentarios sobre los textos:

    El interés social constituye un viejo, clásico y siempre abierto problema del derecho de sociedades y del derecho de la empresa.
    La perspectiva que nos interesa sobre el interés social (o de la empresa) es aquella que lo concibe como cláusula general, explícita o implícita que fija el criterio de actuación de los administradores y el control de lo actuado por éstos.
    Una gran parte de la dificultad arranca de que no existe la empresa como figura jurídica unitaria en la que integren los aportantes de distintos recursos para que sea posible la actividad empresarial, sino que se configura como titular de la empresa la sociedad anónima, por tanto la entidad que reúne y organiza al capital, a los aportantes de los recursos financieros como capital de riesgo. Es la sociedad como sujeto jurídico la que organiza a los aportantes de capital y la que a través de sus órganos mantiene relaciones contractuales con trabajadores, acreedores, clientes, suministradores, etc. La sociedad, como persona jurídica, necesita para realizar sus fines, valerse de órganos con determinadas competencias atribuidas atendiendo a necesidades funcionales y a diversos criterios de ordenación de intereses. Así, en el caso de las sociedades anónimas con numerosos accionistas y con diversidad en sus intereses; la gestión se confía a un grupo reducido de administradores y el control a la propiedad o a representantes de la propiedad.
    Los administradores pueden/deben realizar cuantos actos constituyan un instrumento idóneo para el cumplimiento del objeto social, con independencia de que se especifiquen o no sus funciones y facultades concretas. Juegan un papel fundamental, el deber de diligencia y la cláusula del interés social como criterio de actuación de los administradores.
    Respecto al segundo texto, hay que decir que en los últimos años ha cobrado especial relevancia en nuestro país lo que hoy se denomina responsabilidad social corporativa, es decir, el modo en que las empresas, integran voluntariamente en su estrategia, gestión y operaciones comerciales, su preocupación, respeto e interrelación con su entorno social, económico y medioambiental. Esto ha supuesto una novedad pero sería injusto obviar que las empresas han venido desarrollando tradicionalmente y lo siguen haciendo, una función social consistente en la creación de riqueza y empleo para las sociedades en cuyo entorno realizan su actividad.
    Esta nueva sociedad demanda de las empresas: el respeto por los derechos, la protección del medio ambiente, de los trabajadores, la no discriminación, el desarrollo de las comunidades, el desarrollo tecnológico, la protección de los consumidores, y en suma, la preocupación, el respeto y la interrelación, como política de empresa, con aquella parte de la actividad que puede verse afectada por la actividad de la empresa, los denominados “grupos de interés” o Stakeholders.

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  80. El nacimiento de un mercado globalizado creó para algunas empresas durante los años 90 la necesidad de crear valor a muy corto plazo y esto las condujo a adoptar soluciones contables que rozaban, cuando no traspasaban la legalidad. Frente a estas situaciones de irregularidad en la actuación empresarial, los estados y organismos públicos, reaccionaron mediante la adopción de normas de control, mientras que las empresas reaccionan con el nacimiento de un “nuevo régimen de gobierno”.
    El nuevo gobierno de las empresas se basa en informes como el Cadbury, Supercode, el Código Olivencia, que tienen como objetivo común el fortalecimiento de la reputación corporativa a través de una mayor transparencia, control externo y relación de la empresa con todos los grupos internos y externos con los que esta convive, a los que afecta y con los que se relaciona en su actividad. Así, nace la necesidad de recuperar la confianza del inversor y del cliente y de protegerles, evitando que decisiones basadas en el beneficio a corto plazo, puedan minar la salud y el valor de la empresa en el medio y largo plazo.
    Por estas razones, las empresas introduce valores como la distribución racional de los beneficios, la exigencia a los administradores y consejos de administración, no sólo de diligencia sino también de lealtad, la necesidad de transparencia y veracidad en las informaciones de la empresa, de modo que accionistas e inversores y público en general, cada uno en el nivel de información que les corresponde, tengan, o al menos puedan tener una idea adecuada de la realidad de la empresa; información financiera, estructura del capital, control del riesgo, etc. Criterios que constituyen los denominados “códigos de buen gobierno”.
    A la situación creada también responden los estados a través de normas pero en cualquier caso, la solución legislativa no debe ser la única, lo fundamental a la hora de afrontar la RSC es el sentimiento de ética empresarial, esta forma de trabajar, de conducir y gobernar las empresas, trascienda a la esencia de éstas y pase a formar parte de la cultura empresarial, de modo que se asuma por las empresas el espíritu de las reformas.
    A la situación descrita, se une la conjunción que se ha producido en los últimos años, entre el fenómeno socioeconómico de la “globalización” y el nacimiento de la “sociedad de la información”. Para las empresas, esta realidad presenta dos innovaciones: un mayor grado de exigencia de sus interlocutores habituales y un incremento en el número y calidad de sus interlocutores.
    Para terminar, hay que decir que el elemento fundamental de la RSC radica en la implantación dentro de la empresa de la “ética empresarial” como una forma, una actitud y un modo de hacer el negocio mismo, en un momento en el que los clientes y la sociedad demandan de las empresas, no sólo la calidad de sus productos o servicios, sino su comportamiento ético a lo largo de todo el proceso de producción de bienes y servicios. La RSC no es marketing, ni es mera imagen, sino que es un concepto global de cómo se hace nuestro negocio y está por tanto en la esencia misma de éste. Y descansa sobre tres pilares básicos: el económico, el medioambiental y el social.
    Saludos
    Natalia Sánchez Jiménez

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  81. La Responsabilidad Social Corporativa e Información de las empresas decidieron crear una comisión amplia que servirá de posicionamiento institucional y responderá además a la doble función que también con carácter general ha seguido la asociación, tanto en los desarrollos técnicos como en las implicaciones teóricas y prácticas profesionales.
    Comienzan a manifestarse distintos grupos de trabajadores que desarrollan los marcos conceptuales, tales como códigos de conducta y buen gobierno, sostenibilidad, capital humano, dirección estratégica, verificación y auditoria…etc.
    El papel tradicional de la empresa en la sociedad fue conocido por primera vez en Estados Unidos, ya que se estaba produciendo una reacción social en contra de algunas compañías multinacionales norteamericanas, que daban un trato discriminatorio a sus trabajadores, es por ello que empieza a involucrase en los sectores de las empresas la integración voluntaria que ofrece una preocupación social económica y medioambiental, la cual aporta riqueza y empleo para las sociedades cuyo entorno realizan su actividad.

    Hoy en día la idea de que las empresas realicen una función social no queda únicamente en el fenómeno socioeconómico, sino también para las respuesta de los nuevos condicionantes y necesidades, de la nueva sociedad en que la empresa de hoy desarrolla su actividad y conlleva a reclamar a los individuos unos derechos, condiciones y valores fundamentales para este nuevo marco que ejercen las empresas.
    Durante los años 90 la globalización en los mercados ha generado la necesidad de crear valor a muy corto plazo y esto produjo desconfianzas en las empresas, lo que conlleva a una reacción tanto en las empresas como en los códigos de buen gobierno.
    Reaccionan mediante la adopción de normas de control, para lograr una adecuada reputación e imagen corporativa y con ello poder obtener de nuevo confianza en el público. Además se introducen valores como la distribución racional de los beneficios, la exigencia de los administradores y los consejos de administración, para que al menos puedan tener una idea adecuada de la realidad de la empresa.
    Pero no solo serán necesarias estas normas para fomentar la confianza, si no que será de vital importancia la ética empresarial, puesto que conducirá a la estabilidad de la empresa y no solo será una parte más del negocio sino que será entendida como: una forma, una actitud y la manera de hacer el negocio que demandan los clientes y la sociedad.

    (sigue)

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  83. Si a este planteamiento le sumamos como la sociedad cuenta cada vez más con el fenómeno de la información, comprenderemos la realidad que se presenta en la actualidad a través de dos innovaciones importantes:
    -Un mayor grado de exigencia de sus interlocutores habituales.
    -Un incremento en el número y calidad de sus interlocutores.
    Los grupos de interés soy hoy conocidos como stakeholders que van más allá de lo que anteriormente eran conocidos, ya que ahora cuenta con otros grupos que hacen más exigentes las actividades empresariales, tales como: sindicatos, ONGs…etc.
    Como podemos ver, la responsabilidad social es un concepto en continua evolución, a través de la voluntariedad, dado que la capacidad de realizar una función social depende del sector de la empresa, de país o países en los que actué y de la situación empresarial. Esto supone un acelerado cambio que promueve iniciativas constantes.

    La manera de asumir la responsabilidad social en cada en presa se manifiesta de diferente manera según el enfoque que tenga cada empresa, pero todos ellos están fundamentados en los pilares básicos que tiene la Responsabilidad Social Corporativa:
    -El económico, el medioambiental y el social. Dentro de estos ámbitos debe ser valorado el entorno geográfico, puesto que será donde desarrollen sus actividades y adquieran los niveles de información y las exigencias de la sociedad en general.
    Por ello, es importante diferenciar las actuaciones de sus actividades según en qué países, en virtud del tipo de sociedad y las necesidades que se presenten, ya que no caben los desequilibrios o discriminaciones dentro de una misma política empresarial.

    En cuanto a la implantación de la RSC, con independencia del entorno, geográfico o funcional donde llevan a cabo sus actividades, debemos destacan el compromiso de sus órganos de dirección que han de actuar como responsable de la empresa, para que impulse el requisito de responsabilidad. El proceso de implantación de este sistema se compone de: a) diseñar el concepto e imagen de RS que la empresa quiere ofrecer a la sociedad y a sus grupos de interés, b) analizar las situaciones de la empresa que pueden suponer un riesgo a lo que debe ser su comportamiento, c) elaborar los códigos de conducta y comportamiento para directores y empleados, d) implantar sistemas de auditoría interna o experta.
    De este modo, las compañías socialmente responsables han comenzado a ser valoradas por la sociedad.

    Finalmente, es imprescindible que las empresas sean rentables, es la principal razón ya que no debe olvidarse, que la rentabilidad empresarial es precisamente la que sustenta y hace posible la inversión social. Para gestionar adecuadamente dicha rentabilidad será necesario el desarrollo de una adecuada política de responsabilidad social que aporte expectativas futuras de beneficio.

    Un saludo.

    Ángela Jurado Montes

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  84. Buenas tardes a todos.

    Respecto al texto de D. Gaudencio Esteban Velasco, el texto plantea la cuestión de quién debe implantar y establecer la Responsabilidad Social dentro de las empresas y sociedades. Si estas deben ser obligatorias para las empresas a través de normas jurídicas o si debe seguir existiendo esa voluntariedad por parte de las mismas sobre su implantación.

    Se habla de la idea del Interés Social, y de cómo surge el conflicto entre el derecho de la empresa y el derecho de sociedades.

    También nos habla de la labor de los administradores, los cuales son los responsables de la sociedad y están obligados a respetar y hacer efectivas las exigencias de protección de todas las personas (entre ellos los trabajadores) relacionadas con la sociedad y el medio que la rodea.

    En el texto de Pedro Rivero Torres, el autor comienza explicando el nacimiento y evolución del concepto de Responsabilidad Social Corporativa. Hace hincapié en la importancia que ha ido adquiriendo con el paso de los años, pasando de ser una actividad casi nula e inapreciable en la empresa, a estar considerada como uno de los pilares básicos de las actuales empresas.

    La “globalización” de los mercados y sociedades provocó que las empresas se preocuparan más por la rentabilidad económica de sus negocios, dejando de lado otros objetivos y provocando ciertas irregularidades, esto tuvo como consecuencia que los gobiernos dictaminaran leyes y normas que incrementaron la seguridad normativa. Así fue como nacieron los códigos de buen gobierno, que se basan en el fortalecimiento de las empresas a través de su reputación, por conductas transparentes y ecológicas.

    Por último, el autor nos expone los 3 pilares fundamentales en los que se basa la Responsabilidad Social Corporativa. Son los pilares: Económico (basado en el crecimiento sostenible), medioambiental (conductas que cuiden el medio ambiente) y social (conductas que cuiden y protejan a los trabajadores, ya que estos son parte principal de la empresa)

    Un saludo
    Matías Arroyo

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  85. Buenas tardes,
    Una de las principales razones por lo que la responsabilidad social corporativa se hacía necesaria fueron los escándalos empresariales durante los años 90, como consecuencia de la globalización, las empresas comenzaron a tener objetivos de generar beneficios a corto plazo, esto hizo que en muchas ocasiones obraran fuera de la legalidad. A raíz de esto los Estados comienzan a incrementar la regulación normativa, además el avance en las tecnologías de la información en los últimos años hace que la sociedad pueda seguir con más transparencia las prácticas empresariales.
    La responsabilidad social corporativa no es sólo imagen o marketing, debe ser un compromiso social que englobe a toda la organización, en parte porque gracias a los grupos de interés la empresa puede funcionar. L a responsabilidad social corporativa está constantemente en evolución y debe ir a más, en sus tres ámbitos económico, medioambiental y social.
    Para ser implantado debe ser impulsado primero por la Dirección, los departamentos serán los encargados de poner en marcha los procesos de implantación, y además de encargarse de las labores organizativas, formativas y de comunicación interna, también lo harán de la comunicación externa, en la que deben ser capaces de exteriorizar adecuadamente la labor que la empresa desarrolla en materia de responsabilidad social.
    Por último, las inversiones que realicen las empresas en Responsabilidad Social corporativa deben ser rentables, porque si no obtiene beneficios la empresa quebrará , así que es necesario que funcione y tenga viabilidad. La RSC es totalmente compatible con la obtención de beneficios.
    Un saludo.

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